El pasado 3 de julio de 2024, Nicaragua se ausentó nuevamente de una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sede del tribunal en San José, Costa Rica, en la que se abordó el caso del femicidio de Dina Carrión González, ocurrido en 2010.
Según la instancia interamericana, Nicaragua no acreditó agentes para participar en la audiencia.
Desde agosto de 2021, el Estado de Nicaragua no participa en las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En noviembre de 2022, esta instancia declaró al Estado en desacato permanente por no responder a las demandas de liberar a presos políticos.
«Subsiste un desacato prolongado por parte del Estado que pone en una situación cada vez más vulnerable a los beneficiarios de las medidas provisionales e implica un incremento en la situación de riesgo», señaló la Corte el 29 de noviembre de 2022.

El 27 de agosto de 2021, en el marco de una audiencia en la Corte-IDH, en la que se expusieron los testimonios de víctimas de la represión en Nicaragua, el régimen Ortega Murillo no envió representantes.
El 2 de febrero de 2023, Nicaragua se volvió a ausentar al no enviar representación a la audiencia que desarrolló la Corte IDH para conocer una demanda contra el Estado por violaciones a los derechos de los indígenas.
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“Destaco que el Estado de Nicaragua no ha acreditado agentes que lo representen en esta audiencia, pese a haber sido debidamente notificado”, expresó el presidente de la Corte-IDH, Ricardo Pérez Manrique, al abrir la sesión.
Además, el pasado 9 de julio, la Corte IDH emitió una resolución el pasado 2 de julio a favor de 11 miembros de Puerta de la Montaña y otros presos políticos de Nicaragua. La Corte IDH pide que las autoridades de Nicaragua adopten medidas necesarias para “proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad” de
¿Qué significa que Nicaragua esté en desacato?
Nicaragua está obligada a acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al haber firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o «Pacto de San José» de Costa Rica de noviembre de 1969.
De tal manera que el artículo 61 del pacto establece que solo los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la corte.
Además, el artículo 68 señala que los Estados partes dela convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
«Nicaragua está obligada a acatar todas las sentencias y medidas provisionales de la Corte-IDH, pero no se presenta a las audiencias. Esto representa un desprecio por los derechos humanos, a la comunidad internacional y un desacato rotundo a este tribunal», consideró Braulio Abarca, defensor de derechos humanos e integrante del Colectivo de derechos humanos Nicaragua Nunca Más.

Abarca añadió que, pese a que Nicaragua ya no forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), continúan sus obligaciones firmadas en la Convención Americana de Derechos Humanos o «Pacto de San José».
A la vez, señaló que la Corte IDH tiene «todo el alcance» ante los países firmantes y que estas acciones evidencian un mayor aislamiento del régimen Ortega Murillo de la comunidad internacional.
«La Corte tiene todo el alcance. Ha ordenado en el pasado que realice acciones y que se revisaran las leyes electorales por la no participación de partidos políticos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua. También Awas Tingni versus Nicaragua, que se pronunció sobre los derechos de los pueblos ancestrales y la Corte manifestó que era obligación del Estado crear leyes de protección hacia los territorios indígenas y es cuando nace la ley de autonomía de las regiones del Caribe», refirió Abarca.
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Además, expresó que esto podría repercutir en una reducción de acuerdos de cualquier índole que desee firmar Nicaragua con países democráticos y que incorporen el tema de respeto a los derechos humanos.
Actualmente, 23 Estados son parte de la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
Las sentencias de la Corte IDH en un eventual cambio democrático
Abarca expresó que, en un eventual cambio democrático, se deberán revisar las sentencias y resoluciones de la Corte-IDH y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

«Va a ser necesario que Nicaragua los acate, que se revise los que no se han cumplido y que se puedan cumplir como un plan de acción para implementar las medidas de reparación», dijo Abarca.
Además, señaló que Nicaragua tiene varios casos pendientes que, en un eventual cambio democrático, deberán ser atendidos.
«La mayoría de los casos terminan con una sentencia de fondo, reparaciones y costas. Nicaragua tiene pendientes varios casos ante la Corte y que están pendientes de ser sentenciados, como el caso de Dina Carrión vs Nicaragua o el de Fabio Gadea Mantilla vs Nicaragua», señaló Abarca.