Cuando apareció el primer borrador de la nueva constitución, hoy bautizada por el vulgo como la “chamuca”, se dijo que la habían hecho para justificar a posteriori lo que ya venían practicando. Esto es cierto, pero sólo parcialmente. Por algún descuido, que seguramente la señora va a castigar, sus plumíferos dejaron en pie muchos artículos que darán pie a que sus adversarios los acusen de violar sus propios preceptos. Esto es dañino para el gobierno. Pienso, entonces, que la forma más efectiva de evitarlo es reformando aquellos artículos constitucionales en que se necesite lograr coherencia entre lo mandado y lo actuado. Con este espíritu he seleccionado algunos de ellos, por ejemplo:
Art. 14 dice: “El Estado es laico y garantiza la libertad de cultos, fe y prácticas religiosas…” Debería decir: El estado es laico y garantiza la libertad de cultos de aquellos que apoyen nuestros principios revolucionarios. Las prácticas religiosas serán permitidas DENTRO de los templos.
También dice: “Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero”. Debe completarse diciendo: La Iglesia católica deberá abjurar de toda dependencia a Roma y nombrar a sus obispos locales en consenso con las autoridades nacionales.
Art. 17. “Las y los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense”. Debe añadírsele: se considerarán como tales a quienes acusen a la dirigencia de violar los derechos humanos o propongan cambios distintos al modelo revolucionario. Para tal declaratoria no se necesitará proceso judicial y bastará la resolución inapelable del Ministerio del Interior.
Art. 24. “Toda persona tiene derecho: … 6) “al respeto a su honra y reputación” …añadirle: a menos que sea considerada como “hija de perra” … 8) “a la inviolabilidad del domicilio de su domicilio…” Añadir: las autoridades policiales podrán allanar sin orden judicial los domicilios de aquellos que considere sospechosos de atentar contra la paz y la soberanía nacional. 11) “a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad…” sustituirlo por: a que se presuma su culpabilidad hasta que se prueba su inocencia. 15) “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Añadir: siempre y cuando no sean traidores a la patria o cómplices de los mismos.
Art. 27. Las y los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento…” Añadir: Las y los nicaragüenses PATRIÓTICOS, congruentes con los anhelos del pueblo revolucionario tienen derecho a…
Art. 29: “Nadie puede ser sometido a detención ni prisión arbitraria ni ser privados de su libertad”, derogarlo totalmente.
Art. 32: “La pena no trasciende de la persona condenada”. Añadir: excepto en casos de personas acusadas o sospechosas de traición a la patria o de actividades que menoscaben la soberanía nacional, en cuyo caso las penas se extenderán a sus familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, y a sus amigos y allegados.
Art. 46: …”se prohíbe la confiscación de bienes”. Añadirle: exceptuando los de organizaciones religiosas, oenegés independientes del estado, y personas acusadas o sospechosas de albergar sentimientos hostiles al pueblo presidente.
Art. 52: “Se reconoce el derecho de reunión, concentración, manifestación y movilización pública…” Añadir: mientras se honre la bandera rojinegra de la patria y se defiendan los principios de la constitución.
Art. 63. “Es derecho de los y las nicaragüenses a la salud alimentaria y nutricional”. Añadir: cualquier organización que cuestione esta realidad o vierta estadísticas falsas al respecto, será expulsada del país. (Como la FAO).
Art. 82. (Derechos de las trabajadoras y trabajadores). Añadir un inciso 6: Las y los trabajadores del Estado que sean despedidos perderán su derecho a indemnización y prestaciones sociales conexas.
Art. 131. Las y los funcionarios electos… propuestos por los partidos políticos que se cambien de opción política… perderán… su escaño”. Después de opción política insertar: o que voten en contra o se abstengan de apoyar cualquier artículo de proyectos de ley enviados por la presidencia…
Estos y muchos otros artículos habría que reformar para lograr una coherencia perfecta entre la constitución y la actuación gubernamental. Se taparía así la boca de quienes la acusan de violarla. Espero que doña Rosario despida a los diputados negligentes que no lo hicieron… y agradezca mis recomendaciones.
El autor es sociólogo e historiador. Autor del libro En busca de la tierra prometida. Historia de Nicaragua,1492-2019.