Pese al desacato permanente en que se encuentra el Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), esta instancia falló a su favor en el caso Galdeano Ibáñez versus Nicaragua, que consiste en una riña entre la presunta víctima de nacionalidad española, José María Galdeano Ibáñez, y un estadounidense identificado con las siglas M.A.A., ocurrida en un hotel de Granada en 2009. Esta es la única sentencia favorable al Estado nicaragüense entre los 12 casos sobre Nicaragua resueltos por la Corte desde 1997.
Los magistrados de la Corte acordaron por unanimidad que el Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que también resolvieron archivar el expediente. Esto debido a que, aunque el Ministerio Público no presentó cargos de oficio contra el agresor, la presunta víctima tampoco agotó la vía judicial interna al no presentar la acusación de forma personal.
La Corte también informó en la sentencia que la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo no designó agentes para el caso ni presentó escritos de contestación, ni participó en ningún acto procesal, lo que resulta congruente con la disposición del régimen de desatender las sentencias y medidas de la Corte, razón por la que en 2022, esta instancia declaró a Nicaragua en “desacato permanente”.
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Gira turística terminó en pelea en un hotel
Según la sentencia del caso, adoptada en septiembre de este año e informada en el sitio web de la Corte a finales de noviembre, el 4 de enero de 2009, José María Galdeano Ibáñez, un ciudadano español, visitó la ciudad de Granada como turista y se alojó en el hotel Oasis.
En horas de la mañana del día siguiente se registró una riña con el señor M.A.A., de nacionalidad estadounidense, quien, según los relatos de Galdeano contenidos en informes de la Policía de Nicaragua, le propinó varios golpes, le rompió el labio y luego intentó darse a la fuga. De acuerdo con exámenes médicos practicados a Galdeano, las lesiones dejarían cicatrices permanentes en el rostro, aunque no pusieron en peligro su vida. La sentencia no expone los motivos por los que se registró el pleito.
Ese mismo día, Galdeano presentó una denuncia por lesiones ante la Policía, que abrió el expediente fiscal 009-09 y detuvo a M.A.A. El 6 de enero del mismo año, las autoridades lo liberaron al cumplirse el término constitucional de su detención, decisión que la Policía comunicó a Galdeano al día siguiente. Ni la Fiscalía ni Galdeano Ibáñez impulsaron acusaciones contra M.A.A.
Fiscalía no hizo acusación para evitar costos
Una vez fuera de Nicaragua, Galdeano solicitó apoyo ante la Embajada de España en Paraguay para que el caso no quedara impune. El 9 de febrero de 2010, la Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero informó a Galdeano que se realizaron gestiones ante el Ministerio Público (Fiscalía) de Nicaragua, la cual no presentó acusaciones y concedió un plazo de veinte días para que el denunciante se apersonara en el proceso como acusador particular y no mediante acusación de oficio de la Fiscalía.
Según la sentencia de la Corte, la Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero indicó que la Fiscalía de Nicaragua respondió en 2010 que los motivos por los cuales no presentó cargos de oficio se debieron a que, cuando se trata de delitos menos graves en los que las víctimas y el agresor son extranjeros no residentes en Nicaragua, “es muy difícil que el Ministerio Público proceda a realizar una acusación contra el autor de los hechos dado que las víctimas no se personarían en la vista oral con el consiguiente costo para el Estado nicaragüense”.
Los artículos 224 y 225 del entonces Código Procesal Penal de Nicaragua establecían que la Fiscalía puede desestimar una acusación si, una vez desestimada de oficio, la víctima o el denunciante no interpone acusación.
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Galdeano se saltó procedimientos internos
La Corte argumentó que Galdeano presentó una denuncia ante las autoridades, que tramitaron el caso, por lo que no identificó conductas estatales que le impidieran ejercer sus derechos procesales. Aunque el Ministerio Público no presentó acusación de oficio contra el presunto agresor, la Corte determinó que esa decisión se ajusta a la política criminal de Nicaragua y que Galdeano tuvo la oportunidad de impulsar acciones contra el agresor, pero no lo hizo. En consecuencia, no agotó la vía interna de Nicaragua, uno de los lineamientos de la Convención Americana que rige a la Corte-IDH.
“En definitiva, los hechos del caso muestran que el señor Galdeano, como presunta víctima de lesiones en el contexto de una riña con un particular, presentó una denuncia a las autoridades competentes, la cual fue recibida y tramitada. Se efectuó una investigación de los hechos y se identificó a la persona que presuntamente habría cometido la agresión. No se acreditaron conductas estatales que impidieran al señor Galdeano ejercer sus derechos procesales”, reza la sentencia de la Corte.
El 21 de mayo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la petición de Galdeano Ibáñez y la remitió al régimen Ortega-Murillo en 2017. En 2023, la CIDH notificó a Nicaragua el informe de admisibilidad y fondo y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, pero la dictadura no respondió. Por esta razón, el 9 de noviembre de 2023, la CIDH sometió los hechos a la Corte ante la falta de información sobre el cumplimiento de las recomendaciones y “la necesidad de justicia y reparación”.
Y aunque Galdeano Ibáñez envió a la Corte una serie de solicitudes de reparación, que en general consistían en recursos económicos, la sentencia no detalla las mismas.
Nicaragua en desacato permanente
Desde agosto de 2021, el Estado de Nicaragua no participa en las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En noviembre de 2022, esta instancia declaró al Estado en desacato permanente por no responder a las demandas de liberación de presos políticos. El 27 de agosto de 2021, en el marco de una audiencia en la Corte-IDH en la que se expusieron testimonios de víctimas de la represión en Nicaragua, el régimen Ortega Murillo no envió representantes.
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El 2 de febrero de 2023, Nicaragua volvió a ausentarse al no enviar representación a la audiencia que desarrolló la Corte-IDH para conocer una demanda contra el Estado por violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
Nicaragua está obligada a acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al haber firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José”, en noviembre de 1969.
De tal manera, el artículo 61 del pacto establece que sólo los Estados parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Además, el artículo 68 señala que los Estados parte de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte.