14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Monseñor Rolando Alvarez el 4 de agosto, con el Santísimo Sacramento. Luego de ese momento permaneció 15 días en “casa por cárcel” junto a sacerdotes, seminaristas y laicos.

Estos son los abusos e irregularidades en la detención de religiosos de Matagalpa, incluyendo al obispo Rolando Álvarez

Este viernes 26 de agosto, se cumplen ocho días del arresto de monseñor Rolando Álvarez y de otras siete personas de quienes se desconoce su estado. Juristas detallan las violaciones que ha cometido el régimen en este proceso

Este viernes 26 de agosto, se cumplen ocho días de arresto para monseñor Rolando Álvarez, en el domicilio de su familia en Managua, y de otras siete personas en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como en nuevo Chipote, tras el allanamiento en la curia episcopal de la Diócesis de Matagalpa. La policía del régimen de Daniel Ortega no ha informado sobre la condición de los ocho secuestrados.

Se trata de tres sacerdotes, un diácono, dos seminaristas y un laico que acompañaron a monseñor Álvarez, en la sede episcopal de Matagalpa, donde la Policía los mantuvo “retenidos” por 16 días.

Expertos consultados por LA PRENSA, señalan que tanto la Policía como el Poder Judicial han cometido una serie de abusos e irregularidades en la detención de estos religiosos, como resultado de la última oleada represiva del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo contra la Iglesia católica.

Secuestro

Monseñor Rolando Álvarez se encontraba bajo asedio policial desde el 3 de agosto, la mañana del día siguiente la Policía le impidió realizar una procesión con el Santísimo Sacramento y desde entonces quedó retenido en la Curia Episcopal de Matagalpa.

El viernes 5 de agosto fue acusado por la Policía del régimen, a través de un comunicado, de intentar “organizar grupos violentos” y anunció el inicio de un proceso de investigación que conlleva a mantener en sus domicilios a los señalados, cuyas identidades no fueron reveladas.

El aviso de la Policía ocurrió, horas después que la vicepresidenta designada, Rosario Murillo, amenazó afirmando “que no se deben infringir las leyes, mucho menos cometer delitos” y dos diputados sandinistas acusaron al obispo Álvarez de estar “incitando a la violencia”.

La abogada y defensora de presos políticos Yonarqui Martínez, sostuvo que los religiosos durante este período “prácticamente estaban secuestrados, no estaban sometido a ninguna medida cautelar”.

Agregó que “no hay ningún fundamento jurídico que avale de que la Policía está facultada para tenerte retenido por más de 24 horas, sin decirte por qué te tiene retenido y negarte a recibir alimento, sin dejar de que las personas que están a tu alrededor te asistan. No existía una orden de detención policial, y en este caso las detenciones policiales tienen efecto por 24 horas”.

Detención y allanamiento ilegal

La madrugada del viernes 19 de agosto, la Policía allanó la Curia Episcopal, donde se encontraban desde hace 16 días en “casa por cárcel” el obispo Rolando Álvarez y ocho personas que lo acompañaban; los sacerdotes Ramiro TijerinoSadiel EugarriosJosé Luis Diaz, el diácono Raúl Vega; los seminaristas Darwin Leiva Melkin Centeno; el camarógrafo de TV Merced, Sergio Cárdenas y el guitarrista, Henry Corvera, este último fue deportado con su familia hacia El Salvador.

Casi siete horas después del asalto, la Policía informó que monseñor quedó bajo arresto domiciliario en Managua, y las otras siete personas fueron trasladadas al Chipote.

El abogado Yader Morazán, especialista en administración de justicia y exfuncionario del Poder Judicial, explicó que legislación solo permite los allanamientos con orden de un juez entre 6:00 a. m. y 6:00 p. m.,  practicarse a cualquier hora con el permiso del morador o dueño y en casos sumamente graves y urgentes (art. 217 del Código Procesal Penal). 

“Es decir, ‘perder la paciencia’ como alegaron (la Policía en su nota de prensa), no es una razón legal, menos si está fuera de las excepciones preestablecida en la Carta Magna, como lo son: auxilio, incendio, inundación, infraganti delito, persecución o rescate de una persona secuestrada (art. 26.4Cn)”, indicó Morazán.

“Todos los conocedores del derecho sabemos que existe prerrogativas exclusivas para los allanamientos, horarios, procedimientos, inclusive, cuando si vos tenés una prueba sabemos cuál es el proceso de embalaje de una prueba, qué es prueba, etcétera. Totalmente se hizo un allanamiento ilegal”, coincidió por separado Martínez.

¿Arresto o resguardo domiciliar?

Monseñor Álvarez está bajo arresto domiciliar, medida que el régimen pretende disfrazar como “resguardo domiciliar”, desde hace una semana, en Managua, forzado a salir de su jurisdicción.

Al respecto Morazán indica que la Policía no está facultada para imponer “arresto o resguardo domiciliar”, porque dictar medidas cautelares es potestad exclusiva del Poder Judicial, “dentro de un proceso o audiencia, sobre hechos concretos formulados formalmente, delante de un imputado acompañado de su defensa, y bajo los parámetros del pliego de Medidas Cautelares que autoriza la ley (art.166CPP)”.

Lea además: Exdiputada sandinista Xóchilt Ocampo justifica ataques del régimen contra la Iglesia

“Esto significa que ni el juez puede dictar una medida cautelar que no esté preestablecida, ni llevar a una persona a otra circunscripción fuera de donde supuestamente se cometió el delito (art. 34.2Cn) y menos trascender a familiares que habitan junto al imputado o acusado en la misma morada (art.37Cn), tal como lo han venido haciendo”, argumentó el experto.

Martínez añadió que “el hecho de que se haya publicado en un portal de una entidad gubernamental de que él (monseñor) está bajo resguardo, no quiere decir que ese resguardo es legal. Es un resguardo de hecho no de derecho. Se le sustrae de su jurisdicción, él debería de estar en Matagalpa”.

Audiencia “clandestina” y sin acceso a defensa

En el caso de los tres sacerdotes, el diácono, los dos seminaristas y el camarógrafo, Morazán informó que el lunes 22 de agosto, se les realizó audiencia de “garantías de derechos”, en el Complejo Judicial de Managua, de manera secreta.

De acuerdo con la información del abogado divulgada en su cuenta de Twitter, los religiosos fueron llevados a los juzgados con el rostro cubierto, a la 1:00 de la tarde de este lunes 22 de agosto, “en la única sala que conecta directamente a las celdas del Complejo Judicial de Managua (No.6), una vez que se había retirado el personal”.

Lea también: Estos son los religiosos que el régimen ha convertido en sus prisioneros en menos de tres meses, incluyendo a seis sacerdotes y un obispo

Según Morazán, la audiencia estuvo dirigida por la jueza Gloria María Saavedra Corrales, titular del Juzgado Décimo de Distrito Penal de Audiencias de Managua, y señaló que “se hizo de forma clandestina y validada por un grupo ‘selectivo’ de ‘defensores’ públicos”.

Martínez opinó que “legalmente no hay un proceso en sí, en decir de que tenías un proceso jurídico violentado, no tenías ni audiencias especial, ni medidas de un juez, entonces todo lo que se estaba haciendo era prácticamente acciones de hecho”.

“No podemos decir de que es legal, o que están sometidos a un patrón jurídico, porque todas las acciones que se cometieron no son legales”, reiteró por su parte la abogada.

En esta audiencia “de garantía de derecho” se define el plazo para investigación que puede ser hasta 90 días, tiempo que una persona puede permanecer detenida, mientras es investigada. La medida corresponde a una reforma al Código Penal aprobada en febrero de 2021 y utilizada como arma política del régimen contra los reos de conciencia.

Derecho a la presunción de inocencia

Para Martínez, que el Ministerio Público haya solicitado hasta los 90 días de prisión preventiva “no exime de que ya es un proceso viciado. Desde el momento de que tenés a una persona retenida, secuestrada, violentándole sus derechos humanos, violentando leyes, es un proceso viciado”, sostuvo.

“Violentaron el derecho a la defensa, violentaron el derecho humanos en cuanto a la libertad, la última medida de una persona para ser investigados es la privación de libertad, sin embargo utilizan la prohibición de libertad a priori, desde el momento que los secuestran ya estaban siendo condenados, a un delito que ni ellos mismos saben”, añadió.

Masiva violación de DD.HH.

La directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, indicó que a los religiosos, incluyendo a monseñor Rolando Álvarez se les ha violentado una serie de derechos humanos, como, entre ellos la libertad de conciencia y de religión, libertad de expresión, libertad de movilización , derecho a la presunción de inocencia, derecho a la libertad individual, derecho a la integridad física síquica y moral. Así como el derecho a estar protegido contra el hambre, derecho a la salud física y mental.

“Y todos los derechos humanos que se violan al violar las garantías del debido proceso, lo que conduce a la violación grave del derecho al acceso a la justicia. Todo lo cual lleva a la comisión por los personeros del gobierno de muchos delitos tipificados en el Código Penal, y a la responsabilidad del Estado de Nicaragua por la violación masiva de derechos humanos, para lo cual se deben identificar, no sólo los actores intelectuales, sino también los perpetradores directos de esas violaciones”, añadió la defensora de derechos humanos.

Núñez hizo hincapié en que “aquí no hay hechos aislados, aquí se impulsan tales violaciones como una política de Estado”.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí