monseñor Álvarez

Monseñor Rolando Álvarez estuvo asediado 16 días en la curia de Matagalpa, hasta que fue secuestrado por la Policía orteguista. LA PRENSA/Archivo

A 26 días de su arresto por la Policía del régimen se desconoce el estado de monseñor Rolando Álvarez

Régimen mantiene silencio sobre condiciones en que se encuentra el obispo de la Diócesis de Matagalpa, secuestrado desde el 19 de agosto

Este martes se cumplen 26 días del arresto de monseñor Rolando Álvarez, obispo de la Diócesis de Matagalpa, por parte de la Policía del régimen de Daniel Ortega, sin que se conozca de su estado físico, pese a la demanda de los organismos de derechos humanos y de la Iglesia católica.

Este martes, el obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Managua, monseñor Silvio Báez, obligado al exilio y radicado en Miami, publicó en su cuenta de Twitter su preocupación sobre el paradero de su «hermano obispo» y demandó su libertad.

La Policía del régimen le impidió la libre movilización a monseñor Rolando Álvarez e inició la condición de “casa por cárcel” en la Curia Episcopal de Matagalpa, desde el pasado 4 de agosto. Dos semanas después los agentes policiales efectuaron el allanamiento y secuestro del obispo para trasladarlo a Managua la madrugada del viernes 19 de agosto.

El 5 de agosto, la Policía anunció el inicio de un proceso de investigación que conllevaba a mantener en el domicilio de su familia en Managua al obispo y los siete acompañantes de la curia fueron trasladados a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ). Sin embargo, hasta ahora el régimen no ha informado acerca de los procesos que se realizan en su contra.

El régimen orteguista acusa a monseñor Álvarez, de 55 años, de intentar “organizar grupos violentos”, supuestamente “con el propósito de desestabilizar al Estado de Nicaragua y atacar a las autoridades constitucionales”.

Tras el arresto, lo que se supo de monseñor Álvarez fue que el cardenal Leopoldo Brenes lo notó “desmejorado” de salud durante la visita que le fue permitida ese mismo día, la única que se conoce ha recibido desde que la Policía lo mantiene bajo “resguardo domiciliar” en casa de sus padres en la capital.

En tanto los religiosos y un laico que acompañaban al obispo en la Curia Episcopal fueron trasladados a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como el nuevo Chipote y les fue permitida la visita de sus familiares hasta dos semanas después de su arresto.

Este martes, la Diócesis de Matagalpa hizo un llamado desde las redes sociales, a rezar este día el Santo Rosario encomendando a su obispo en el día que la Iglesia católica recuerda la última aparición de la Virgen de Fátima.

Cardenal Brenes dice mantener comunicación, pero no atiende a LA PRENSA

El domingo 4 de septiembre el cardenal Leopoldo Brenes, arzobispo de Managua, le dijo a la Agencia EFE que ha estado en comunicación con monseñor Álvarez y aseguró que “está muy bien”.

“He estado platicando con él (…) De salud me dijo que está muy bien. Lo encontré de mejor ánimo. Tuve un buen tiempo platicando con él y él nos pide que sigamos orando por él y que ojalá pues, el Espíritu Santo nos ilumine para que pronto solucionemos este conflicto”, sostuvo el cardenal.

Brenes dijo que monseñor Álvarez “está siendo bien cuidado”, y que incluso “su familia va dos veces por día a visitarlo, en la mañana y en la tarde”, y que también “su prima, que era la que le cuidaba la casa, limpiaba y le cocinaba los días que estaba en Managua, le sigue cocinando”.

El prelado no dio mayores detalles de dónde se encuentra monseñor Álvarez. LA PRENSA en reiteradas ocasiones ha tratado de contactar al cardenal Brenes con resultados infructuosos, lo que contrasta con su recomendación pública de «verificar» la información antes de publicar.

El abogado Yader Morazán, exfuncionario del poder judicial y especialista en Administración de Justicia, dijo a LA PRENSA en ocasión anterior que “el hecho que lo hayan cambiado de lugar (de Matagalpa a Managua) no varía su condición, la Policía no es una autoridad para dictar arresto domiciliar, es una facultad del juez dentro de un proceso, en una audiencia, delante de un acusado, su abogado defensor, donde deben argumentarse las razones por las cuales se pide esa medida”.

Precisó que para la legislación nicaragüense el lugar donde se encuentre, ya sea en casa u otro espacio, “el solo hecho de privar a una persona en contra de la voluntad, ya hace esto que sea un delito de secuestro, lo dice el artículo 163 del Código Penal”.

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