El coronel José Ramón Silva Reyes, tercero de izquierda a derecha, en su época de Fiscal.

Corte IDH condena a Nicaragua por la desaparición de un coronel de la Guardia Nacional ocurrida en 1983

La Corte determinó que la Seguridad del Estado sandinista desapareció y ejecutó extrajudicialmente al coronel retirado José Silva Reyes

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en el caso conocido como «Silva Reyes y otros contra Nicaragua» este jueves 13 de noviembre, encontrando al Estado responsable por la desaparición forzada del ciudadano José Ramón Silva Reyes ocurrida el 31 de octubre de 1983 en medio de la guerra civil que vivía el país centroamericano.

«La Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de sus familiares», incluyendo «amenazas de muerte» en contra de Denis Silva, hijo de la víctima, luego de realizar este la denuncia en 1990, debiendo dejar el país para salvaguardar su integridad en 2017.

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Silva Reyes era un coronel retirado de la Guardia Nacional que se refugió en la Embajada guatemalteca en Managua el 20 de julio de 1979, días después de la caída de la dictadura de Anastasio Somoza Debayle. 

La víctima permaneció junto a su familia en esa embajada hasta el 30 de octubre de 1983, cuando fue sacado mediante engaños y trasladado a un centro de detención de la Seguridad del Estado del entonces gobierno sandinista, como contó la Revista Domingo en un reportaje publicado en 2024.

Fachada de la Corte IDH en Costa Rica/ Cortesía

Ahí Silva fue torturado y ejecutado extrajudicialmente junto a un grupo de asilados que la embajada acogió, según determinó la Corte, contradiciendo la versión oficial del Ministerio del Interior (MINT) sandinista, que alegó durante décadas que los asilados se habían fugado.

«El Tribunal estableció que el Estado de Nicaragua no ha proporcionado información alguna sobre el paradero del señor Silva Reyes, limitándose a sostener que habría escapado de la embajada, sin registro oficial de detención o liberación», señala la Corte.

https://twitter.com/CorteIDH/status/1989068802370256947

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«El Tribunal determinó que el Estado incumplió su deber de investigar y buscar el paradero de la víctima, a pesar de haber tenido conocimiento de los hechos desde al menos 1990. La inacción estatal y la falta de medidas efectivas constituyeron una violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, además de afectar el derecho a la verdad de los familiares», añade.

El caso había sido recibido por la Corte IDH el 31 de agosto de 2023. Según el expediente, el Estado de Nicaragua no ejerció su derecho de contestación.

En el veredicto, la Corte ordenó al Estado nicaragüense realizar una búsqueda para dar con el paradero de Silva Reyes a modo de reparación. «Estas deben realizarse de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o administrativas que resulten pertinentes, realizándose todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, su paradero o la identificación de sus restos mortales», especifica la sentencia.

Para ello impuso un término de seis meses en los que el Estado de Nicaragua deberá presentar un plan detallado para estas indagaciones y un año para presentar un informe sobre los hallazgos del operativo.

Asimismo, la Corte IDH mandó al Estado entregar una compensación económica de 10 mil dólares estadounidenses a seis familiares de la víctima «por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátricos, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir atención en el lugar donde residan», debiéndose pagar a más tardar un año desde la sentencia.

Al hijo de Silva Reyes la Corte fijó dos compensaciones por daños materiales e inmateriales de 50 mil y 90 mil dólares respectivamente, a pagarse por el Estado en el mismo plazo. Cada uno de sus hijos habrá de ser compensado adicionalmente con 20 mil dólares estadounidenses bajo esta misma justificación.

La sentencia también obliga al Estado a publicar el resumen oficial de la sentencia en La Gaceta, diario oficial; en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; «en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia de Nicaragua»; y en las cuentas de redes sociales de dos instituciones públicas para satisfacer el derecho a la verdad.

La sentencia fue emitida bajo unanimidad, con dos jueces, Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo Pérez Manrique, emitiendo un voto «parcialmente disidente» más que nada razonando cuestiones de jurisprudencia y filosofía del Derecho alrededor del caso.

Política Daniel Ortega Nicaragua archivo

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COMENTARIOS

  1. Hace 7 meses

    El cerote afeminado enamorado de Trump y los Somozas, rebuznando, porque le llaman dictadura a una dictadura.

  2. Hace 7 meses

    No entiendo por qué usan los términos de «La dictadura de Anastasio Somoza» si este fue electo en una elección nacional. En los EE.UU. los presidentes tienen derecho a dos periodos presidenciales. En el caso de Somoza, este era su segundo periodo electo por el pueblo. Si él ha decidido continuar en la presidencia por un tercer periodo a la fuerza, entonces sí podría calificarse de dictador. Lo que Costa Rica, Venezuela, Cuba, México y los EE.UU. hicieron en esa época, el intervenir en los asuntos internos de una nación, fue totalmente ilegal y en contra del derecho internacional lo cual es precisamente lo que alega Ortega el cual forma parte de una verdadera dictadura por haber violado la Constitucion en lo que se refiere a los periodos presidenciales.

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