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El Instituto de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) es señalado por opositores de ser una herramienta de espionaje por parte de la dictadura. LAPRENSA/ Roberto Fonseca.

III Entrega | Telcor, árbitro único del ecosistema de telecomunicaciones en Nicaragua bajo la Ley 1223

La normativa faculta a Telcor para regular, interpretar, fiscalizar y sancionar, al tiempo que se han eliminado mecanismos de supervisión

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La entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes (Ley 1223) consolida al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) como el actor central y dominante en este ámbito.

La normativa señalada le otorga facultades amplias para regular, interpretar, fiscalizar y sancionar, sin la existencia de mecanismos externos de supervisión independiente o equilibrio institucional real.

Además, la institución puede emitir toda la normativa secundaria necesaria para aplicar la ley, redefinir las reglas del sector, clasificar infracciones, imponer sanciones, revocar licencias y si lo considera necesario, recurrir al uso de la fuerza pública para hacer cumplir las normativas.

Aunque a ley contempla en el artículo 150 la posibilidad de presentar recursos de revisión y apelación, estos deben gestionarse ante la misma institución, y una vez resueltos, el agraviado puede recurrir de Amparo, sin embargo, la dictadura ha eliminado el poder judicial tanto en la ley como en la práctica.

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En la última reforma a la Constitución el sistema judicial dejó de ser un Poder del Estado y pasó a ser un «órgano» subordinado al Ejecutivo, mientras en la práctica, el sistema está desarticulado desde 2023 cuando la Corte fue intervenida por orden de la la codictadora Rosario Murillo.

Fodetec: inclusión digital con fondos a discreción y con amplias restricciones

Según el artículo 114, Telcor creará el Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones Convergentes (Fodetec), para financiar proyectos que cierren la brecha digital, especialmente en áreas rurales o subatendidas.

Asegura además que busca promover la inclusión digital, apoyar a microempresas y fomentar la infraestructura de redes. Sin embargo, el fondo será administrado exclusivamente por Telcor, que también definirá las reglas de funcionamiento mediante normativas propias.

«En un contexto como Nicaragua, donde no existe independencia institucional ni transparencia en la gestión pública, esta centralización facilita un uso discrecional de los recursos bajo un discurso tecnocrático de “inclusión” y “progreso,” señaló un experto en telecomunicaciones hoy en el exilio, quien aun así solicitó el anonimato por temor a represalias.

El ente regulador también tiene la potestad de limitar o prohibir la importación y uso de equipos tecnológicos. Los artículos 68 y 69 facultan a la institución para establecer restricciones con base en criterios amplios como la “seguridad nacional” o la “adecuación al marco regulatorio”.

Lo anterior implica que cualquier intento de incorporar tecnologías alternativas o independientes podría bloquearse arbitrariamente. A esto se suma la necesidad de obtener una “Constancia de No Objeción” para liberar los equipos en Aduana, lo cual sujeta la infraestructura de telecomunicaciones a un sistema de autorizaciones centralizadas y opacas.

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Instrumentos claves de control

Uno de los instrumentos clave de control institucionalizado en la ley es la terminación de las licencias y autorizaciones, señaló el experto consultado.

El artículo 27 detalla motivos que incluyen desde problemas técnicos o administrativos hasta el uso supuestamente ineficiente de recursos o la negativa a interconectar redes.

«Estas causales, presentadas de forma abierta, permiten a la institución sancionar a actores del sector sin necesidad de pruebas objetivas o de un debido proceso,» dijo la fuente.

También se establece un nuevo filtro regulatorio: el proceso de adecuación de licencias existentes. Según el artículo 152, Telcor tiene seis meses contados desde la entrada en vigor de la ley (noviembre de 2025), para sustituir todos los permisos y licencias vigentes por nuevos Títulos Habilitantes bajo los términos de la nueva ley.

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«Esto abre la puerta a rechazos selectivos, sobre todo si se trata de medios independientes, emisoras comunitarias o actores del sector que no se alinean con la narrativa oficial,» comentó el experto.

«La ley también refleja vacíos deliberados y un lenguaje ambiguo. Términos como “interés público”, “seguridad nacional”, “uso eficiente” o “medidas regulatorias” aparecen con frecuencia sin definición clara y otorgan un margen amplio para interpretarse según las prioridades políticas del momento. Este uso impreciso del lenguaje normativo ya ha sido empleado por el régimen para justificar sanciones, bloqueos y confiscaciones a medios independientes, agregó.

¿La ley será aplicada imparcialmente?

Según el artículo 158, la ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación en La Gaceta, diario oficial. La ley fue publicada oficialmente el 6 de noviembre de 2024, lo que implica que su entrada en vigor será a partir de noviembre de 2025.

Entre otras razones técnicas, este período, conocido por los abogados como vacatio legis, se dio en la ley porque Telcor debió desarrollar en estos doce meses la normativa adecuada para implementar la Portabilidad Numérica. A partir de noviembre será obligación de los operadores mantenerles a los usuarios el mismo número, aunque cambien de compañía u operador.

Un punto que llamó la atención al especialista consultado es el tratamiento de las interferencias en el espectro radioeléctrico. El artículo 140 tipifica como infracción muy grave “interferir, interceptar o afectar intencionalmente el funcionamiento” de otros servicios que utilizan frecuencias asignadas.

No obstante, en Nicaragua, emisoras oficialistas como Radio Ya, utilizan en diferentes circunstancias múltiples frecuencias que interfieren constantemente con otras señales.

«La pregunta es inevitable: ¿también serán sancionadas estas prácticas de emisoras afines a la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo? La experiencia demuestra que Telcor ha actuado de forma parcial, utilizando sus atribuciones para castigar a medios críticos, mientras tolera o legitima abusos cuando provienen de operadores afines al régimen,» dijo.

La excusa de defensa al consumidor

En apariencia, la Ley 1223 también incorpora un enfoque de defensa de los derechos del consumidor. Los artículos 95 al 99 enumeran una serie de derechos que deben ser garantizados por los operadores: acceso a servicios de calidad, transparencia contractual, derecho a reclamos y compensaciones, entre otros.

Incluso se introduce el principio de “in dubio pro usuario”, que ordena que en caso de duda, las decisiones deben favorecer al consumidor siempre y cuando el “Operador o Proveedor no demuestre lo contrario”. Sin embargo, existe clara ausencia de mecanismos externos de supervisión, el discurso de protección al usuario sigue estando subordinado a una lógica de control.

Finalmente, el especialista mencionó que este marco normativo que entra en vigencia a inicios del próximo mes podría haber sido una oportunidad para democratizar el acceso a las tecnologías, garantizar condiciones justas de competencia y establecer derechos efectivos para los usuarios. «Lamentablemente es una estructura normativa que refuerza el sometimiento institucional,» dijo.

La Ley General de Telecomunicaciones Convergentes no puede analizarse únicamente desde sus implicaciones técnicas, sino desde el impacto real que tendrá sobre la libertad de expresión, la equidad en el acceso a la tecnología y a pluralidad informativa en el país.

Nicaragua atraviesa uno de los momentos más complejos para los derechos humanos y las libertades fundamentales. A la criminalización de todas las formas cívicas de expresión, se ha venido sumando un marco legal cada vez más restrictivo, que dificulta el trabajo de los medios independientes y limita el acceso ciudadano a información plural.

Para el experto, «el modelo regulatorio que impone esta ley consolida un precedente grave: convierte a un ente técnico en ejecutor político, y al marco legal, como otro mecanismo para legalizar la subordinación del ecosistema de la comunicación».

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