Uso de tarjetas de crédito o tarjetas de débito en Nicaragua. LA PRENSA / ARCHIVO

Uso de tarjetas de crédito o tarjetas de débito en Nicaragua. LA PRENSA / ARCHIVO

¿Dictadura vigilará el uso de tarjetas de crédito y débito? Esto dice la reforma de ley antilavado

Desde 2019 la dictadura Ortega Murillo ha aprobado leyes que le facilitan el acceso a la información del sistema financiero nacional, que incluye la de las tarjetas de crédito y débito. Con la reciente reforma solo fortalecieron esa facilidad

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El régimen de Daniel Ortega ordenó a través de un paquete de reformas a la ley antilavado -aprobado ayer en la Asamblea Nacional- normar el proceso de transmisión y conservación de información que los sujetos obligados, en este caso las instituciones financieras, deben seguir para obtener y registrar el uso de las tarjetas de crédito y de débito de sus clientes, una obligación que ya existía pero que ahora solamente se va a normar.

En las redes sociales ha causado revuelo la incorporación de esta orden por parte del régimen de Daniel Ortega, que suele manipular las regulaciones internacionales para castigar a los opositores. Sin embargo, por su naturaleza las entidades financieras suelen conservar durante un periodo determinado la información financiera de sus clientes, a la que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o cualquier otro órgano supervisor puede tener acceso mediante las regulaciones antilavado, que la dictadura ha venido ampliando para obtener esa información con mayor facilidad.

Una fuente especializada en el sistema financiero nacional explicó a LA PRENSA: «Los bancos siempre han estado obligados a conservar la documentación y registro de las operaciones financieras de sus clientes, incluyendo las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito».

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El especialista explica que cuando aprobaron la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley contra lavados de activos en 2019, lo que hicieron fue «ampliar significativamente las facultades de recopilación, análisis y reporte de información financiera», que incluye las operaciones con tarjetas.

«Posteriormente, la Siboif (la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras) y la UAF emitieron normas y requerimientos que obligaban a los bancos, emisores de tarjetas, remesadoras y otros sujetos obligados a identificar a sus clientes, mantener registros detallados de transacciones y entregar información cuando fuere requerida por las autoridades competentes«, explicó.

Antes del 2018 no tenían facultad

De hecho recuerda que una de las controversias en 2019 «fue (que) se obligó a los bancos a reportar ciertas transacciones, incluyendo remesas familiares a partir de ciertos montos, a la UAF. Esto antes del 2018 no estaba contemplado en las leyes y normas».

«Sin embargo, en cuanto a tarjetas de crédito y débito, los bancos ya registraban históricamente todas las operaciones. Lo que cambió fue el nivel de monitoreo y las obligaciones de reporte y trazabilidad. Esos cambios (de 2019) y estos (2026) crean un marco legal mucho más amplio para que la UAF y otras autoridades soliciten y reciban esa información de las entidades financieras», precisa el especialista.

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A través de una reforma al artículo 24, a la Ley 977, referido a pagos o transferencias de valor, en la incorporación de un segundo párrafo la dictadura ordenó de manera más específica a los supervisores correspondientes, «emitir normativas para la obtención y conservación de datos e información de las transacciones en las que los clientes utilicen tarjetas de créditos, débitos o prepagos, que deba ser obtenida, transmitida y conservada por los sujetos obligados que emiten y administran medios de pagos».

Antes de la reforma, ese mismo artículo era más escueto, pero incorporaba la misma obligación. Se leía de esta forma: «Los supervisores correspondientes deben establecer la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas y de servicios de remesas y similares que deba ser obtenida, transmitida y conservada por los sujetos obligados, sean estas personas naturales o jurídicas, que actúen como instituciones financieras originadoras, intermediarias y/o beneficiarias, tanto en el caso de operaciones transfronterizas como nacionales».

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UAF tiene más capacidad de acceso

Las transferencias electrónicas incluyen las operaciones con tarjetas, así como el concepto de información financiera, que en lo general incorpora las leyes antilavado que la dictadura Ortega Murillo ha aprobado en los últimos años, que si bien son exigencias de las regulaciones internacionales, las ha manipulado para usarlas como instrumentos de persecución contra los opositores, según han explicado analistas.

«Lo que hace esta nueva reforma (de ley) no es ampliar los niveles de información de transacciones, pero sí ampliar las facultades del Estado para investigar, congelar y decomisar activos en casos relacionados con lavado de dinero, crimen organizado y activos virtuales. Y también amplía y fortalece el papel de la UAF y extiende el número de sujetos obligados a reportar información», indica el especialista.

Añade que «los bancos ya estaban registrando todas las transacciones de tarjetas y transferencias (remesas), las que deben mantener en sus bases de datos varios años. Pero ahora la UAF tendrá más capacidad para obtener información».

Según datos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hasta el primer trimestre de este año, en el mercado nacional habían 1.75 millones de tarjetas, con un saldo de cartera equivalente a 24,215 millones de córdobas. De ese total, 825,537 están en moneda nacional.

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