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Los diputados de la Asamblea Nacional, alineados con el régimen de los Ortega Murillo, aprobaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), surgida a partir de una reforma a la nueva Constitución sandinista. La Ley Orgánica aprobada mantiene la figura del Ministerio Público, pero lo subordina por completo a la PGJ, que tendrá la facultad de nombrar y remover al “Fiscal Nacional” cuando lo considere conveniente.
La normativa fue aprobada por la Asamblea Nacional y entrará en vigencia cuando se publique en La Gaceta, diario oficial, pese a que la reforma constitucional no está vigente, ya que esta debe ser ratificada en una segunda legislatura el próximo año.
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Ministerio Público subordinado a la Procuraduría
El artículo 2 de la Ley establece que la PGJ ejercerá la función acusatoria en representación de la sociedad y de las víctimas de delitos en el proceso penal, a través del Ministerio Público. Este pasa a formar parte de la estructura bajo la dirección de la PGJ, lo que significa que, aunque en el papel era un ente autónomo, ahora queda bajo el control de la Presidencia, pues la propia Ley, en su artículo 1, señala que la PGJ está adscrita a la Presidencia.
Según especialistas consultados anteriormente por LA PRENSA, al convertir al MP en parte de la estructura de la PGJ se pierde la imparcialidad, ya que es la Presidencia la que acusa y no un ente descentralizado, lo que vulnera el derecho a un proceso judicial justo.
«Para el cumplimiento de esta función, los servidores públicos y particulares, están obligados a colaborar y atender las convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento que sean necesarios, sin dilación alguna, so pena de las responsabilidades administrativas, civiles y penales», señala el artículo 2 de la ley.

Fiscal deberá contar con autorización del procurador
El artículo 20 “crea” el Ministerio Público, encargado de ejercer la acción penal en los delitos de acción pública. El artículo 25 dispone que el fiscal nacional (antes fiscal general) será nombrado por el procurador general de Justicia, quien tendrá rango de ministro.
Además, las funciones del fiscal nacional deberán contar con la autorización previa del procurador general, quien podrá solicitar informes sobre su gestión cuando lo considere pertinente y aprobará las políticas de persecución penal.
Asimismo, el procurador podrá remover del cargo al fiscal nacional por ausencias, impedimentos temporales o simplemente cuando lo estime conveniente. También dependerá de la voluntad del procurador el nombramiento de fiscales departamentales, especiales, auxiliares e inspector nacional del MP.
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Procuraduría es «un superministerio»
A consideración de especialistas consultados, la PGJ se convirtió en un «superministerio» con amplias funciones para el procurador. El artículo 3 de la Ley de la PGJ establece que esta institución ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, tanto a nivel nacional como internacional, en defensa del Estado de Nicaragua.
Emitirá dictámenes, informes, recomendaciones, análisis jurídicos y asesorías a instituciones, incluidas empresas estatales y municipalidades. También colaborará con la Contraloría General de la República en la fiscalización de los recursos.
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Además, tendrá la atribución de acusar ante los tribunales de justicia a los servidores públicos señalados de incurrir en actos de corrupción.