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Managua, Nicaragua. 27/02/2018. Fachadas e interiores de la Catedral Metropolitana. Oscar Navarrete/LA PRENSA

Diócesis del país llevan más de tres meses con sus cuentas bancarias congeladas

A la fecha, las instituciones de la dictadura no han presentado pruebas ni documentos que comprueben que existe un proceso judicial

Han pasado más de tres meses desde que la dictadura de Daniel Ortega inmovilizó las cuentas bancarias de las Diócesis del país, por supuestamente haber encontrado “actividad ilícita en el manejo de los fondos”, pero a pesar de ello, a la fecha no se ha procedido judicialmente.

El exfuncionario del poder judicial y experto en Administración de Justicia, Yader Morazán, advirtió que “ninguna autoridad tiene facultades legales para omitir realizar sus funciones. En este caso, perseguir un delito que ya anunciaron de manera pública, como el caso de las ‘bolsas de dinero’ relacionadas a supuestas actividades ilícitas de la Diócesis de Estelí”.

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A su vez, Morazán explicó que ante la sospecha fundada de un ilícito relacionado con el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) puede gestionar la inmovilización de activos y la Policía en coordinación con el Ministerio Público “debe de investigar y presentarse ante el juez dentro el término de 48 horas, ya sea para acusar o pedir más tiempo para ampliar las investigaciones a través de una audiencia preliminar o la mal llamada audiencia de Tutela de Garantías Constitucionales respectivamente, de lo contrario, es un acto dictatorial, arbitrario y anulable procesalmente hablando en democracia”.

En esa misma línea, la abogada penalista y autora del informe Nicaragua: una Iglesia perseguida, Martha Patricia Molina, reprochó que ni las autoridades policiales ni judiciales han cumplido ni respetado las garantías procesales contenidas en la Constitución Política y las leyes penales debido a que “no existe ningún documento en el sistema judicial que compruebe que exista un proceso. Lo único que existe en nuestro poder es la nota de la policía sandinista, la que emitió la Diócesis de Estelí, la inmovilización de activos bancarios y la detención injustificada de dos sacerdotes”.

El pasado 27 de mayo, la Policía emitió un comunicado notificando que el viernes 19 de mayo de 2023 le informaron de “actividad ilícita en el manejo de los fondos y recursos en cuentas bancarias” que habían pertenecido a personas condenadas por traición a la patria, y según dijo, al iniciar una investigación encontró “centenares de miles de dólares escondidos en bolsas” ubicadas en instalaciones diocesanas.

El proceso inicialmente afectó a las Diócesis de Estelí y Matagalpa, a cargo de monseñor Rolando José Álvarez, quien el pasado 10 de febrero fue condenado a 26 años de cárcel por el supuesto delito de menoscabo a la integridad nacional, propagación de noticias falsas y desacato. Desde esa fecha el obispo permanece recluido en una celda de máxima seguridad en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro, conocido como La Modelo.

“No han procedido judicialmente”

Morazán por su parte insistió en destacar que así como la Policía en su momento informó que encontró algo infragante o ilícito “no ha procedido judicialmente”, y por otro lado, explicó que hay un artículo en el Código Penal que habla de omisión de perseguir delito y eso es lo que están haciendo.

“Eso es un delito porque si estás en presencia de un infragante delito y no proceden, están cometiendo delitos”, denunció Morazán.

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El artículo 438 del Capítulo II, titulado “Omisión del deber de perseguir delitos” del Código Penal, que establece que “la autoridad, funcionario o empleado público que, faltando a la obligación de su cargo, deje ilegalmente de promover o proseguir la persecución de los delitos de que tenga noticia, será  sancionado con  doscientos a quinientos días multa e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de uno a tres años”.

La abogada Molina por su parte aseveró que la dictadura Ortega-Murillo “se ha encargado de degenerar el ordenamiento jurídico interno. Los procesos judiciales no siguen lo que establece la Ley, sino lo que ordena cumplir la pareja presidencial”.

Policía se toma funciones que son exclusivas de un juez

En esa misma línea, los expertos aclaran que la Policía no tiene por qué tomar funciones que son exclusivas del juez, por ejemplo dictar medidas cautelares como en el caso de los sacerdotes pastor Eugenio Rodríguez y Leonardo Guevara Gutiérrez, quienes en ese contexto, fueron sacados por oficiales de sus parroquias en Jalapa y Estelí, respectivamente, y trasladados a Managua a una casa de formación de la Iglesia donde están a la “espera” que la Policía complete un proceso “investigativo” en su contra.

El artículo 18 del Código Procesal Penal indica que la jurisdicción penal “se ejerce con exclusividad por los tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas”.

Morazán afirmó que la Policía al haber trasladado a los sacerdotes a Managua cometió otra arbitrariedad porque “claramente tienen su domicilio en sus ciudades, ahí cometieron otra violación constitucional de haberlos sustraído de su juez natural”.

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A su vez agregó que pese a las reformas legales a los procedimientos y funciones de la Policía Nacional, al menos en la ley “sigue siendo una institución que solo realiza funciones preventivas, de seguridad ciudadana, de investigaciones, y de prestar auxilio al poder judicial para garantizar la efectiva administración de justicia. Es decir, la Policía no tiene facultades para dictar las Medidas Cautelares, como los arrestos domiciliares que han venido admitiendo, ya que esa es una potestad exclusiva del poder judicial dentro de un proceso que nace de señalamientos concretos”.

Molina señaló que aunque los sacerdotes estén bajo una supuesta investigación policial en una casa de formación “es válido exigir al judicial que ordene la libertad de los dos sacerdotes y también que se descongelen las cuentas bancarias de las Diócesis del país, colegios parroquiales y cuentas bancarias personales de sacerdotes porque hasta la fecha han transcurrido 90 días y la Policía Nacional ha sido incapaz de presentar una sola prueba en contra de la Iglesia católica que evidencie que lavan activo o que financian actos terroristas”.

En esa misma línea, la autora del informe que documenta los ataques a la libertad religiosa denunció que las consecuencias de las arbitrariedades “han sido funestas, principalmente para los sacerdotes que recibían el seguro sacerdotal, para las casas de formación y para el desarrollo de las actividades sociales y humanitarias que siempre ha realizado la Iglesia”.

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