UAF

Sede de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Foto Archivo LA PRENSA

Dictadura mantiene sin cambios el control sobre las remesas a través del sistema financiero

Para aplicar las reformas al marco legal que aprobaron en junio, la UAF unificó las normativas antilavado de activos, pero no incluyó ningún cambio en el control que aplica a las remesas. La nueva normativa se aplicará a Instituciones Financieras y a actividades y profesiones no financieras obligadas

Cinco meses después que la Asamblea Nacional aprobó un paquete de reformas a las leyes antilavado, la UAF unificó las dos normativas antilavado que aprobó en 2019 y que aplicaba de forma separada a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras. La nueva norma, vigente desde ayer, 5 de noviembre, mantuvo la rigidez de los controles que se establecieron desde 2018. Uno de los pocos cambios que estableció es el cambio de fecha para la entrega de las auditorías externas.

Con respecto a las remesas, la nueva normativa que entró en vigencia ayer no incluye nuevos controles ni ningún cambio. Solamente mantiene lo que ya establecía una de las normativas derogadas. Esta ordena que las Instituciones Financieras (IF) apliquen la debida diligencia al cliente (DDC). Es decir, que para prevenir el lavado de activos (L/A) y financiamiento al terrorismo (F/T), identifiquen, verifiquen y evalúen los riesgos de los clientes que realicen operaciones de remesas, independientemente de su valor. Esto ya se venía aplicando y es una obligación y una práctica en el sistema financiero internacional basado en normas antilavado.

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Es que la emisión del nuevo reglamento no tocó la resolución número UAF-N-021-2019, Normativa sobre las obligaciones de reportes de los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que está vigente desde el 23 de abril de 2019. Esta, en su artículo 11 obliga a los «sujetos obligados que prestan el servicio de transferencias de fondos en la modalidad de transferencias electrónicas y de remesas familiares», a presentar reportes cuando el umbral de la operación sea un monto igual o superior a 500 dólares, o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.

Derogaron dos normativas de 2019

Los cambios en el reglamento que entraron en vigencia ayer están relacionados con la reforma a las leyes antilavado que se aprobaron en 2018. Estas, entre otras disposiciones, ampliaron la lista de sujetos obligados que quedaron bajo supervisión de la UAF y establecieron facultades administrativas para cerrar o intervenir negocios por sospechas de actividades ilícitas, aun sin fallo judicial. Al año siguiente, en abril de 2019, la UAF emitió dos normativas.

A través de la resolución número UAF-N-019-2019 emitió la Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP a través de instituciones financieras reguladas y supervisadas. Y mediante la resolución número UAF-N-020-2019, la Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP a través de actividades y profesiones no financieras designadas.

En junio pasado hicieron nuevos cambios a las relacionadas con el lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Estos cambios buscaban otorgar mayores poderes al Ministerio del Interior sobre las organizaciones sin fines de lucro, incorporar nuevos sujetos obligados ante las leyes antilavado de dinero y ampliar el concepto sobre los bienes que pueden ser confiscados a los sujetos que les apliquen la ley antiterrorismo, misma que en el pasado han usado para castigar y robar sus bienes a los opositores a la dictadura Ortega Murillo.

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Unificaron en una nueva normativa las dos derogadas

Para concretar estos cambios, aprobaron reformas a la Ley 977, Ley contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; a la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero; la Ley 641 que contiene al Código Penal; la Ley 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua; y a la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.

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Ahora, para reglamentar los cambios aprobados en esa reforma que aprobaron en junio, derogaron las normativas UAF-N-019-2019 y la UAF-N-020-2019, que estaban vigentes desde abril de 2019. A través de la resolución número UAF-N-027-2026, emitieron la Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP aplicable a las Instituciones Financieras (IF) y a las actividades y profesiones no financieras designadas, reguladas y supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Esta nueva normativa consolida en un solo reglamento las obligaciones para prevenir el lavado de activos (LA) y financiamiento al terrorismo (FT) que la UAF aplica a las Instituciones Financieras y a las actividades y profesiones no financieras.

Sujetos Obligados transcienden el Sistema Financiero

Mantiene tanto las obligaciones como la lista de sujetos obligados y entre los pocos cambios que incluye es la fecha de entrega de las auditorías externas que entregan algunos sujetos obligados, antes era en abril y ahora es a finales el 31 de julio. Además, oficializa la entrega de informes anuales de oficial cumplimiento, evaluaciones bianuales individuales de riesgo y perfiles integrales de clientes y contratantes que los sujetos obligados deben entregar cada año cuando el riesgo es alto, cada dos años con riesgo medio y cada tres con riesgo bajo.

Mientras la UAF sigue adaptando el marco legal antilavado, el Registro de Sujetos Obligados de la UAF ya supera las 2,000 inscripciones. Al 5 de noviembre incluía 1,850 sujetos obligados activos y a 289 inactivos. Y es que, según los especialistas en cumplimiento con estándares internacionales y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo ya no se limita a los sistemas financieros, sino que trasciende transversalmente en toda la economía.

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Esto ha provocado que la lista de sujetos obligados ya no incluya solamente bancos y otras instituciones financieras, sino también cooperativas, aseguradoras, bienes raíces, comerciantes, casinos y algunos profesionales como los abogados y los contadores. En algunos países incluye también al sector construcción y activos digitales.

Lavado de dinero
Imagen referencial. Archivo/LA PRENSA

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