La noche del 8 de abril de 2002, en la ciudad caribeña de Bluefields, Nicaragua, la vida de la abogada y defensora de derechos humanos María Luisa Acosta cambió de manera irreversible. Ese día, al regresar a su casa tras impartir una charla universitaria sobre derechos indígenas, encontró a su esposo, Francisco José García Valle, asesinado dentro de su propio hogar.
Aunque su caso lo conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y falló a su favor en 2017, la sentencia no ha sido acatada completamente por el Estado de Nicaragua. No obstante, aun guarda la esperanza de que se cumpla en su totalidad, aseguró a LA PRENSA.
El caso de Acosta es uno de los pocos que Nicaragua ha implementado, al menos de forma parcial. Entre los 12 casos con sentencia de la Corte-IDH sobre el país, en 11 ha fallado a favor de las víctimas, y aunque el tribunal no ha declarado que el país está en desacato de las sentencias -solamente de las medidas cautelares- lo cierto es que los informes de seguimiento de sentencias de la instancia revelan que a la dictadura Ortega Murillo poco le importan estos fallos.
Desobediencia a la Corte IDH
Sin embargo, en la mayoría de los casos, el Estado bajo la dictadura de los Ortega Murillo decide desobedecer las sentencias.
“El incumplimiento de las sentencias de la Corte es un reflejo de la falta de voluntad política del régimen para corregir la situación del país y garantizar la vigencia de los derechos humanos. El régimen ha optado por colocarse al margen de cualquier mecanismo de control, tanto interno mediante la concentración de los poderes del Estado”, dijo el abogado especialista en derechos humanos, Uriel Pineda.
A criterio del especialista en derechos humanos, Danny Ramírez, secretario ejecutivo del Centro de Asistencia Legal Interamericana de Derechos Humanos (Calidh), “el Estado está obligado a cumplirlas, no solo porque son jurídicamente vinculantes, sino porque hacerlo demostraría un compromiso real con la mejora de la situación de los derechos humanos en el país”.
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El caso Acosta
García Valle, de 44 años, era profesor universitario, comerciante y una figura respetada en la comunidad. Su cuerpo fue hallado atado de pies y manos, amordazado y con un disparo en el pecho que le causó la muerte. No había señales de robo ni de lucha dentro de la vivienda. Para las autoridades, desde el inicio, se trató de un homicidio intencional y cuidadosamente ejecutado.
En las horas previas al crimen, Acosta estaba expuesta públicamente por su trabajo como abogada de pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, a quienes representaba en litigios contra intereses económicos privados que reclamaban territorios ancestrales. Desde el año 2000, Acosta encabezaba procesos judiciales y denuncias públicas relacionadas con la apropiación irregular de los Cayos Perlas, una zona estratégica en el Caribe sur de Nicaragua.
Sus acciones legales habían afectado directamente a empresarios vinculados a la compra y venta de tierras indígenas, así como a redes de poder local. Incluso, pocos días antes del asesinato, Acosta había asumido nuevas representaciones legales contra personas que reclamaban tierras comunales y había obtenido resoluciones judiciales favorables que ordenaban el retiro de fuerzas policiales utilizadas como vigilancia privada en esos territorios.

Investigación previa a la Corte
La investigación policial determinó que dos hombres, Iván Argüello y Wilberth Ochoa, ingresaron violentamente a la vivienda, redujeron a García Valle y le dispararon a corta distancia. Ambos fueron posteriormente condenados como autores materiales del crimen. Sin embargo, desde el inicio del proceso surgieron indicios de que el asesinato no fue un hecho aislado ni producto del azar, sino un crimen por encargo destinado a intimidar a la defensora de derechos humanos.
La propia Acosta señaló ante el juez que el verdadero objetivo del ataque era ella, y no su esposo, y apuntó a posibles autores intelectuales vinculados a los conflictos territoriales que llevaba en los tribunales. Pese a la gravedad de estas acusaciones y a la existencia de indicios relevantes, la investigación sobre la autoría intelectual fue cerrada de manera prematura, mediante decisiones judiciales que luego serían duramente cuestionadas a nivel internacional.

LA PRENSA/CORTESÍA
De víctima a imputada
Lejos de recibir protección, María Luisa Acosta pasó de víctima a imputada. En el mismo proceso penal, fue investigada por presunto encubrimiento, obligada a rendir declaración como indagada y sometida a una serie de procesos judiciales que, según la Corte Interamericana, constituyeron mecanismos de intimidación y hostigamiento por su labor como defensora de derechos humanos.
Quince años después, en marzo de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado de Nicaragua incurrió en graves violaciones a las garantías judiciales, al no investigar de forma diligente el móvil del crimen ni la posible relación del asesinato con la labor de defensa de derechos humanos de María Luisa Acosta. La Corte determinó que el caso no solo implicó impunidad parcial, sino también un patrón de encubrimiento y uso indebido del aparato judicial.
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Sentencia se cumplió parcialmente
Acosta señaló que la sentencia se cumplió parcialmente. Al menos en el pago de indemnizaciones, establecidas en 239,722.99 dólares, distribuidos entre familiares de la víctima y organizaciones de derechos humanos que asumieron la defensa ante el Sistema Interamericano.
Pese a que el Estado de Nicaragua ha realizado algunos pagos económicos ordenados por la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las organizaciones representantes de las víctimas han advertido un incumplimiento sostenido en las medidas de carácter estructural y de justicia.
Según la resolución de supervisión de cumplimiento emitida en 2021, los principales puntos que permanecen sin ejecución o presentan deficiencias graves están relacionados con la obligación de investigar, las garantías de no repetición y la rendición de cuentas institucional.
No hubo investigación adecuada
En primer lugar, la Corte constató que el Estado ha asumido una posición explícita de no dar cumplimiento a la obligación de investigar el asesinato de Francisco José García Valle. Esto ha derivado en la permanencia de una impunidad parcial, al no registrarse avances en la identificación y sanción de los presuntos autores intelectuales del crimen. A ello se suma la negativa estatal a investigar la actuación de jueces y magistrados que dictaron un sobreseimiento irregular a favor de los sospechosos, pese a que esa revisión fue ordenada expresamente por el tribunal internacional.
En cuanto a las garantías de no repetición, el Estado informó haber elaborado protocolos de investigación y mecanismos de protección para personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, la Corte calificó estas medidas como insuficientes, al determinar que fueron elaboradas de manera unilateral. No existió consulta ni consenso con las víctimas, sus representantes legales ni con organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, tal como exigía la sentencia. Además, el tribunal advirtió que la situación de las personas defensoras en el país, lejos de mejorar, se ha deteriorado de forma significativa.
Puntos pendientes
Otro punto pendiente es el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH. A diferencia de las indemnizaciones directas pagadas a las víctimas, el Estado no ha cumplido con la devolución de los montos correspondientes a este fondo, utilizado para garantizar el acceso a la justicia internacional.
Respecto a la difusión de la sentencia, la Corte señaló que la publicación del fallo fue realizada solo de manera parcial, sin cumplir plenamente con los alcances establecidos en la decisión.
“Es cierto que dos de los tres autores materiales fueron detenidos, pero los autores intelectuales, fueron sobreseídos de manera ilegal por el juez Julio Acuña Cambronero, quien se desempeñaba como el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields. La Corte determinó que esa actuación debía ser investigada y que también debían investigarse los jueces que no actuaron conforme a derecho. Sin embargo, el Estado de Nicaragua ha dicho que no lo va a hacer”, dijo Acosta.
A su criterio, eso constituye un desacato porque “cuando hay una sentencia internacional, el Estado está obligado a cumplirla; no es una cuestión voluntaria. El Estado se ha negado a investigar tanto a los autores intelectuales como a los jueces que, en violación del debido proceso, los sobreseyeron. Tampoco se investigó a los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que estuvieron involucrados en esas decisiones”.
Otros casos pendientes de cumplir
Más allá de un solo expediente, las resoluciones de supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permiten observar un patrón consistente en la relación del Estado de Nicaragua con el sistema interamericano, consistiendo en cumplimientos económicos parciales y resistencia frontal cuando las sentencias exigen reformas estructurales o control del poder estatal.
Uno de los casos que ilustra esta dinámica es el de V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, resuelto en 2018. El caso se originó por la violación sexual de una niña de ocho años y una cadena de irregularidades judiciales que incluyeron la absolución del agresor, la revictimización institucional y la ausencia de una protección reforzada.
La Corte determinó que Nicaragua incurrió en violencia institucional y trato cruel, inhumano y degradante contra la menor. En la fase de cumplimiento, el Estado realizó los pagos indemnizatorios, pero con casi dos años de retraso, sin cancelar intereses moratorios y sin cumplir plenamente medidas clave como la atención psicológica adecuada, la entrega de becas sin condicionamientos y la publicación integral del fallo. Por ello, la Corte mantiene abierto el proceso por cumplimiento parcial.
Sentencia de la Corte IDH después de 24 años
Un escenario de mayor confrontación surge en el caso Roche Azaña y otros vs. Nicaragua, cuya sentencia la Corte emitió en 2020. El caso se remonta a 1996, cuando agentes estatales dispararon con armas de guerra contra una furgoneta que transportaba migrantes ecuatorianos, provocaron la muerte de Pedro Roche Azaña y dejaron gravemente herido a su hermano.
La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la vida y a la integridad personal mediante el uso desproporcionado de la fuerza letal y evidenció la inexistencia de un marco legal adecuado sobre uso de la fuerza. En este caso, Nicaragua ha manifestado expresamente que no dará cumplimiento a la sentencia, rechazando la autoridad del tribunal. Todas las reparaciones ordenadas —incluidas indemnizaciones, medidas de rehabilitación, capacitación de fuerzas de seguridad y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas— permanecen incumplidas, configurando un desacato total.
Otro caso emblemático es YATAMA Vs. Nicaragua, resuelto en 2005, relacionado con la exclusión de candidatos indígenas de elecciones municipales por requisitos legales incompatibles con sus formas tradicionales de organización. La Corte determinó que Nicaragua violó los derechos políticos y el principio de igualdad ante la ley, al imponer barreras desproporcionadas y negar un recurso judicial efectivo frente a decisiones del Consejo Supremo Electoral.

Aunque se trata de una sentencia antigua, el Estado dejó de remitir información desde 2010, no comparece a las audiencias de supervisión y no ha realizado las reformas estructurales exigidas, como la modificación de la Ley Electoral y la creación de recursos judiciales eficaces. La Corte considera este caso como de incumplimiento grave y prolongado.
El caso de Jean Paul Genie
En contraste, otros fallos históricos —como Genie Lacayo Vs. Nicaragua o Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua— sentaron precedentes fundamentales sobre garantías judiciales y derechos territoriales indígenas, pero no forman parte hoy de resoluciones activas de supervisión por incumplimientos recientes.
“Las consecuencias internacionales deberían reflejarse en sanciones contundentes. Muchas de las sanciones impuestas a funcionarios orteguistas desde 2022 se explican, en parte, por este patrón de incumplimiento deliberado. Las sanciones no surgen de la nada: se sustentan en un conjunto de fuentes, entre ellas la conducta del Estado frente a los organismos de derechos humanos”, explicó Ramírez.

El caso que demostró la ilegitimidad de Ortega
El caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua se convirtió en una de las sentencias más contundentes contra el andamiaje jurídico que permitió la permanencia indefinida de Daniel Ortega en el poder. En su fallo del 16 de octubre de 2024, el tribunal regional concluyó que el proceso electoral de 2011 estuvo viciado desde su origen y que la habilitación de la reelección presidencial fue el resultado de un abuso grave del poder judicial, incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia de la Corte IDH analiza la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, opositor en las elecciones del 6 de noviembre de 2011, y determina que el Estado nicaragüense violó sus derechos políticos al permitir que Ortega compitiera pese a una prohibición constitucional expresa. No obstante, Ortega había recurrido contra la prohibición constitucional ante la Corte Suprema de Justicia -controlada por los sandinistas- aseverando que tal impedimento era una violación a sus derechos humanos.
Finalmente, los magistrados de la Corte —muchos de ellos separados de sus cargos por la misma dictadura en 2025— autorizaron la reelección mediante un fallo emitido en 2009, en el que declararon inaplicable el artículo 147 de la Constitución, que prohibía la reelección presidencial. La Corte Interamericana calificó esta maniobra como un “abuso jurisdiccional especialmente grave” y señaló que el control de convencionalidad se utilizó de forma distorsionada para eliminar un límite democrático esencial.
“La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega y, además, consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso”, declaró la presidenta de la Corte-IDH, Nancy Hernández, en un acto de notificación del fallo.
Corte IDH expuso que reelección de Ortega fue ilegal
Un especialista, consultado bajo condición de anonimato por temor a represalias, aseguró que la declaración de que la reelección de Ortega en 2011 fue inconstitucional y, por ende, nula, tiene un impacto fundamental, puesto que, por primera vez, un tribunal internacional de alto rango y con reconocimiento en materia de derechos humanos declara la ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de origen del mandato de Ortega.
“La sentencia también aborda el abuso de poder, la falta de independencia judicial y las deficiencias en los procesos electorales. La Corte señala que estas irregularidades no han sido corregidas en los últimos 14 años. Además, reafirma que el sistema electoral está sometido a los intereses de Ortega y carece de la independencia necesaria para garantizar elecciones libres, transparentes y legítimas”, dijo el especialista.
La Corte pide en su sentencia una indemnización a Gadea Mantilla de 40 mil dólares, a la vez que reformas que permitan reestablecer la democracia.

Nicaragua sienta grave precedente en la Corte IDH
A criterio de los especialistas consultados, el desacato de las sentencias de la Corte IDH por parte del régimen de los Ortega Murillo sienta un grave precedente en todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluso en aquellos países con gobiernos electos democráticamente pero que decidieran desobedecer las disposiciones del tribunal.
Los especialistas señalan que los Ortega Murillo demostraron que el Sistema no está preparado para enfrentarse a dictaduras y que los dictadores observan que pueden desatender sus obligaciones sin consecuencias directas.
Según el especialista en derechos humanos, Uriel Pineda, en los últimos años, no solo en Nicaragua sino en el continente en general, la Corte Interamericana ha perdido eficacia en la ejecución de sus resoluciones y sentencias. A su criterio, esto se explica, en buena medida, por la creciente polarización política y la consecuente descalificación del sistema interamericano.
Según su análisis, este fenómeno no puede separarse de los procesos políticos regionales, ya que la deslegitimación de la Organización de Estados Americanos, que se extiende también a los mecanismos de protección de derechos humanos que dependen de ella, como la Comisión Interamericana y la propia Corte.
“Ante esa descalificación, países como Venezuela se han retirado formalmente del sistema, mientras que otros, como Nicaragua, han optado por desacreditar sistemáticamente su labor. En la práctica, esto ha llevado a que la democracia se convierta en un valor relativo y deje de entenderse como un componente inseparable del respeto a los derechos humanos. Esa desconexión es la que ha terminado por colocar en crisis al sistema interamericano, y en particular a la Corte”, dijo Pineda.
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El principal problema es la falta de democracia
A consideración de Pineda, el problema de fondo es “la necesidad de fortalecer la democracia”.
“El respeto a los derechos humanos es parte integral de la democracia. En Europa, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no cumple un rol tan determinante como el que se espera del sistema interamericano, precisamente porque existe una mayor solidez democrática y una vigencia más robusta del catálogo de derechos fundamentales. En ese contexto, acudir a instancias internacionales resulta menos necesario”, dijo Pineda.

La Corte IDH sigue teniendo competencia sobre Nicaragua
El 20 de noviembre de 2021, la dictadura de los Ortega Murillo denunció la Carta de la OEA para retirarse del organismo ante las críticas por los abusos del régimen y por el fraude electoral de ese mismo mes en el que Ortega y Murillo se autoproclamaron ganadores, luego de haber arrestado a sus rivales políticos.
A criterio de Pineda, la dictadura no ha denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos, que es la base de la Corte-IDH, debido a que el régimen podría creer que con el retiro de la OEA era suficiente para despojarse de la competencia del tribunal interamericano.
“Sin embargo, esta situación ya fue analizada en el caso de Venezuela, cuando la Corte estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado independiente y que, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debe ser denunciado de manera expresa y separada. El hecho de que no lo haya hecho responde, más que a razones jurídicas, a un cálculo político, ya que implicaría admitir que la denuncia de la Carta de la OEA no era suficiente”, dijo Pineda.
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¿Qué pasará con las sentencias cuando retorne la democracia?
En caso de un eventual cambio democrático en Nicaragua, Ramírez considera que se deben acatar los fallos de la Corte-IDH, que a su vez, contribuirían a un eventual proceso de justicia transicional.
“Por eso, para cualquier proceso de transición democrática, cumplir las sentencias de la Corte y las decisiones de la Comisión Interamericana es indispensable. No puede haber transición hacia la democracia sin respeto a los derechos humanos ni sin el cumplimiento de las obligaciones internacionales. El Estado no desaparece cuando cae un gobierno: es un sujeto permanente del derecho internacional y debe responder por las obligaciones que se le imponen, independientemente de cuántos gobiernos pasen”, dijo Ramírez.
(Con el auspicio del Fondo de Canadá para iniciativas locales de la Embajada de Canadá para Costa Rica, Nicaragua y Honduras).