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Cada vez con más frecuencia Daniel Ortega envía iniciativas de ley para ser aprobadas con trámite de urgencia en el Legislativo nicaragüense, lo que significa que se votan sin ser consultadas en las comisiones correspondientes y ni siquiera se debate o analiza su contenido, en una Asamblea Nacional totalmente controlada por el partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que tiene 75 diputados de los 91 totales.
La Ley orgánica de la Asamblea Nacional (Ley 606) detalla que una iniciativa es un «documento formal presentado en formato sólido y electrónico que contiene una propuesta de ley o decreto, que los facultados por la Constitución Política presentan ante la primer secretaría de la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación y rechazo».
En este período 2022-2026 que lleva menos de dos meses, solo el diputado regional del partido Yatama, Brooklyn Rivera Bryan, aprovecha sus intervenciones en las sesiones plenarias para exponer las problemáticas de la Región Autónoma de la Costa Caribe del país, cuando precisamente se va a aprobar una ley que toca ese territorio. Pero los demás diputados, ya sean los 75 sandinistas o los 15 de otros partidos, no contradicen las propuestas del régimen de Ortega.
«Resulta que la Asamblea Nacional se ha distanciado de los preceptos que la Constitución Política y la Ley orgánica le delega: el artículo 2 de la Ley 606 y sus Reformas incorporadas establece la misión de la Asamblea Nacional, es decir, representar a los nicaragüenses, escuchando y atendiendo al pueblo, encausando sus planteamientos democráticos para responder a sus demandas», expresó una fuente ligada al Legislativo, que habló con LA PRENSA bajo condición de anonimato.

La misma fuente explicó que la Ley orgánica «establece cuál es la visión de la Asamblea Nacional: es el foro parlamentario, que con base al diálogo social y político, en búsqueda del consenso, contribuya al fortalecimiento y consolidación de la democracia, el Estado Democrático y social de Derecho».
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El artículo 109 de la Ley 606, «De la Consulta y Dictamen», establece que «todas las iniciativas de leyes presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión».
Las comisiones son los órganos en que deben ser consultadas las propuestas de leyes y decretos. El Legislativo nicaragüense tiene 15 comisiones que abordan diferentes temáticas, en las que corresponde consultar las iniciativas de ley que sean entregadas en la Presidencia o en la Primera Secretaría de la Asamblea. Cada comisión está integrada por entre 10 y 12 diputados, pero desde el último período la mayoría de las propuestas de ley no pasan a consulta, porque llegan con trámite de urgencia.
«El artículo 51 de la Ley orgánica establece el sentido de las comisiones: son órganos creados para el adecuado ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias, con el propósito de analizar las iniciativas de leyes sometidas a su conocimiento, todo estas virtudes de la Ley 606 han sido vulneradas por el abuso excesivo de los trámites de urgencia y las dispensas que la misma Ley orgánica contempla», manifestó la fuente.
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La fuente aseguró que las 15 comisiones permanentes, en las que se deberían discutir, analizar y consultar los proyectos de ley con los actores correspondientes, solo se reúnen para elaborar digestos jurídicos».
«Hoy día las comisiones en la Asamblea Nacional no tienen más trabajo que los Digestos Jurídicos, pues las iniciativas de leyes que envía el Ejecutivo no son analizadas ni estudiadas. Eso nos puede resultar leyes inaplicables en el tiempo por falta de estudio adecuado», agregó la fuente.
Los digestos jurídicos son los registros de diferentes temáticas jurídicas, ordenados en un archivo donde se encuentran clasificados por normativas vigentes, no vigentes, consolidadas e internacionales. Los digestos tienen el objetivo de evitar que jueces y abogados hagan uso de leyes que ya han sido derogadas.
La Junta Directiva del Legislativo acepta aprobar con «urgencia» las leyes enviadas por Ortega o presentadas por los mismos diputados sandinistas, amparándose en el artículo 105 que establece:
«A solicitud de las Jefaturas de las Bancadas Parlamentarias que representen al menos el sesenta por ciento de los diputados y diputadas, la Junta Directiva podrá calificar con trámite de urgencia una iniciativa de ley presentada y podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados y diputadas con cuarenta y ocho horas de anticipación».
Casi en todas las sesiones, el presidente del Legislativo, Gustavo Porras, o la primera secretaria, Loria Raquel Dixon (ambos sandinistas), solicitan esta dispensa de procedimiento para aprobar las iniciativas del régimen orteguista, que es el único que presenta propuestas de ley.
En estos dos primeros meses del año han sido aprobados tres decretos para cancelar 26 asociaciones y fundaciones, todas con trámite de urgencia, aunque tenían que haber pasado por la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, que le corresponde estudiar la cancelación.
También fueron aprobadas con trámite de urgencia reformas a nueve leyes orgánicas de diferentes instituciones para cambiar sus estructuras de dirección.
Mientras que solo dos iniciativas han sido enviadas a comisiones: la reforma a la Ley de Estabilidad Energética, presentada la semana pasada, y la Ley de Decreto Legislativo de aprobación del «Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China», presentado hoy.

Se presentan días de sesiones plenarias que los diputados se sientan a esperar a que entre una iniciativa de ley con trámite de urgencia, si no llega, suspenden la sesión.
¿Quiénes tienen derecho a presentar iniciativas de ley?
El artículo 102 de la Ley 606, «Del derecho a presentar iniciativas», establece que tienen derecho a presentar iniciativas de leyes y de decretos los diputados, el presidente de la República y en materia de su competencia, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los diputados del Parlamento Centroamericanos (Parlacen) por el Estado de Nicaragua, los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y los Concejos Municipales.
Los ciudadanos tienen derecho a presentar iniciativas en los casos y con los requisitos señalados por la ley, entre esto, el respaldo por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos, de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política.
Los diputados tienen también derecho de presentar iniciativas de resoluciones y de declaraciones.
El salario de los diputados
Según estimaciones de años anteriores, confirmadas con los mismos miembros del parlamento, los diputados tienen un salario bruto de 96,251.72 córdobas, que con las deducciones les queda en casi 70,000 córdobas, tras el ajuste salarial del cinco por ciento que ellos mismos se aprobaron en febrero de 2018. Antes ganaban un salario bruto de 91,668.30 córdobas.
Además, todavía en el anterior período gozaban de un fondo social equivalente a 466,780 córdobas al año para obras sociales o donaciones a eventos culturales y artísticos, y adicional 20 mil córdobas para becas.
Los diputados también tenían una asignación mensual de combustible que significaba que cada legislador recibía 36 cupones de combustible al mes. Cada cupón es por 20 litros de combustible. En noviembre de 2018 supuestamente se valoró reducir o retirar el fondo social y los cupones de combustible por la crisis de ese año, que afectó la economía del país, pero fue una iniciativa que al menos públicamente no se conoció que prosperó. El tema de ingresos y prestaciones es manejado con recelo por los legisladores ante la opinión pública.
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