Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alba Luz Ramos (presidenta), Yadira Centeno y Virgilio Gurdián fueron separados de sus cargos como consecuencia de una intervención policial que ejecuta el régimen en el poder judicial desde hace dos semanas.
Alba Luz Ramos y Yadira Centeno fueron desalojadas de sus oficinas y enviadas a sus casas. Según fuentes están bajo investigación.
Sin embargo, aunque la lista de supuestos despidos sigue creciendo, los magistrados no han sido destituidos oficialmente, explican juristas consultados por LA PRENSA, ya que la destitución de los magistrados de la CSJ le corresponde a la Asamblea Nacional, al ser el órgano que los nombra, de acuerdo al artículo 138 (numeral 7 y 11) de la Constitución Política de Nicaragua.
El numeral 11 indica que son atribuciones de la Asamblea Nacional «conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de sus cargos con al menos el sesenta por ciento de votos del total de los diputados de la Asamblea Nacional».
En tanto, el numeral 7 se refiere a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, propuestos para cada cargo por el presidente de la República y por los diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes.
Proceso de destitución
María Asunción Moreno, jurista y académica, explicó que la destitución de los magistrados de la CSJ debe ser vía parlamento, «claramente demostrando una causa legal de destitución, la comisión de un delito, es una causa legal», pero «para que se dé por claro que hay comisión delictiva tiene que haber una investigación, un proceso y tiene que haber una condena».
El proceso de destitución se inicia con «una investigación y se separa de cargo al funcionario público del que se trata, en este caso se separa del cargo al magistrado mientras está la investigación y después que se separa del cargo, se lleva la información a la Asamblea Nacional y es quien inicia un proceso de destitución», según los resultados de dicha investigación, agregó Moreno.
Sobre el caso de los magistrados de la CSJ, Moreno indicó que «oficialmente o legalmente ellos no han sido destituidos, quizás separados del cargo, despojados del cargo, desalojados porque se dice que no están llegando a sus oficinas, pero se desconocen las causas por las que puedan haber sido separados de sus cargos».
La ausencia de Ramos en la CSJ
Lo que sí está confirmado es que por el momento Alba Luz Ramos dejó el cargo. Así lo confirma la circular de la CSJ de este martes 31 de octubre, en la que citan al magistrado Marvin Aguilar, vicepresidente de ese poder del Estado, como «magistrado presidente en funciones», para dar orientaciones a los trabajadores judiciales sobre los asuetos en ocasión del Día de los Fieles Difuntos.
Para un jurista nicaragüense que prefiere mantenerse en el anonimato «lo que queda claro es que hay un secretismo y no se sabe qué pasó con Ramos, y ponen a ejercer funciones al vicepresidente, pero no comunican cuáles son las circunstancias que se han operado para que deje de actuar la presidenta».

Fuentes no oficiales han informado que Ramos permanece en su vivienda «bajo resguardo policial» y otras versiones indican que fue interrogada por la Policía.
En caso de que Ramos renuncie, el abogado indica que la Asamblea Nacional debe aceptar dicha renuncia, como ocurrió el año pasado con la magistrada Ileana Pérez, y mientras la Asamblea no la acepte, ella sigue siendo magistrada de la CSJ.
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A criterio del jurista, si el dictador Daniel Ortega o su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, les pidiera a los magistrados de la CSJ que renuncien a sus cargos «estoy seguro que nadie dudaría en escribirla, no necesitaba hacer todo el parapeto que dicen que está haciendo o su destitución por causa motivada por parte de la Asamblea».
Sobre las renuncias de los funcionarios electos por la Asamblea Nacional, el artículo 130 de la Constitución Política establece que «las renuncias de los funcionarios que por disposición constitucional son electos por la Asamblea Nacional serán recibidas, conocidas y admitidas por la Asamblea Nacional. La renuncia será presentada en Secretaría, quien la remitirá a la Junta Directiva para su inclusión en la Agenda y Orden del día. La renuncia causará los efectos de Ley a partir de la fecha de su aceptación por la Asamblea Nacional».
Con la caída de Alba Luz Ramos, Yadira Centeno y Virgilio Gurdián, los magistrados que quedan operando en la CSJ son: Marvin Aguilar, Juana Méndez, Armengol Cuadra López, Gerardo Arce Castaño, Armando Juárez López y Ellen Joy Lewis Downs (todos del partido Frente Sandinista), y Manuel Martínez Sevilla (liberal).
El posible trasfondo de la crisis en la CSJ
Para el jurista nicaragüense, las purgas en la CSJ «no se trata de una lucha de un grupo contra otro grupo, de apartar, de tratos de corrupción, de nada de eso, aquí se trata de una concentración de poder. Tomar control de todos los poderes, el judicial en particular, en previsión de alguna crisis que ellos (el régimen) están viendo venir, y quieren que estén sometidos, totalmente todas las instancias de poder del país a la familia gobernante».
Por lo tanto, «todo aquel que sospechan ellos que puede ser disidente, del que puede restar el poder de la familia, de la dinastía que no le genera una confianza absoluta, que se va a cuadrar a los sucesores de Daniel, los están removiendo para que puedan imponer una transición sin ningún riesgo», añadió el jurista.
Por su lado, Moreno considera que dentro de la concentración de poder que tiene el régimen «deciden cuándo cambiar las fichas y cuándo no, independientemente de las lealtades e independientemente de lo que diga la ley».
Dictadura le resta funciones a la CSJ con reforma
En medio del desalojo de la presidenta de la CSJ y los masivos despidos en el poder judicial, el 31 de octubre, los diputados orteguistas aprobaron en primera legislatura una reforma al artículo 165 de la Constitución Política, que deroga el numeral 4, que daba al Consejo Nacional de Carrera Judicial la atribución de “supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes”.
La reforma también incluyó cambios en los numerales 5 y 6 «para desvincular a los Registros Públicos de la administración de justicia, función propia del poder judicial».
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En la misma sesión, la bancada oficialista aprobó la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros (Sinare) que mandata que todos los registros públicos pasen a la administración de la Procuraduría General de la República (PGR), institución encargada de ejecutar las confiscaciones ilegales contra miles de oenegés canceladas por la dictadura.
«Esta reforma constitucional pretende restarle funciones a la Corte Suprema de Justicia para trasladarlas a la PGR, en otras palabras, del poder judicial, que es un poder con autoridad colectiva, que la ejercen varias personas (los magistrados) a un nivel más vertical, ya que el procurador depende del presidente de la República, y está sometido al mismo», opinó el jurista.

«En otras palabras, se busca cómo el presidente de la República tenga el control total y absoluto de los registros públicos, poniendo en mano de un importante propietario de bienes que son objeto de registro a cargo del mismo, es decir, ya deja de ser una autoridad independiente como en teoría es el poder judicial y empieza a administrarlo un sujeto que tiene interés en los asientos registrales y que compite con los propietarios privados, porque el Estado en Nicaragua es un propietario de una gran cantidad de bienes, y más el Estado bajo la administración orteguista que ha estado en un proceso constante de afectación de los derechos de propiedad privada», agregó el jurista.
Menos seguridad jurídica en Nicaragua
Para el jurista «es previsible que ahora tengamos una mayor cantidad de anulaciones de asientos registrales, de esta forma estarían privando de su propiedad sin necesidad de resoluciones, de decretos, de juicios, sino a través de mecanismos administrativos que son menos conocidos, que generan menos controversias, que incluso pueden pasar desapercibidos, ya que no requieren una publicación en La Gaceta, por ejemplo, o una ley», explicó.
Advierte que «la seguridad jurídica queda totalmente afectada, más de lo que ya estaba. No hay ninguna garantía para los inversionistas, ni para los propietarios nicaragüenses, con un registro de la propiedad y un registro mercantil en manos de una autoridad con intereses y totalmente dependiente de la cabeza del Estado totalitario donde no hay ningún límite y no hay ningún mecanismo que le permita detener o reclamar sobre los abusos que sin duda se darán».
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Según el artículo 192 de la Constitución Política, la iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas, pero comúnmente los diputados orteguistas omiten ese proceso, porque tienen el control absoluto en la Asamblea Nacional, y desde el retorno de Ortega al poder en 2007, todos los poderes del Estado perdieron su independencia y están dominados únicamente por el dictador.
Publicación de la reforma en La Gaceta es anticipada
Este miércoles 1 de noviembre, la Asamblea Nacional publicó en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, la primera aprobación de la reforma al artículo 165 de la Constitución Política y la recién aprobada ley establece que la PGR ejercerá «la Dirección, Control y Supervisión del Sistema Nacional de Registros (Sinare)».
En cuanto a la reforma al artículo 165 de la Constitución Política, en la publicación en La Gaceta, la Asamblea especifica que es la primera aprobación en primera legislatura y que una vez sea aprobada en segunda legislatura entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta. Los juristas califican su publicación de anticipada.

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, la reforma se debe publicar en La Gaceta hasta que el proceso legislativo de reforma parcial concluya, es decir, hasta que se apruebe en segunda legislatura.
La legislatura es el período anual de sesiones de la Asamblea Nacional que comienza el 9 de enero y concluye el 15 de diciembre de cada año.
«Por lo que la publicación anticipada de la reforma sin que esta haya sido debidamente aprobada por los diputados es un acto arbitrario y una manifestación clara de la concentración de poder absoluto que ejerce el régimen Ortega Murillo, en Nicaragua no hay Estado de Derecho, la voluntad del tirano es la ley», señaló María Asunción Moreno.
La jurista y académica además recordó que esta no es la primera vez que se hace una publicación anticipada de una reforma parcial, que aún no ha cumplido con el proceso de reforma establecido en la Constitución y la Ley 606. «Anteriormente los Ortega Murillo publicaron una iniciativa de reforma parcial aprobada únicamente en una legislatura para desnacionalizar a más de 300 nicaragüenses, en febrero de este año», precisó Moreno.