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La Ley General de Telecomunicaciones Convergentes (Ley 1223), aprobada en Nicaragua en octubre de 2024, no representa sólo una modernización del sistema de telecomunicaciones del país, sino una herramienta de control disfrazada de avance tecnológico.
Fue enviada al Parlamento el 5 de agosto de 2024 y aprobada el 31 de octubre del mismo año, lo que despertó nuevas preocupaciones entre defensores de derechos digitales, especialistas en el sector y voces críticas al régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo, debido a su amplitud y las consecuencias de su aplicación.
Según el artículo 158, la ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La ley fue publicada oficialmente el 6 de noviembre de 2024, lo que implica que su entrada en vigor será a partir de noviembre de 2025.
Entre otras razones técnicas, este período, conocido por los abogados como vacatio legis, se dio en la ley porque Telcor debió desarrollar en estos doce meses la normativa adecuada para implementar la Portabilidad Numérica, o sea, el derecho de los Usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de Operador, de servicio o de zona geográfica. A partir de noviembre será obligación de los operadores mantenerles a los usuarios el mismo número, aunque cambien de compañía u operador.
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Además, con la misma se establece la derogación de dos normativas previas:
la Ley No. 200, “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, vigente desde 1995 y actualizada en su texto consolidado de 2019; y la Ley No. 670, que prorrogaba licencias a empresas y personas naturales o jurídicas operadoras de radio, televisión y telecable.
Aunque las autoridades insisten que se trata de una “actualización” del marco jurídico, para otros actores sociales, esta ley se suma al entramado normativo que el régimen de Nicaragua ha venido construyendo para limitar derechos y libertades fundamentales desde distintos espacios.
Vigilancia legalizada
Con la aprobación y aplicación de otras leyes represivas como la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley 1042) y la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), ya se habían establecido restricciones severas a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, especialmente en lo relacionado con el periodismo, la cooperación internacional y la organización ciudadana.
Con esta ley, el control se extiende al plano técnico y digital: regula la infraestructura, el acceso, el resguardo de datos personales, la transmisión de contenidos y hasta los equipos que pueden usarse, cerrando así el círculo de vigilancia y censura con base legal.
Desde 2018 Telco ha sido utilizado activamente por el régimen para cerrar emisoras comunitarias, confiscar equipos a medios independientes y bloquear transmisiones consideradas incómodas. Su historial evidencia que las facultades extraordinarias que ahora le otorga esta ley no serán aplicadas con criterios técnicos, sino como instrumento político para controlar el ecosistema de las telecomunicaciones.
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La ley abarca múltiples dimensiones: aspectos técnicos, regulación, control y registro del sector de las telecomunicaciones, incluyendo telefonía, internet, televisión y radio. Impone obligaciones de interconexión de redes y faculta a Telcor para definir y ajustar los aranceles para el acceso e interconexión en redes fijas y móviles.
De igual manera, detalla las infracciones que podrían enfrentar quienes no se sometan a las nuevas regulaciones, las clasifica como leves, graves y muy graves. Entre las infracciones muy graves se incluyen: negarse a entregar información a Telcor, suministrar datos falsos o tendenciosos, o transferir licencias sin autorización.
Las sanciones son elevadas: en el caso de infracciones graves, las multas oscilan entre el 1.4 y el 2.5 por ciento de los ingresos brutos de la entidad sancionada; en las leves, hasta el 0.5 por ciento. Para los denominados Proveedores de Servicios Comunicacionales Audiovisuales, las sanciones van desde 5 hasta 15 salarios mínimos del sector comunicación, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Operadores obligados a entregar información de usuarios
Aunque el artículo 150 contempla recursos de revisión y apelación ante actos administrativos de Telcor, el marco de control sigue siendo unilateral y sin garantías efectivas de independencia o imparcialidad. Además, el artículo 151 señala que “para garantizar el cumplimiento de los actos administrativos derivados de la aplicación de la presente Ley, Telcor podrá auxiliarse de la fuerza pública o de otras instituciones del Estado según corresponda”.
Uno de los artículos más cuestionables es el 109, que establece que “los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales están obligados a suministrar toda la información que le sea requerida, incluyendo información estadística y georreferenciada, en forma periódica o como resultado de requerimientos específicos de Telcor, en el ejercicio de sus facultades regulatorias”.
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Apunta que “para tal efecto, la información requerida deberá ser proporcionada, de forma detallada, exacta, veraz, oportuna y comprobable”.
En el contexto que vive Nicaragua bajo una dictadura esto facilita la persecución y vigilancia de la ciudadanía al obligar a las empresas del sector a entregar información sensible sobre el uso y consumo de contenido por parte de los usuarios.
El artículo 56 refuerza ese control al establecer que toda señal satelital debe ser previamente autorizada por Telcor para operar los derechos de emisión y recepción. Además, la importación de equipos tecnológicos estará sujeta a supervisión directa del ente regulador, lo que restringe el acceso libre a herramientas de comunicación y transmisión.
Una normativa con efecto intimidatorio y violatorio de derechos
En cuanto al régimen sancionatorio, la ley es severa y de amplio alcance. Incluye como infracciones la negativa a sumarse a cadenas de radio y televisión convocadas por el Estado, el rechazo a inspecciones o auditorías, y negarse a “entregar información, suministrar información falsa o incompleta”.
Esto puede considerarse una infracción grave o muy grave, y habilita no solo sanciones económicas, sino también intervenciones físicas y por la fuerza por parte de Telcor.
Más allá del discurso técnico, esta ley tendrá un efecto directo sobre el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la libre circulación de contenidos.
En un contexto donde amplios sectores de la ciudadanía, incluidos medios y periodistas, han migrado a plataformas digitales, el nuevo marco legal introduce restricciones que condicionan aún más la producción, distribución y consumo de información en el país.
También introduce un componente económico de represión, al obligar a las empresas dueñas de medios a tramitar una nueva licencia de operación, reemplazando el anterior permiso. Y lo que ya era una práctica impuesta, ahora queda legalizada: la obligación de los medios de unirse a cadenas nacionales y poner a disposición del gobierno sus instalaciones y servicios, de forma gratuita, en caso de lo que el régimen denomine “emergencia nacional o regional”.