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Complejo Judicial Central de Managua. LA PRENSA/Archivo

De «poder judicial» a «sistema judicial»: esto es lo que cambia la nueva ley que envió la dictadura a la Asamblea

La nueva "Ley orgánica del sistema judicial" será aprobada este jueves y subordina totalmente al poder judicial, ahora con apariencia de legalidad

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La dictadura de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo aplicó su reforma constitucional al poder judicial con una nueva ley que hace una transformación total de esta institución que lleva décadas bajo la manipulación del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), desde antes que este partido regresara al poder en 2007.

Particularmente en los últimos dos años, el régimen Ortega Murillo ha llevado a cabo una agresiva intervención a este poder del Estado, para despojarlo de toda independencia y controlar directamente a todos sus magistrados, jueces y otros funcionarios.

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La nueva «Ley orgánica del sistema judicial» será aprobada este jueves 27 de marzo por el Legislativo, para refrendar lo que ya se venía haciendo de hecho todo este tiempo.

Un abogado que analizó la nueva legislación sintetizó en cuatro puntos los aspectos estructurales e institucionales cambiados, así como los principios fundamentales que se ven afectados.

Ante todo, el abogado confirmó que el nuevo marco judicial hace «modificaciones estructurales que han tenido como efecto inmediato la disolución del poder judicial como poder autónomo del Estado».

«En particular, la aprobación de la Iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Judicial constituye la culminación normativa de ese proceso regresivo, sustituyendo la noción de un poder judicial independiente por la de un sistema subordinado funcionalmente al poder ejecutivo», aseveró el abogado.

Estos son los cuatro aspectos resaltados en el análisis del abogado:

De “poder judicial” a “sistema judicial”

Para el abogado, el primer punto significativo de la nueva legislación es la eliminación de la denominación poder judicial y su remplazo por el término sistema judicial.

«Este cambio, lejos de ser meramente semántico, implica una redefinición del rol del órgano jurisdiccional dentro del sistema de organización estatal. Mientras que el término ‘poder’ sugiere autonomía funcional, independencia y capacidad de contrapeso frente a los otros poderes del Estado, el término ‘sistema’ implica subordinación, jerarquía interna y dependencia funcional».

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Este rediseño responde a la lógica de la reforma constitucional de 2025, que eliminó expresamente la referencia a la separación de poderes como principio rector del ordenamiento. 

El nuevo texto constitucional establece que el Estado actúa de forma articulada y armónica bajo la conducción del presidente de la República, lo cual convierte al poder judicial en un mero engranaje subordinado a la voluntad del Ejecutivo.

Esta transformación institucional rompe con el paradigma del constitucionalismo liberal, y configura un modelo centralizado y autoritario de organización estatal.

Supresión de la separación de poderes

El abogado explica que el principio de separación de poderes cumple una función estructural dentro del constitucionalismo democrático: «Impedir la concentración del poder y garantizar la existencia de órganos estatales que puedan ejercer control y limitarse mutuamente».

Este principio fue recogido expresamente en la Constitución de Nicaragua antes de su reforma, y encontraba concreción práctica en la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria del poder judicial. La iniciativa de ley, en cambio, implementa un diseño institucional que borra cualquier vestigio de ese principio.

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La designación de los máximos responsables del sistema judicial por parte del presidente, la creación de un Consejo Nacional bajo control ejecutivo, y la supresión de los órganos colegiados de gobierno judicial, convierten al sistema judicial en un instrumento funcional del Ejecutivo.

En este modelo, los jueces no son más contrapesos, sino operadores de una línea jerárquica impuesta desde fuera del órgano jurisdiccional. Este diseño afecta gravemente la legitimidad institucional del sistema de justicia, y socava la confianza pública en su imparcialidad e independencia.

Sin órganos que puedan controlar el poder, el régimen abandona el modelo republicano y se alinea con formas autoritarias de gobierno, aún bajo una apariencia legalista.

Anulación de la independencia judicial

El abogado manifestó que la independencia judicial es una condición esencial para la existencia de un sistema de justicia legítimo y funcional.

Esta independencia se manifiesta en dos dimensiones: una externa, frente a los otros poderes del Estado; y otra interna, dentro de la propia estructura judicial. La iniciativa de ley anula ambas dimensiones.

En primer lugar, al colocar la designación, evaluación y remoción de jueces en manos de un órgano nombrado por el presidente, se elimina toda posibilidad de que el juez actúe sin temor o presión externa. Su permanencia en el cargo ya no depende de sus méritos ni de su desempeño conforme a la ley, sino de su conformidad con las expectativas del poder político. Esta es la negación misma de la independencia judicial.

En segundo lugar, la iniciativa también destruye la independencia interna, al eliminar los mecanismos colegiados y deliberativos que caracterizaban la estructura de gobierno judicial anterior. La nueva normativa concentra todas las decisiones estratégicas en manos de un órgano administrativo, con poder disciplinario y sin contrapesos, lo cual impide que los jueces actúen con autonomía, incluso dentro del sistema. En lugar de obedecer a la Constitución y la ley, los jueces deben responder a jerarquías administrativas de naturaleza política.

Sin carrera judicial ni profesionalismo 

El abogado destacó que el principio de mérito es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho, algo que anula totalmente la nueva ley judicial.

La existencia de una carrera judicial basada en criterios objetivos, concursos públicos, formación especializada y evaluación de desempeño permite garantizar que quienes ejercen la función de juzgar sean personas con las competencias necesarias y sin compromisos políticos.

La Ley No. 260 contemplaba un sistema de carrera con estas características. Establecía concursos públicos, promovía la formación mediante la Escuela Judicial, y garantizaba la inamovilidad salvo por causas legalmente establecidas y previo debido proceso.

La iniciativa de ley desmantela completamente este sistema. No existen disposiciones que aseguren concursos, ni se exige trayectoria profesional, ni se menciona la necesidad de formación judicial.

Todos los nombramientos, ascensos, remociones y sanciones son administrados por un Consejo controlado por el Ejecutivo, lo cual elimina cualquier garantía de objetividad o imparcialidad en la gestión de recursos humanos judiciales.

Esto implica una regresión institucional severa, y convierte a la función judicial en un espacio de clientelismo político. Los efectos de esta transformación serán duraderos: desincentivará el ingreso de perfiles técnicos, erosionará la moral profesional, y promoverá una cultura de servilismo y autocensura entre los operadores del sistema. 

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