El dictador Daniel Ortega envió este 26 de noviembre a la Asamblea Nacional la “Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de adición a la Ley 641, Código Penal de Nicaragua”, con la que intenta legalizar las negativas de ingreso al país, destierros y desnacionalizaciones, que ha venido ordenando de forma arbitraria e ilegal contra los nicaragüenses.
Una de las primera modificaciones a la Ley 761, planteadas en la iniciativa orteguista, incluye que en el artículo 1 de esa legislación se establecerá que es “decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida”.
También, agrega entre las atribuciones y funciones del Ministerio del Interior en el ámbito migratorio “refrendar el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad y la ratificó al cumplir la mayoría de edad”.
En el artículo 10 sobre funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería además se incluyó, en el inciso 12, “denegar el ingreso al país de personas que pueden menoscabar la soberanía nacional o representar un riesgo social”. Es decir, de cualquier nicaragüense que a los dictadores Ortega y Murillo les parezca que son opositores, disidentes o críticos de su régimen.
Migración también tendrá como función “conocer y resolver el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad y la ratificación al cumplir la mayoría de edad, debiendo remitirlo a la Dirección Superior del Ministerio del Interior para su refrenda”.
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Adicional a eso podrá “citar a ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades para dirimir conflictos de carácter migratorio” y podrá obligarlos a comparecer “bajo apercibimiento de Ley”, es decir, ordenando incluso su detención.
La iniciativa de reforma a la Ley General de Migración y Extranjería y de adición al Código Penal de Nicaragua fue enviada a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, presidida por el diputado sandinista Filiberto Rodríguez.
El orteguista Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, controlada también por los dictadores Ortega y Murillo, refirió que estas iniciativas tienen que ser aprobadas en un plazo de 48 horas.
Legalizan despojo de nacionalidad
Las modificaciones planteadas en la iniciativa orteguista también incluyen reformar el artículo 47, que establece que “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Ahora, dicho artículo incluirá que se puede perder la nacionalidad “por las causales establecidas en la Constitución Política y leyes de la materia”, que han sido modificadas por los dictadores. Es decir, todos los nicas pueden perder su nacionalidad en caso que el orteguismo considere que han menoscabado o traicionado la integridad nacional.
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En el artículo 64 de la reforma a la Ley General de Migración también incluyen dos nuevas causales sobre pérdida de nacionalidad adquirida, entre estos: “Cuando de manera directa o indirecta participen, promuevan, dirijan, inciten, atenten, financien, gestionen acciones internas o extranjeras que menoscaben la preservación de la soberanía, independencia, orden interno, integridad territorial y autodeterminación nacional; y cualquier otra que contravenga el ordenamiento jurídico de Nicaragua”.
Dichas causales, según el artículo 65 de la Ley General de Migración que será reformado con la iniciativa enviada por el orteguismo, no permiten recuperación de nacionalidad.
“Documento de identidad y de viaje para apátridas”
En la nueva normativa el orteguismo también creó un nuevo documento migratorio para nicaragüenses. En el artículo 70 de la iniciativa agrega, en el inciso 9, “documento de identidady viaje para apátridas”.
Además, suprimió de ese artículo los documentos migratorios para nicaragüenses como “salvoconductos” y “pases fronterizos”, que permiten de forma temporal a una persona transitar o permanecer en un lugar sin riesgo, sobre todo en emergencias.
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Especificaron también que los documentos de identidad y de viaje para apátridas, al igual que los pasaportes ordinarios, diplomáticos oficiales y de servicios, serán “de lectura mecánica o electrónica, cumpliendo con las especificaciones técnicas que estbalece la Organización Internacional de Aviación Civil, de la cual Nicaragua es Estado parte”.
Aumenta y agregan tarifas por servicios de Migración
Otro de los cambios sustanciales en la reforma a la Ley General de Migración enviada por Ortega también golpeará los bolsillos de la población nicaragüense, ya que se modifican las tarifas de cobro por servicios de migración.
Algunos trámites que sufrieron cambios fueron: incrementan el costo de los formularios por trámites migratorios, agregan costo de permiso especial de viaje, aumentan la multa por pérdida de pasaporte y agregan nuevas infracciones para quienes evadan los controles fronterizos con fines ilícitos.
Los formularios migratorios pasan de costar 0.14 centavos dólar a 1 dólar. La multa por pérdida de pasaporte dejará de ser 5.74 y se incrementará a 100 dólares. Además, se establece que por “evasión de control fronterizo con fines ilícitos” se impondrá multa por 1,000 dólares y agregan tarifas por copias de certificaciones por un monto de 10 dólares y por fotocopias de expedientes de certificaciones en 50 dólares.
En el caso de las tarifas para trámites de extranjería se agregan costo de formularios de prórrogas y visas en 2 dólares, cargo de fotocopias de certificaciones para extranjeros por un monto de 20 dólares e incluyen multa por evasión de control fronterizo con fines ilícitos por un monto de 1,000 dólares.
El régimen, en la reforma al artículo 174, autorizan las expulsiones de personas “retenidas comprendida en la categoría de no residente y residente temporal o permanente”, cuando “realice actividades que violenten la Constitución Política de Nicaragua y las leyes” y “cuando haya cumplido condena por delitos relacionados con terrorismo, lavado de dinero o delitos coneos con el crimen organizado internacional”.
Prisión por “evasión de control fronterizo”
También por “por fomentar e instigar a la realización de actividades que desestabilicen políticamente el país, que realicen actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, cuando publiquen o difundan información falsa o maliciosa que ponga en peligro la estabilidad social, económica, el orden, la salud pública y la seguridad soberana de la nación”.
Además, ordena adicionar al artículo 138 sobre “Evasión de control fronterizo” del Código Penal de Nicaragua que “comete el delito de evasión de control fronterizo quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado con fines de menoscabar la integridad de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país”.
En este se plantea que quienes cometan el delito de evasión de control fronterizo “serán sancionados con prisión de dos a seis años y de seis a mil días multa” y “cuando la evasión de control fronterizo sea con fines de cometer el delito de traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena por imponer se aumentará en un tercio de sus límites mínimos y máximos”.