Algunos juristas opinan que las reformas constitucionales orteguistas son un golpe de Estado “legal” al sistema democrático de gobierno. En primer lugar, dicen, la Asamblea Nacional no es un poder constituyente; es un poder constituido que no tiene competencia para aprobar reformas como las orteguistas, que subvierten el orden democrático del país. Estas reformas cambian el sistema gubernamental de Nicaragua —el cual deja de ser democrático representativo para convertirse en autoritario, corporativo y militarista—, y en estricto derecho no podrían ser aprobados ni siquiera por una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución.
En principio se considera que el sistema de gobierno democrático no puede ser sustituido con otro dictatorial, porque la vigencia de la democracia representativa no depende solo de la voluntad de los gobernantes, sino también de tratados y compromisos internacionales que son de obligatorio cumplimiento. Tales son, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Carta Democrática Interamericana que fue adoptada en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001.
En la Carta de la OEA todos los Estados miembros se comprometen a “ofrecer al hombre una tierra de libertad” y se determina que la democracia representativa es “condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”. Y la Carta Democrática Interamericana, que también es de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros de la OEA, consigna en su artículo 3 los componentes irrenunciables de la democracia representativa, “entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Los Estados que violen esos principios no deberían quedar sin castigo. Cabe recordar que por haber abolido la democracia representativa e impuesto el sistema totalitario comunista, Cuba fue expulsada de la OEA el 31 de enero de 1962 mediante resolución de la Asamblea General aprobada en Punta del Este, Uruguay. Pero también hay que recordar que la misma Cuba, sin haber renunciado al totalitarismo ni restablecido la democracia representativa como sistema de Gobierno, fue readmitida en la OEA el 3 de junio de 2009, en San Pedro Sula, Honduras, por intrigas y presiones de los gobiernos autoritarios de la alianza Alba, pero sobre todo por la claudicación de los gobiernos democráticos de la región.
Sin duda que en esa vergonzosa renuncia de los gobiernos democráticos del hemisferio occidental a su compromiso de defender la democracia representativa, se ampara Daniel Ortega para subvertir impunemente el orden constitucional democrático de Nicaragua.
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