Los 135 excarcelados políticos que llegaron a Guatemala el 5 de septiembre de 2024. LA PRENSA/CORTESÍA PRESIDENCIA GUATEMALA

Dictadura suma más crímenes de lesa humanidad: expertos denuncian ilegalidades en la desnacionalización a 135 excarcelados

La apatridia impuesta por el orteguismo puede ser considerada como una consecuencia del crimen de lesa humanidad de persecución política

La desnacionalización impuesta por la dictadura Ortega-Murillo contra los 135 excarcelados políticos, expulsados de Nicaragua hacia Guatemala el pasado 5 de septiembre, a través de una resolución extendida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua, es arbitraria, ilegal y se suma a la lista de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido contra ese grupo de nicaragüenses.

Salvador Marenco, máster en Derecho Público, especialista en Amparo y Procesal Constitucional, defensor del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, explicó a LA PRENSA que cuando un Estado deja a sus ciudadanos en situación de «apatridia» se puede hablar de esto como «una de las consecuencias de crímenes de lesa humanidad, como es el de persecución política».

«La apatridia puede ser tomada como parte de este crimen de lesa humanidad, pero no es el único crimen de lesa humanidad que se ha cometido contra esas (135) personas desterradas, porque el traslado forzoso es un crimen de lesa humanidad por sí mismo, así como la tortura y la detención arbitraria. Es decir, que contra estas personas básicamente se han cometido cuatro crímenes de lesa humanidad. Crímenes que no prescriben, que no son susceptibles de amnistía, y que además han sido cometidos por distintos órganos del Estado de Nicaragua», explicó Marenco.

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Resaltó que aunque los estados, como Guatemala y Estados Unidos, han liderado el esfuerzo por la liberación del grupo de 135 personas que el orteguismo tenía encarceladas por motivos políticos, es importante recordar que «el destierro no es liberación de personas presas políticas. Es cambiar una violación a derechos humanos, como es la tortura y la detención arbitraria, por otras violaciones igual de graves, como el destierro, la desnacionalización y la ruptura familiar, entre otras situaciones».

El letrado valora que, en ese contexto violatorio de los derechos de este grupo de personas excarceladas, desterradas, desnacionalizadas por motivos políticos, «los Estados como tal deberían generar acciones concretas para exigir justicia».

Reformas no eximen responsabilidad

Otra experta en Derecho consultada por LA PRENSA y quien pidió la condición de anonimato, concuerda con Marenco al señalar que «el destierro y la privación de nacionalidad constituyen una violación grave del derecho internacional, aunque el régimen de Ortega-Murillo haya modificado su legislación interna para justificar la privación de la nacionalidad».

«Debemos tener en cuenta que el derecho internacional prevalece sobre las leyes nacionales en casos de violaciones de derechos humanos, de tal forma que las leyes internas que violan los estándares internacionales no eximen a los responsables de dichas violaciones de ser juzgados bajo el derecho internacional», apuntó la letrada.

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Afirmó que aunque el orteguismo haya utilizado la Asamblea Nacional para reformar la legislación nicaragüense, en un intento por justificar la privación de la nacionalidad, «si esta acción es parte de una campaña de persecución política sistemática, estamos ante la comisión de un crimen de lesa humanidad».

«En Nicaragua existe una ‘fábrica de apátridas’ como herramienta de represión política, lo cual vulnera los principios del derecho internacional, generando consecuencias legales para los responsables. La decisión de declarar apátridas a los 135 nicaragüenses no solo los despoja de su nacionalidad, sino que vulnera otros derechos fundamentales, como el derecho a regresar a su país y estar con su familia, lo cual es un acto inhumano constitutivo de un delito de lesa humanidad», remarcó.

Protección internacional al derecho a nacionalidad

El abogado Marenco explicó que el derecho a la nacionalidad está ligado también a la protección, goce y disfrute de otros derechos, entre esos: «Derecho a la personalidad jurídica, circulación y residencia, derecho político, entre otros tantos», por lo que esto implica que un Estado, en este caso Nicaragua, se desligue de sus nacionales.

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Refirió que aunque ningún derecho es absoluto, la nacionalidad solo «se puede limitar cuando no genera una situación de apatridia, es decir, para una persona que ha adquirido la nacionalidad nicaragüense de forma natural y posteriormente incurre en causales específicas y excepcionales que lleven a la limitación de este derecho. Pero si una persona recae en apatridia, es imposible, bajo los instrumentos internacionales, que esta persona pueda ser desnacionalizada».

El máster en Derecho Público detalló que algunos instrumentos internacionales que protegen y reconocen el derecho a la nacionalidad son: «La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención de 1954 sobre los Estatutos de Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961».

Esta no es la primera vez que el régimen orteguista aplica la desnacionalización como una forma de represión más. El 9 de febrero de 2023 ordenó la desnacionalización de otro grupo de 222 personas a las que excarceló y desterró por motivos políticos en un vuelo directo a Estados Unidos. Posteriormente, el 15 de febrero de ese mismo año, despojó de su nacionalidad a 94 personas, la mayoría que ya estaban en el exilio, tras acusarlas de supuesta “traición a la patria”.

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