Blanco y Negro
El ingeniero René Núñez, presi dente de la Asamblea Nacional, sin ser abogado parece que está creando, con su interpretación del artículo transitorio 201 de la Constitución de 1987, una nueva doctrina jurídica. “La doctrina Núñez” o “doctrina del absurdo”, que establece la perennidad de los artículos transitorios.
¿Suena ridículo? Sí,
pero por ridícula que sea, la doctrina es impulsada por el presidente de la Asamblea Nacional y reconocida por cuanto orteguista se está beneficiando de la misma. Así que analicémosla.
Lo primero que salta a la vista es que Núñez reconoce que a opinión emitida por seis magistrados orteguistas, tratando de pasar por encima de la Constitución, para permitir una vez más la candidatura de Daniel Ortega no convenció a nadie y que tampoco fue convincente el decretazo firmado por el mandatario en enero pasado.
Al verse desnudos ante esa realidad, Núñez decide que el artículo 201 de la Constitución de 1987 está aún vigente.
Pero lo que hace más ridícula la “Doctrina Núñez” es que el artículo mencionado está bajo un título llamado Disposiciones Finales y Transitorias. En el Diccionario del Uso del Español de María Moliner se dice que transitorio es “no permanente, temporal, pasajero, perecedero”. Es absurdo entonces pensar que el 201 sobrevive luego de 23 años.
Pero veamos el artículo original: “Arto. 201.- El Presidente y el Vicepresidente de la República y los Representantes ante la Asamblea Nacional, elegidos el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ejercerán sus cargos en el período que termina el diez y el nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, respectivamente.
”Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral… continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.
Obviamente se refiere al tiempo en que entraba en vigencia la Constitución, en 1987, pues antes no había Constitución.
Ahora, el primer párrafo tuvo que ser reformado en 1990, cuando se adelantaron las elecciones, y quedó así:
“Los Representantes ante la Asamblea Nacional electos el 25 de febrero de 1990 serán instalados por el Consejo Supremo Electoral el 24 de abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de noviembre de 1984 y cumplir su propio período conforme el Arto. 136 Cn.
”El Presidente y Vicepresidente de la República electos el 25 de febrero de 1990 tomarán posesión de sus cargos prestando la promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional el 25 de abril de ese mismo año, para finalizar el período de los que fueron elegidos el 4 de noviembre de 1984 y cumplir su propio período, conforme el Arto. 148 Cn”.
El párrafo dos, que se refería a los magistrados de la Corte y el CSE de entonces, ya ni siquiera se incluyó en la Constitución, pues su función había caducado.
Pero es que aún si apareciera, como en efecto aparece todavía el 201 reformado en 1990, eso no quiere decir que esté vigente. ¿O el ingeniero Núñez en su doctrina va a alegar que el 201 reformado en 1990 y que habla de algo que ocurrió hace 20 años está todavía vigente?
Absurdo, ¿verdad? [email protected]
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