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Doctora María Asunción Moreno. LA PRENSA

Jurista María Asunción Moreno: Confiscación a los 222 es la culminación de un ensañamiento judicial sin precedentes

Este ensañamiento judicial sin precedentes en el país se viene ejecutando a través de reiteradas y sistemáticas violaciones al debido proceso que deberán ser respondidas personalmente

La jurista María Asunción Moreno analizó la última acción de la dictadura en contra de los 222 ex presos políticos desterrados, a quienes confiscó ilegalmente sus bienes y concluye que es un acto de “ensañamiento judicial sin precedentes en el país”

Este ensañamiento, explicó la jurista, “se viene ejecutando a través de reiteradas y sistemáticas violaciones al debido proceso, que trae como consecuencia jurídica una cadena de condenas ilegales y arbitrarias, dictadas de forma escalonada en contra de los presos políticos en juicios penales absolutamente nulos debido a la cadena de ilegalidades procesales”.

En el análisis integral que hace Moreno de todas las acciones de la dictadura contra los desterrados, dice que estas generan “una cadena de delitos cometidos por policías, fiscales, defensores públicos, jueces, magistrados de apelaciones que deberán responder personalmente por sus conductas delictivas.

Los 222 presos políticos a los que se refiere el oficio enviado por el Secretario de la Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua a la PGR, sufrieron  allanamientos ilegales, secuestro, detenciones ilegales, torturas, tratos crueles o inhumanos, y otras formas de abuso sin tener la mínima oportunidad de defenderse en un juicio justo. 

Investigación, audiencias y juicios  violatorios de la ley

Moreno explica que todos fueron investigados, procesados, juzgados y condenados en procedimientos penales en los que los operadores del poder judicial exhibieron con lujo y detalle “su capacidad de violar abiertamente la Ley”, celebraron audiencias  de garantías, preliminares e iniciales, de forma exprés, nocturnas y secretas, algunas audiencias incluso fueron realizadas fuera de los juzgados, por ejemplo, en el Chipote.  

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Siguiendo la cadena de ilegalidades analizada por Moreno, las causas se  “remitieron a juicios igualmente secretos bajo tramitación compleja, sin que existieran indicios racionales de la comisión delictiva que falsamente se imputa en las acusaciones, con pruebas ilegales fabricadas por la Policía y el Ministerio Público y en abierta violacion de las mínimas garantías del debido proceso previsto en el art. 34 de la Constitución y arts. 1 al 17 del CPP”.

Los presos políticos fueron desterrados en un avión Boeing 767 de Omni Air Intenational. ARCHIVO

Las penas impuestas no están previstas en la ley

Los deterrados fueron posteriormente condenados  a penas legalmente inexistentes al momento de ser dictadas por los jueces del régimen de Ortega y Murilllo.  

Los  222 fueron declarados culpables por la dictadura de cometer actos que menoscaban la independencia, la soberanía, la autodeterminación del pueblo; así como por incitar a la violencia, el terrorismo y a la desestabilización económica, pero además, por lesionar intereses supremos de la Nación, y por ello, fueron declarados “Traidores a la Patria” en base a la Ley 1055 y el Código Penal.  

“Pero ninguno de estos cuerpos normativos prevé las penas de inhabilitados para ejercer la función pública y  cargos de elección popular, ni la suspensión de derechos ciudadanos de forma perpetua”., basta realizar una revisión del sistema de penas regulado en en los arts. 46 al 86 del CP  y art. 410 y en la propia Ley 1055 y nos daremos cuenta de la ilegalidad de estas penas impuestas” dijo Moreno. 

“Lo mismo podemos decir de la ‘deportación’ y la pérdida de nacionalidad,  penas infamantes que fueron impuestas  el 8 y 9 de febrero del 2023”, agregó.

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“Según el principio de legalidad  ‘No sera sancionado ningún delito con pena, medidas de seguridad o consecuencias accesorias que no se encuentren prevista por la Ley anterior a su realización’ dice el artículo uno del CP (Código Penal), ” explicó la abogada. 

Pérdida de nacionalidad no es aplicable a los 222

El 9 de febrero del 2023, día que el avión de la libertad trasladó a EE. UU. a 222 presos políticos, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó en primera Legislatura la Ley de Reforma al artículo 21 de la Constitución Política, la cual estipula que los traidores a la patria pierden la nacionalidad.  Esta reforma deberá ser aprobada en una “segunda legislatura” para que pueda entrar en vigencia. 

El mismo día, la Asamblea del régimen también aprobó la Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad, la cual está estipulada en el artículo 21 de la Constitución, que aún no está reformado. 

Esa Ley señala que las personas sentenciadas en base a la Ley 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, perderán la nacionalidad, siendo la autoridad judicial la competente para aplicar la presente normativa tras notificarse al Consejo Supremo Electoral (CSE).  

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El último artículo de esta nueva ley dice que entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. 

La Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua giró el oficio a la PGR. LA PRENSA/Archivo

“Es decir, que tanto la reforma constitucional inconclusa, como la Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad fueron aprobadas con posterioridad a  la emisión de las sentencias condenatorias en tracto sucesorio”, por lo tanto, no son penas aplicables a los 222 presos políticos desterrados  ya que la ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo” recordó la jurista. 

La confiscación está prohibida en la Constitución

“Se les agrega ahora la pena de inmovilización y el decomiso de todos los bienes a favor del Estado de Nicaragua, entiéndase confiscación, la cual está prohibida en nuestra Constitución,” señaló Moreno. 

Lea más en: Dictadura despoja de su nacionalidad a 222 presos políticos y los destierra a EE. UU.

Todo hace indicar que los juicios  ilegales y arbitrarios aún no concluyen,  lo que hemos visto es que se han extendido en el tiempo a través de la imposición de “penas en forma fraccionada , sucesoria y escalonada; primero fueron condenados a prision e inhabilitación para ejercer sus derechos ciudadanos de forma perpetua, luego se les ‘adicionó’ la deportación y desnacionalización y al final se le  confisca los bienes a través de la ‘inmovilizacion y decomiso’”. 

Cadena de delitos que tendrán que ser respondidos personalmente

Estamos pues, concluye Moreno, “ante un ensañamiento judicial sin precedentes en el país, el cual se viene ejecutando a través de reiteradas y sistemáticas violaciones al debido proceso, que trae como consecuencia una cadena de condenas ilegales y arbitrarias, dictadas de forma escalonada en contra de los presos políticos en juicios penales absolutamente nulos debido a la cadena de ilegalidades procesales, que genera a su vez una cadena de delitos cometidos por policías, fiscales, defensores públicos, jueces, magistrados de apelaciones que deberán responder personalmente por la comisión de conductas delictivas”.

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COMENTARIOS

  1. Hace 10 meses

    No es nada nuevo, cariño. ¿Quien abogó por los confiscados en 1979? Y no estoy hablando del gran capital. Me estoy refiriendo a gente de clase media que por solo el hecho de ser partidarios del Partido Liberal Nacionalista fueron confiscados. Carlos Fernando Chamorro en las paginas de Barricadas se burló de los confiscados en esa época. Los acusó de “Somocistas”, etc. El Karma siempre se cumple. Ahora están llorando lo que estos nuevos confiscados sembraron ellos mismos a principios de los 80’s. Ellos mismo pavimentaron el sendero que ha conducido a esta nueva piñata. Reclamenle a Chano Aguirre y a toda la plana del Cosep por haber pactado con el criminal Frente Sandinista liderado por Ortega-Murillo. Reclamenle a Rafael Solís por haber reformado la Constitución permitiendo la reelección.
    A trabajar de guardia de seguridad o de bedel se ha dicho.

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