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Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif)

Siboif faculta a bancos para cerrar cuentas a sancionados si arriesgan las corresponsalías

Reforma a normativa de la Siboif reitera que sancionados son clientes de alto riesgo que deben reportarse a la UAF y si arriesgan las relaciones internacionales de los bancos estos pueden negarles los servicios

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En medio de los temores que generó la entrada en vigencia de la Ley 1224, Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas, que obliga al Sistema Financiero Nacional (SFN) a incumplir las normas internacionales que prohíben prestar servicios a personas sancionadas por haber violado derechos humanos o cometido crímenes de lesa humanidad, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif) reformó una normativa para establecer que los clientes sancionados son de alto riesgo, por tanto deben reportarse ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

La reforma no menciona la exigencia de la Ley 1224 de prestar servicios a las personas sancionadas, pero establece que la prestación de servicios financieros internacionales a las personas designadas no debe poner en riesgo las relaciones comerciales internacionales, y si lo hace, “las instituciones financieras determinarán la conveniencia de continuar o no las relaciones comerciales con estos”. En otras palabras, prevalecen las normas y regulaciones internacionales antilavado, por tanto, lo más que pueden ofrecerles los bancos son cuentas de nómina en moneda nacional y con muchas limitaciones.

Tras la entrada en vigencia de la Ley 1224 que desafía las regulaciones internacionales al obligar al SFN a mantener relaciones con las personas sancionadas, aunque ello pone en riesgo la permanencia de las corresponsalías de bancos extranjeros que son las que garantizan las transacciones internacionales, la Siboif emitió el 27 de noviembre una circular que trató de calmar los temores de las corresponsalías, ya que orientaba a los bancos no ejercer la Ley 1224.

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Siboif adecua norma con la nueva ley

Ahora, en un nuevo esfuerzo por calmar el persistente temor de que los bancos corresponsales suspendan sus servicios al país, la Siboif reformó varios artículos de la norma para la gestión de prevención de los riesgos del lavado de dinero, bienes o activos, y del financiamiento al terrorismo. Dicha reforma la realizó a través de la resolución CD-SIBOIF-1479-1-NOV29-2024 que publicó en la edición del 2 de diciembre del diario oficial La Gaceta.

“La Siboif cambia la norma en función de la circular (del 27 de noviembre) y establece que los clientes que aparecen en listas de sancionados deben ser considerados como clientes de alto riesgo y deben ser reportados a la UAF en lo que se conoce como Reportes de Operaciones Sospechosas ROS. Me parece que la Siboif deja claro que los sancionados son clientes de alto riesgo y como tal los tienen que tratar los bancos, incluso suspenderles los servicios si esto pone en riesgo los contratos de servicios internacionales que tengan los bancos”, explica un asesor bancario que por temor a represalias pide no identificarlo.

La reforma a la normativa incluye varias adiciones, por ejemplo, al artículo 6 de la norma referido a la responsabilidad de la junta directiva le agregaron: “Definir y establecer, dentro de su Manual PLD/FT, una política expresa y escrita, no discriminante, de aceptación de clientes y/o segmentos de mercados”.

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La reforma que aprobó la Siboif

Pero en el artículo 11 referido a la verificación incluyeron “revisar, el nombre de clientes, beneficiarios, socios, fiadores, representantes y/o firmantes, contra bases de datos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas…”.

Mientras que en el 16 referido a las medidas de Debida Diligencia al Cliente (DDC) intensificada, dice que la entidad deberá aplicar la DDC intensificada a clientes “… que figuren en listas nacionales, extranjeras, internacionales o de organismos especializados, sobre personas vinculadas a estos riesgos”.

Finalmente al artículo 11 referido a la verificación le adicionaron: “Establecer medidas de debida diligencia intensificada para los clientes designados en listas y debe reportarlos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, y añade que “debe verificarse que para los clientes designados en listas, la prestación de servicios financieros internacionales no ponga en riesgo sus relaciones comerciales internacionales”, y que “las instituciones financieras determinarán la conveniencia de continuar o no las relaciones comerciales con estos”.

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Cuentas en moneda nacional para sancionados

Según el especialista, con esta reforma la Siboif deja claro que Ley 1224, Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas no cambia en nada el panorama de los sancionados.

“A lo más que puede llegar un banco es a ofrecerles una cuenta nómina en moneda nacional, pero los tendría que excluir de todo servicio internacional, tarjetas de crédito, etc. Es decir, que para la Siboif las normas antilavado prevalecen ante una ley que solo los medios oficialistas celebraron”, dice el especialista.

Asimismo añade que la reforma que la Siboif le realizó a la normativa deja claro que estos clientes son de alto riesgo y que los bancos pueden cerrar sus cuentas siempre que demuestren que ponen en riesgo los contratos internacionales que mantiene la institución. Es decir, que la interpretación de la Siboif en su calidad de ente regulador bancario es totalmente distinta a lo que establece la Ley 1224. Por tanto, “aunque ese cliente sancionado tenga una cuenta, por decir algo, una cuenta de nómina, el banco debe estar informando de esta situación a la UAF”, concluye.

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