Qué son los subsidios: Es el beneficio en dinero que se otorga al asegurado inhabilitado para trabajar, como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un trabajo, de una enfermedad o accidente no profesional, así como la que se concede a la asegurada por maternidad. Se entiende por subsidio: Una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada para quienes no hayan cotizado (Pensión no contributiva). Una contribución impuesta al comercio y a la industria. En Nicaragua, una baja temporal que se otorga a un trabajador en caso de enfermedad, sin dejar de percibir un sueldo.
Los subsidios que otorga el Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social son la suma de dinero que reciben los trabajadores durante el tiempo en que se encuentren incapacitados para laborar, la cual no se considera salario pues no tiene carácter de remuneración, es decir no se paga a cambio del trabajo. Parte de su base legal se encuentra en el Artículo 93 del Decreto No. 974 el cual señala: Cuando la enfermedad que sufra un asegurado activo o cesante produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los servicios médicos del Sistema Nacional Único de Salud, disfrutará mediante órdenes de reposo de un subsidio equivalente al 60 por ciento de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.
El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure esa situación hasta el plazo de 52 semanas.
En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad. Las órdenes de reposo por incapacidad para el trabajo no podrán ser por períodos mayores de 30 días.
Un subsidio es la compensación económica que tiene un asegurado para cubrir parte de sus necesidades mientras dura la incapacidad para el trabajo. El subsidio es equivalente al 60 por ciento de la categoría en que está incluido el promedio de las últimas 8 semanas cotizadas dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Dentro de los tipos de subsidios que otorga la Ley de Seguridad Social tenemos: 1) Subsidios por enfermedad común. 2) Subsidios por accidente común. 3) Subsidios por Maternidad 4) Subsidios por Riesgos Profesionales. 5) Subsidios por Lactancia. (180 potes de leche por cada niño por dos años). Subsidio de Lactancia se incrementó hasta los dos años en casos partos de dos o más niños y el 60 por ciento del mejor salario a cargo del INSS.
Leer Ley No. 718 Ley Especial de Protección a las familias en las que haya embarazos y partos múltiples y el Decreto No. 53-2010. 6) Subsidio de Funeral, dentro del subsidio de Funeral: Arto No. 56 de la Ley y 61 al 63 del Reglamento, son beneficiarios de este: 1) Asegurados activos. 2) Pensionados por invalidez, discapacidad y vejez. 3) Esposa o Compañera de vida del pensionado por vejez. Monto a pagar: Asegurados activos: Promedio de las últimas 4 semanas cotizadas dentro de las 26 anteriores a la muerte. Pensionados: 100 por ciento de la PBM, calculada en la pensión de vejez o invalidez. 1) Monto mínimo: 100 por ciento del salario mínimo de referencia de la industria manufacturera. 2) Monto promedio: 50 por ciento del promedio salarial de las últimas 4 semanas dentro de las últimas 26 semanas anteriores al fallecimiento. 3) Monto máximo: 50 por ciento de la pensión máxima de vejez.
Los subsidios se concederán por días y se liquidará por períodos no mayores de treinta días y se otorgará mientras dure la incapacidad. Sin embargo, al cumplir 52 semanas de subsidio, la Comisión de Invalidez, previa opinión de su médico tratante, dictaminará si procede o no la prórroga o procede tramitársele una pensión de incapacidad permanente del asegurado.
Las acciones para cobrar los subsidios de Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificación.
El autor es Especialista en Seguridad Social y Presidente de la Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social.[email protected]