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Qué trae de nuevo la reforma a la Ley antilavado en Nicaragua y qué pasa con las remesas

Los bancos, que mueven más del 80 por ciento de los flujos de remesas en Nicaragua, así como las remesadoras ya están bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) desde hace varios años

El régimen de Daniel Ortega impulsa un nueva reforma a la Ley antilavado, donde, entre otras medidas, pretende incorporar mayores controles en el movimiento de las remesas en Nicaragua, operaciones de los grupos financieros y agrega nuevos reguladores en distintas áreas de las actividades económicas no financieras. La Policía Nacional se convertirá en el regulador de la venta de vehículos nuevos y usados.

Uno de los elementos que más controversias ha generado este paquete de reforma es el ajuste del artículo 24 de la Ley 977 (Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción), donde se ordena emitir normas para fortalecer el proceso de recolección de datos acerca de los que reciben y envían remesas.

En sí, la Ley 977 ya establecía en el artículo 24 la obligatoriedad de los sujetos obligados, en este caso las remesadoras y los bancos, de recopilar información sobre los que envían y reciben remesas en Nicaragua. La orden alcanzaba incluso a las personas naturales o jurídicas, que actúen como instituciones financieras originadoras, intermediarias y/o beneficiarias de flujos externos electrónicos, incluidos los envíos de dinero.

Con la nueva reforma, lo que se está haciendo es darle poder a los supervisores en materia antilavado para que establezcan mediante la emisión de normas las directrices para la recopilación de datos que obtienen desde hace varios años los sujetos obligados, es decir los encargados de traer ese dinero y están regulados por las leyes antilavado.

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Ya los vigilaba la UAF

Al respecto, un especialista indica que “al hacer la normativa pueden requerir información adicional a lo que la ley antes solicitaba”, no obstante, se necesita esperar el contenido de las nuevas normas que se establezcan sobre las remesas.

Cabe mencionar que los bancos —que mueven más del 80 por ciento de los flujos de remesas en Nicaragua— así como las remesadoras ya están bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) desde hace varios años, por tanto al estar sujetas a esa entidad están obligados a cumplir regulaciones ya establecidas en la ley, que abarca la inmovilización de activos, como las remesas.

Ese poder de inmovilizar activos ya está establecido en el capítulo VII de la Ley 977, donde en el artículo 42 establece que los sujetos obligados (que incluye las remesadoras y los bancos) “deberán dar cumplimiento a las órdenes de inmovilización de fondos o activos que les sean notificadas conforme esta Ley y mediante el reglamento que apruebe el presidente de la República”.

Y agrega: “Los sujetos obligados deberán informar a las autoridades competentes sobre los fondos o activos inmovilizados o las acciones emprendidas en cumplimiento de las órdenes de inmovilización, incluyendo los intentos de operaciones”.

Sobre los grupos financieros

Cabe mencionar que las remesas en Nicaragua fueron objeto de regulación de las leyes antilavado desde el 2019, cuando se estableció que los agentes encargados de traer esos flujos están obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero operaciones sospechosas a partir de montos superiores a los 500 dólares.

Un nuevo elemento que incorpora la reforma de Ley antilavado que se espera se apruebe hoy en la Asamblea Nacional, es la incorporación de la definición más precisa de los grupos financieros y sus obligaciones de cumplir las normas antilavado.

Es decir, antes los grupos financieros estaban definidos en el artículo 16 solo como sujetos obligados propietarios mayoritarios de sucursales, subsidiarias y filiales.

Con la reforma actual se les especifica todas las obligaciones que deben cumplir como grupo, incluyendo sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y oficinas de representación en el extranjero. En este aspecto no se hacen grandes cambios respecto a las obligaciones ya establecidas.

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Policía regulará venta de autos

Asimismo se está haciendo una reorganización de las instituciones supervisadoras de las distintas áreas económicas, incorporando a la Policía Nacional. Al respecto, las obligaciones quedan de la siguiente manera:

1. El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa regulará a las cooperativas que realizan intermediación financiera u otorgamiento de cualquier forma de financiamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

2. La Policía Nacional regulará la actividad comercial con vehículos nuevos y usados.
3. La Comisión Nacional de Microfinanzas regulará las actividades de proveedores de servicios de empeño y préstamos.
4. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif) se encargará de las operaciones de factoraje, arrendamiento financiero, y de servicios fiduciarios.
5. El Ministerio de Energía y Minas regulará a comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas.
6. El Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural regulará los corredores de bienes raíces.

De esta manera, la nueva reforma incorpora a nuevos reguladores de actividades económicas. Además en el artículo 30 de la ley en reforma se mantiene al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, como órgano de autorregulación, con respecto a los Contadores Públicos Autorizados.

También a la Unidad de Análisis Financiero que regula y supervisa a la mayoría de los sujetos obligados.

Y al poder judicial le quedó la responsabilidad de supervisar a abogados y notarios públicos, a través de las instancias correspondientes.

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Economía Antilavado Nicaragua Remesas vehículos

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