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Un par de exmiembros de la Contrarrevolución y opositores a Daniel Ortega se encuentran detenidos en Costa Rica con una orden de extradición hacia Nicaragua en donde su integridad física y sus vidas corren peligro, según alegan ellos mismos en una apelación presentada a las autoridades costarricenses.
Se trata de Reynaldo Picado Miranda y Douglas Pérez Centeno, a quienes la dictadura de Ortega acusa de pertenecer a una banda delincuencial y de haber asesinado a una agente de policía y un civil durante un tiroteo en la comunidad Buena Vista, del municipio de El Castillo, Río San Juan.
Ambos fueron detenidos en San José, la capital costarricense, el 18 de octubre de 2022, 17 días después de que el crimen en contra de la policía y el civil se hubiera llevado a cabo. Luego, el régimen de Daniel Ortega solicitó la extradición de los dos y mientras se resuelve el caso han permanecido detenidos.
El pasado 23 de junio, el Tribunal de Juicio de Puntarenas resolvió “acoger y declarar con lugar la solicitud de extradición iniciada por Nicaragua”. La defensa de los nicaragüenses apeló la sentencia, pero el 22 de agosto, el Tribunal de Apelaciones de Alajuela confirmó la orden de extradición de ambos opositores que deberá hacerse efectiva en un periodo de 2 meses.
Ahora los nicaragüenses permanecen detenidos en Costa Rica bajo el riesgo de ser entregados al régimen de Daniel Ortega en cualquier momento, mientras la defensa estudia las posibilidades para detener el proceso.
Tanto Picado Miranda como Pérez Centeno alegan en la apelación de la sentencia de extradición que llegaron a Costa Rica en septiembre de 2018 huyendo de la persecución del régimen por haber participado en las protestas antigubernamentales de ese año y que por esa razón solicitaron refugio a las autoridades costarricenses.

Excontras
El excomandante de la Contrarrevolución, Luis Fley, dice que conoció a Reynaldo Picado Miranda y a Douglas Pérez Centeno en las montañas del norte de Nicaragua cuando eran jovencitos que tomaron las armas en contra de los sandinistas en los años ochenta.
En la Contra, Picado Miranda era conocido como “Comandante Omar”, mientras que Pérez Centeno usaba el seudónimo de “Relámpago”.
Después de la guerra, cuenta Fley, los dos quedaron siendo miembros de la Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN), y en su momento se convirtieron en directivos municipales.
En el caso de Reynaldo Picado Miranda, fue electo concejal por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) en el municipio de Kukra Hill, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, de donde es originario.
Picado Miranda fue electo como concejal en las elecciones municipales de 2017, pero no pudo ejercer su cargo por involucrarse en las protestas contra el régimen de Ortega en 2018. El 28 de septiembre de ese año salió al exilio hacia el vecino país del sur junto a Pérez Centeno, según el documento de apelación presentado a las autoridades judiciales de Costa Rica.
Luis Fley también sostiene que los dos excontras salieron de Nicaragua en 2018. “Para la rebelión del 2018 ellos se involucraron en los tranques. Por eso la Policía los buscaba y ellos decidieron irse hacia Costa Rica dado el acoso y las amenazas. Son dos campesinos y dejaron abandonados sus cultivos”.
El día que llegaron a Costa Rica, según la apelación, Picado Miranda incluso buscó atención médica en un hospital de San José debido a un impacto de bala que había recibido mientras estaba en un tranque.
Por su parte, Pérez Centeno es originario del departamento de Chontales y se dedicaba a la agricultura hasta antes de involucrarse en las protestas contra el régimen de Ortega. También es miembro de la organización opositora Resistencia Campesina Azul y Blanco.

Las versiones del crimen
Aracely Marisol Díaz Salinas de 20 años tenía una misión el primero de octubre de 2022: resguardar el vehículo de una empresa exportadora de cacao llamada Agro Industrial El Río, el cual llevaba cerca de medio millón de córdobas en efectivo que se ocuparía para pagar a trabajadores de la empresa en la comunidad Los Sábalos, de acuerdo a la versión policial.
A eso de las cuatro y media de la tarde, informó la Policía, mientras se movilizaban por la comunidad Buena Vista, en el municipio de El Castillo, Río San Juan, la camioneta placa M 358 917 resguardada por agentes policiales entre los que iba Díaz Salinas, fue interceptada por un grupo de hombres armados con la intención de asaltarlos e inmediatamente, asaltantes y policías cruzaron balas e inició un tiroteo.
Medios de comunicación oficialistas indicaron que la agente Díaz Salinas tenía un año de haber ingresado a la academia policial y murió ese día por el intercambio de balas. También falleció por la balacera el señor Pedro Pablo Chavarría de 56 años, trabajador administrativo de la empresa.
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La versión policial indica que quienes asaltaron la camioneta y mataron a la policía y al civil, son Ramón Antonio Argeñal Mendoza, René Navarrete Rivera, Serapio Ramírez Fernández, Pedro Javier Hernández Sandoval, Reynaldo Picado Miranda y Douglas Pérez Centeno. Los dos últimos son los que se encuentran detenidos en Costa Rica. La Policía también indicó que los hombres se llevaron el dinero.
De todos los señalados por la Policía, solamente Ramón Argeñal Mendoza de 55 años permanece detenido en Managua y fue condenado a cadena perpetua más 103 años de prisión por los delitos de robo agravado, secuestro simple, crimen organizado, uso y tráfico de armas restringidas, asesinato agravado y asesinato frustrado.
La Fiscalía señaló en su acusación contra Argeñal Mendoza que la Policía recolectó 37 casquillos de bala correspondientes a fusiles AK-47 y que además de las dos personas fallecidas, el policía Roger Tenorio Castro, y los trabajadores de la empresa Eva Cajina Canales, Julio César Gómez Espinoza, y David Antonio Sequeira, resultaron heridos de bala.

La Policía dijo que se trataba de un grupo delincuencial, sin embargo, en dos videos grabados por los mismos atacantes y divulgados en redes sociales, se identifican como personas con motivaciones políticas.
En el primer video, se ve a personas vestidas como militares disparando en contra de los policías. También se escuchan ráfagas de disparos hasta que uno de los armados ordena a los policías:
–Ríndanse cabrones. Están rodeados. Ríndanse malditos. Pongan las armas
–Tranquilo hermano – respondió un policía con temor
–¿Cuál hermano?, hijo de puta. Andas matando gente que no tiene armas. Les vamos a perdonar la vida. Dejen las pistolas y armas. Déjela en la tina (de la camioneta) el arma. Manos arriba
En el segundo video, se aprecia a los armados con botas, traje camuflado, pasamontañas y con rifles AK-47, obligando a los policías y civiles a acostarse en la calle lodosa con la boca abajo y las manos sobre la cabeza. “Para que vean que no somos ladrones ni asesinos, ahí están sus teléfonos”, dijo uno de los hombres acomodando los celulares en el suelo.
“No somos delincuentes, somos luchadores en contra de esa pareja de demonios (Daniel Ortega y Rosario Murillo) que están allá metiendo presos a los sacerdotes”, mencionó otro, mientras la persona que estaba grabando, daba la orden de retirarse y les advertía a los civiles y policías que no se movieran o les disparaban.
“Se me quedan ahí quietecitos y sin volver a ver a ningún lado ahorita porque aquí tenemos gente que va a quedar viéndolos. Échales el ojo ahí. El hijo de puta que agarre teléfono, te lo prendes, lo quemás” (disparas), ordenó antes de retirarse. En ese video se aprecia un cadáver a la orilla del camino fangoso y por sus características, se presume que se trata del cuerpo de Pedro Pablo Chavarría.
Batalla legal
Reynaldo Picado Miranda y Douglas Pérez Centeno fueron detenidos por la Policía costarricense el 18 de octubre de 2022 en el parque central de San José a eso de las una de la tarde. “En el momento de la detención, efectuada por la unidad de Policletos de San José a partir de información de inteligencia, se logró ubicar un arma blanca, una de fuego y munición, así como dinero en efectivo”, indicó el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.

Dos días después, el régimen de Ortega presentó la acusación en contra de ellos, y solicitó su extradición al director de la Fuerza Pública de Costa Rica, Daniel Calderón. La dictadura también solicitó a la Policía Internacional (Interpol) que incluyera en su lista roja a los otros acusados del crimen.
Tras conocer las acusaciones que hacía el régimen de Ortega en contra de los dos nicaragüenses, Costa Rica rechazó la solicitud de refugio de ambos opositores.
Una fuente allegada a la defensa de los excontra y que solicita anonimato, comenta que se está trabajando para preparar una estrategia jurídica y frenar la deportación, lo cual se cree que se lograría presentando un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Costa Rica.
La defensa, indica la fuente, cree que hay desconocimiento por parte de las autoridades judiciales de Costa Rica sobre el peligro real que corren los dos excontras en caso de ser deportados a Nicaragua y que se está dando prioridad a un tratado de extradición que existe entre Costa Rica y Nicaragua, antes que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene mayor peso por tener reconocimiento universal.
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El Tratado de Extradición entre Nicaragua y Costa Rica fue creado en 1893 y ratificado por San José en 1896 y la defensa de los excontras cree que el régimen de Ortega estaría aprovechando este mecanismo legal para perjudicar a los opositores.
El artículo 1 de este Tratado señala que Costa Rica y Nicaragua se comprometen a entregarse mutuamente a los individuos que se refugien en sus respectivos territorios y que hayan sido condenados o enjuiciados como autores o cómplices de alguno de los crímenes o delitos enumerados a continuación:
1- Homicidio, comprendiendo el asesinato, parricidio, envenenamiento, infanticidio o aborto, así como la tentativa para cometer estos crímenes
2- Estupro, violación, rapto, atentado con violencia contra el pudor, y prostitución o corrupción de menores causadas por sus ascendientes o por las personas encargadas de su guarda
3- Incendio
4- Robo con violencia o intimidación a las personas, o con violencia y hurto de más de veinticinco pesos, y abigeato
5- Secuestro o detención de personas para exigir dinero del secuestrado, de su familia o relacionados, o para otro fin ilícito
6- Falsificación o suplantación de actos oficiales de Gobierno o autoridad pública, o tribunales de justicia
7- Falsificación de moneda, ya sea metálica o de papel; de títulos de deuda pública, billetes de banco o valores de crédito, sellos, timbres, papel sellado u otros valores públicos
8- Peculado, sustracción o malversación de caudales públicos de una u otra parte, verificados por empleados o depositarios
9- Estafa cometida por cualquiera persona, como banquero, comisionista, administrador, tutor, curador, albacea, depositario, liquidador, director, miembroo cajero de alguna Sociedad
10- Quiebra fraudulenta
11- Piratería
Por otro lado, el artículo 5 del Tratado establece que no podrá concederse la extradición “si se tratare de delito político o por hechos que tengan conexión con él, estipulándose expresamente que el individúo que llegare a ser entregado por delito común, no podrá ser perjudicado en ningún caso por delito político que hubiere cometido con anterioridad a la extradición”.