El régimen de Daniel Ortega ordenó un paquete de reforma que afectan cinco leyes, que en su parte medular da mayores poderes al Ministerio del Interior sobre las organizaciones sin fines de lucro, incorpora nuevos sujetos obligados ante las leyes antilavado de dinero, así como amplía el concepto sobre los bienes que pueden ser confiscados a los sujetos que se les aplique la ley antiterrorismo, misma que en el pasado ha sido usada para castigar y robar a los opositores a la dictadura.
La dictadura envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de reforma que abarca a la Ley 977, Ley contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; a la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero; la Ley 641 que contiene al Código Penal; la Ley 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua; y a la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
El régimen justifica los ajustes que introdujo a «las recomendaciones hechas por los organismos multilaterales, basadas en la actualización de los estándares de la materia y en las convenciones internacionales», lo que a criterio de juristas la dictadura sigue manipulando las regulaciones mundiales para continuar reprimiendo a los perseguidos políticos.
Bajo la excusa de cumplir obligaciones internacionales, un exdiputado, que pide no ser citado por temor a represalias, explica que con el paquete de reformas, la dictadura da «mayor capacidad de intromisión y seguimiento cercano a una multiciplidad de operaciones y sujetos desde un órgano represivo como el Mint (Ministerio del Interior) al que se le incrementan sus competencias, cuando lo recomendado es que la supervisión la ejerza un órgano autónomo sin intereses políticos, compuesto por profesionales en la materia.
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Mayor control a las ONG
Al respecto, en la Ley 977, en el artículo 37, se clarifica que las organizaciones sin fines de lucro quedan sujetas a la supervisión del Ministerio del Interior (Mint), que tendrá plenos poderes sobre las organizaciones que sobrevivieron a la mortandad de entidades que fueron forzadas a desaparecer en los últimos años mediante la revocación de sus personerías jurídicas por parte de ese órgano represivo.
Hasta ahora el artículo 37 no establecía al Mint como la entidad reguladora, sino que se refería a «entidades públicas que tengan facultades y atribuciones relacionadas con la regulación, supervisión y sanción» de las organizaciones sin fines de lucro en materia de lavado de dinero.
Entre los tantos poderes que el Mint tendrá sobre estas organizaciones figura que a través de su dependencia Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, deberá transferir de manera oportuna y ágil información de estas organizaciones a las autoridades pertinentes en caso de que haya sospechas de que una de estas esté siendo utilizada para actividades ilícitas o que no correspondan a sus fines y objetivos originalmente constituidos. Esto con la finalidad de que se realicen investigaciones.
Y es que precisamente bajo esa excusa, la dictadura en los últimos años ha cerrado a más de 3,000 organizaciones de este tipo, muchas de estas vinculadas al tema de participación ciudadana y promoción de la democracia.
El Mint tendrá «que garantizar el acceso de las autoridades competentes a la información relevante sobre la administración, financiera y gestión de un OSFL sospechosa de financiar u apoyar el terrorismo», término que la dictadura usa incluso para calificar las protestas sociales.
Incluso el Mint deberá reportar si sospecha que una de estas organizaciones está siendo usada para «evadir medidas de inmovilización de fondos u activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo».
Además deberá reportar si sospecha que una organización de este tipo está «ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de terroristas u organizaciones terroristas y/o de personas vinculadas con operaciones de financiamiento al terrorismo».
Entre las nuevas obligaciones que la dictadura les impuso a las organizaciones sin fines de lucro figura que deben darles acceso a sus programas informáticos al personal designado por el Ministerio del Interior, además de cumplir las normas de prevención en contra del financiamiento del terrorismo que le imponga ese órgano represivo, que incluirá la presentación de informes.
«Es obvio que para los Ortega lo importante es asegurar mayor capacidad represiva para usarla de forma sesgada contra opositores encubriendo a la familia gobernante y su inmenso aparato de negocios y a sus socios que aprovechan el poder que ejercen para enriquecerse en el modelo corrupto de un Estado capturado», explica el jurista.
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Sobre la inmovilización de bienes
Otro elemento que abarca el paquete de reforma, es cómo deben actuar los agentes represores cuando la dictadura ordene la inmovilización de los bienes de las personas naturales o jurídicas que sean investigadas en materia de financiamiento del terrorismo y lavado de dinero.
Se ordena (artículo 42, Ley 977) que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y hasta extranjeras residentes o de tránsito por el territorio nacional deben buscar información en sus bases de datos sobre activos o bienes de una persona o sujeto obligado que esté siendo investigado para proceder a inmovilizar para luego comunicarlo a la Unidad de Análisis Financiero.
Antes de esta reforma, solo los sujetos obligados estaban ordenados a cumplir con este procedimiento, ahora se incorpora hasta a los extranjeros que estén en tránsito por Nicaragua a participar en el proceso de inmovilización de los bienes de una persona en proceso de investigación o bajo sospecha y que tenga información de la misma.
Nuevos sujetos obligados y las remesas
Tras permitirles entrar al Sistema Financiero Nacional a competir con los bancos por los depósitos del público, con la reforma a la Ley antilavado, el régimen de Ortega ordenó que las cooperativas de ahorro y crédito que realicen actividades de intermediación financiera de forma habitual y con un mínimo de activo de cien millones de córdobas ahora pasan a ser sujetas de dicha ley.
En el caso de las sociedades de factoraje, sociedades de arrendamiento financiero y proveedores de servicios fiduciarios, ahora están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, tras permanecer antes bajo la Unidad de Análisis Financiero.
Un elemento que se incorporó en la reforma es que las empresas que ofrecen servicios de remesas no pueden tener transacciones o alianzas con sus pares que no estén registrados en los países donde estén asentados.
Endurecen el control sobre el beneficiario final
En una ampliación del artículo 13, de la Ley 977, se amplió el significado de beneficiario final, el cual ahora abarca a los fideicomitentes, fideicomisarios de un sujeto obligado bajo esta ley, entre otros.
Por ejemplo, se establece ahora que las cooperativas deberán declarar su beneficiario final ante el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo como requisito para que pueden obtener su personalidad jurídica, algo que también deberán hacer las organizaciones sin fines de lucro, pero ante el Ministerio del Interior.
También deberán hacerlo las personas o estructuras jurídicas extranjeras que tengan o pretendan establecer relaciones comerciales en Nicaragua. Cabe mencionar que ahora las entidades públicas y privadas deberán exigir la declaración u actualización del beneficiario final en todo trámite que las personas jurídicas realicen ante ellas.
«La presentación de dicha declaración constituirá requisito indispensable para la admisión, continuidad o resolución del trámite correspondiente», enfatiza la reforma de ley.
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Otros ajustes de leyes
En el caso de la reforma al Código Penal se hicieron cambios a los artículos relacionados con la clasificación de la pena por su gravedad, así como las penas leves.
También en el artículo 112, sobre los decomisos de bienes, la dictadura amplió los bienes que puede tomar las personas, que ahora abarcarán también los fondos u otros activos virtuales de origen lícito, los que se tomarán para reparación de los daños y perjuicios de la víctima.
Tal como lo establece el mismo artículo actualmente vigente, la dictadura ordena que los bienes o activos e instrumentos incautados se venderán para cubrir las responsabilidades civiles de los condenados.
En esta reforma, al igual como se hizo en la Ley 977, la dictadura deja claro que se tomará los activos financieros, recursos económicos, activos virtuales, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, mueble o inmuebles, los créditos bancarios, titularidad o participación en fondos u otros activos, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, letras de créditos, dividendos y más de quienes sean procesados en materia antilavado y otras actividades que considere ilícitas.
Más poderes a la Policía
La dictadura también hace una reforma a la Ley 406, que recoge el Código Procesal Penal, en la que amplía los poderes a la Policía orteguista, y establece que entre las atribuciones esta pude realizar registros y allanamientos que sean necesarios para la buena marcha; extraer información de dispositivos de equipos o dispositivos electrónicos e informáticos.
También puede efectuar exámenes, requisas y averiguaciones que considere oportunas, entre otras atribuciones.
En la reforma a la Ley 735 solo se modifica la definición de fondos, bienes u otros activos, donde se incorpora lo que se le puede confiscar a los afectados por las leyes antes descritas.
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