Fachada del edificio de AUF Unidad de Análisis Financiero

Fachada del edificio de AUF Unidad de Análisis Financiero

Reforma al reglamento de la ley de la UAF da facultad al poder judicial para controlar oficio de abogados y contadores

Analistas explican nueva reforma al reglamento de la ley de la Unidad de Análisis Financiero y su impacto en abogados y contadores públicos

En medio de las presiones y amenazas en contra de los grandes empresarios, que antes fueron sus aliados y ahora considera enemigos, Daniel Ortega reformó por decreto el reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, para extender al poder judicial y a los abogados y notarios públicos atribuciones que algunos artículos de esta ley le otorgaban exclusivamente al Colegio de Contadores Públicos y a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

A criterio de especialistas, lejos de perseguir delitos relacionados con el lavado de activos (LA) y financiamiento al terrorismo (FT), esta reforma amplía la persecución estatal con fines políticos y termina de sepultar la confidencialidad entre los abogados y contadores con sus clientes. En una reforma a la Ley 976, aprobada por la Asamblea Nacional el septiembre de 2019, ya se había deteriorado la confidencialidad entre los profesionales mencionados y sus clientes, y ahora se desapareció por completo.

«Lo que realmente está pasando es que el tema de la confidencialidad cliente-abogado, cliente-contador, lo desaparecieron totalmente. Y esto lejos de ser ocupado para combatir el crimen organizado o el narcotráfico tiene fines políticos. Entonces es un poco más de lo mismo, simplemente es ampliar la persecución estatal. Ahora pusieron a los abogados y a los contadores a hacer el papel de perseguidores», explica el abogado y exdiputado Eliseo Núñez.

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Convierte a abogados y contadores en perseguidores

Para Núñez, incluir a través de esta reforma a abogados y contadores en perseguidores es grave y acelerará el avance de Nicaragua hacia el colapso de su sistema. «Porque ellos han priorizado su sostenimiento en el poder ante la libertad de hacer negocios. Porque todo esto va contra la libertad de hacer negocios. Y ojo, que no estoy diciendo que permitan que se haga cualquier barbaridad y se cometa cualquier delito, pero los negocios deben tener un margen de buena fe, no puede creerse que todos los negocios son de mala fe, y a eso es a lo que están apostando con esta reforma», advierte el exdiputado opositor desde el exilio.

A través del decreto presidencial número 07-2023, publicado en la edición 108 del diario oficial La Gaceta del lunes 19 de junio, se reformó el decreto 14-2018, Reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero. La reforma afectó ocho de los 36 artículos del reglamento de la Ley 976. En la mayoría de los artículos la reforma extiende al poder judicial atribuciones que hasta ahora eran exclusivas de la UAF y del Colegio de Contadores Públicos.

Por ejemplo, el artículo 7 antes se titulaba: Operaciones inusuales remitidas por Contadores Públicos Autorizados. Y establecía que el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua tenía que designar a una persona encargada del órgano que centraliza y analiza la información sobre operaciones o situaciones inusuales que le remiten a la UAF. También, ordenaba a la UAF establecer los procedimientos para que el Colegio de Contadores Públicos entregara los reportes derivados de los análisis que realizaban de la información sospechosa.

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La reforma de los artículos 7, 8 y 14

Con la reforma que entró en vigencia el 19 de junio, el artículo 7 ahora dice: Operaciones inusuales remitidas por los Abogados y Notarios Públicos y Contadores Públicos Autorizados. Esto implica que ahora el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua designarán a las personas responsables de analizar la información sobre operaciones o situaciones inusuales que les sean remitidas por los Abogados y Notarios Públicos y los Contadores Públicos Autorizados. En segundo párrafo ahora establece: «La UAF establecerá los procedimientos que deban cumplirse para que los reportes derivados de los análisis del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua…».

El artículo 8 antes determinaba la seguridad y confidencialidad del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. Ahora se refiere a la «Seguridad y confidencialidad del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua«. Además, que el personal del órgano centralizador de ambas instituciones que viole la confidencialidad a la que está obligado, aún después del cese de sus cargos, será sancionado conforme la legislación penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

Otro artículo que se reformó fue el 14 cuyo epígrafe antes decía: Disposiciones generales sobre el Registro de Sujetos Obligados, y con la reforma ahora dice: Artículo 14: Disposiciones generales sobre la inscripción y cancelación en el Registro de Sujetos Obligados. En la descripción de la información que incluye el registro no hubo cambios. Sin embargo, en el que antes era el último párrafo se agregó al poder judicial y al artículo se le agregó un párrafo que establece la creación de una base de datos de los Sujetos Obligados y un mecanismo de acceso a ella.

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Cambios en los artículos 17, 22 y 24

El artículo 17 se refiere a los Certificados de Inscripción. Antes de la reforma este reglamento le otorgaba a la UAF la responsabilidad de emitir certificados de inscripción a los Sujetos Obligados. Ahora serán la UAF, el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos los encargados de emitir los certificados de registro a los Sujetos Obligados que estén bajo su regulación y supervisión. Además, la reforma eliminó de este artículo la parte que decía que a los Contadores Públicos Autorizados no se les extenderán estos certificados.

En el caso del artículo 22 referido a las infracciones, solamente se agregó que la gradualidad y características de las infracciones leves, graves y muy graves, serán reguladas por una normativa que emitirá la UAF.

La reforma al artículo 24, referido a las sanciones administrativas, incluyó que una vez realizadas las supervisiones in situ o extra situ que realice la UAF, si detecta irregularidades, iniciará un proceso administrativo sancionador. Este dependiendo de los resultados, podrá concluir con la absolución de responsabilidades o la imposición de sanciones.

Duplica el tipo de sanciones administrativas

El artículo 25 se refiere a los Tipos de sanciones administrativas aplicables a los Sujetos Obligados supervisados por la UAF. Anteriormente solo se refería a tres tipos de sanciones administrativas: separación del cargo del oficial de cumplimiento; multas de quinientas hasta quince mil unidades de multa; y suspensión temporal de las operaciones de un Sujeto Obligado o su cierre definitivo.

A partir de la entrada en vigencia de la reforma, se aplicarán seis tipos de sanciones: amonestación; multa de quinientas hasta quince mil unidades; separación temporal o definitiva del cargo del oficial de cumplimiento; suspensión temporal de las operaciones del Sujeto Obligado; cierre definitivo de las operaciones del Sujeto Obligado; cancelación temporal o definitiva de la inscripción en el registro de Sujetos Obligados.

El último reformado es el artículo 26 referido a la Reincidencia. Este mantiene que se considerará reincidencia cuando una irregularidad similar se repita en el lapso de un año. Además, se agregó que «en caso de reincidencia por una infracción muy grave«, la UAF tramitará el cierre definitivo de operaciones y le cancelará su registro al Sujeto Obligado.

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