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Los señalamientos de la Policía orteguista de que algunas Diócesis consiguieron movilizar recursos de sus cuentas, que previamente habían sido congeladas por orden del régimen, crean las condiciones para que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras aplique las sanciones más duras que la dictadura se fabricó en el 2021 contra estas entidades y que en su momento levantaron alertas y temores.
“El resultado de las investigaciones confirmó la sustracción ilegal de recursos de cuentas bancarias que se había ordenado por Ley congelar, así como otros ilícitos que todavía están siendo investigados como parte de una red de lavado de dinero que se ha descubierto en Diócesis de distintos Departamentos”, reza el comunicado de la Policía del 27 de mayo pasado.
El órgano represor manifiesta en la misiva que el viernes 19 de mayo de 2023 la institución recibió información sobre “la realización de actividades ilícitas en el manejo de fondos y recursos en cuentas bancarias que habían pertenecido a personas condenadas” por el supuesto delito de traición a la patria.
Dicha amenaza abre el camino para el régimen de Ortega imponga las peores sanciones contempladas en las leyes bancarias de Nicaragua, que abarcan desde la remoción del gerente hasta la confiscación parcial del patrimonio del banco que la justicia orteguista quiera involucrar en sus supuestas investigaciones contra la Iglesia católica.
En agosto del 2021, el régimen de Ortega ordenó una reforma a la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, donde estableció severas multas, no solo para las entidades financieras sino también para los altos cargos de las entidades, que violen las regulaciones en materia antilavado u otros delitos, considerándose como penalidad máxima 500 mil unidades de multas o el equivalente al 0.150 por ciento del patrimonio de la entidad afectada.
La Ley 561, en su artículo 159 establece que “el valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción”.
Basado en las reglas del régimen, si el resultado del cálculo del porcentaje estipulado sobre el patrimonio resulta mayor de 500 mil dólares, entonces se quedará con el saldo mayor.
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La dictadura estableció que “el porcentaje (0.150 por ciento) será calculado sobre el patrimonio registrado en los estados financieros correspondientes al mes de diciembre del año anterior al de la aplicación de la multa, reportados por la institución financiera infractora a la Superintendencia y publicados por esta en su sitio web”.
Hasta diciembre del año pasado, por ejemplo, uno de los bancos más grandes de Nicaragua reportó a la Siboif un patrimonio de 12,390 millones de córdobas, al aplicársele el porcentaje establecido tendría que pagar en multa 18.58 millones de córdobas, equivalentes a 512,952 dólares, esto es más que los 500 mil del rango máximo.
Entonces, el Estado de Nicaragua se quedaría con 512,952 dólares, al haber establecido que la multa equivaldría al monto más alto que se obtenga de las operaciones aritméticas antes descritas.
La multa resultaría ahogante para entidades bancarias más pequeñas, en caso que estas estén envueltas en las investigaciones de la Policía orteguista contra la Iglesia católica y las Diócesis. Por ejemplo, una de las entidades de este tipo reportó 2,505 millones de córdobas en patrimonio hasta diciembre.
De aplicársele la sanción del régimen, el porcentaje establecido equivaldría a 3.76 millones de córdobas, es decir 103,708 dólares, por lo que la dictadura optaría por aplicarle una sanción máxima de 500 mil dólares o la mínima que es de 250 mil dólares.
Cuando se hizo la reforma de ley en el 2021 y luego se establecieron normas, donde se ampliaron causales de multas según la gravedad de las infracciones, los analistas alertaron que el grado de esas multas era confiscatorio, especialmente cuando se ordenó que estas impactaran el patrimonio de los bancos.
En la mejor de las suertes, si la entidad financiera es castigada con la pena mínima establecida en la ley por haber permitido la movilización de recursos congelados, la Siboif puede establecerle un castigo por 250,001 dólares.
Un especialista en temas bancarios explicó que si bien en la reforma de agosto del 2021 “no está previsto de ‘forma expresa’ la causal (de sanciones) sobre entregar dinero a pesar de estar inmovilizado por orden judicial por lavado de activos, sí existen varias disposiciones cuando la inmovilización es por financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, pero estas están previstas en otros decretos y normativas”.
Efectivamente en septiembre del 2021, emitió la resolución CD-SIBOIF-1269-2-Sep10-2021, donde definió como infracción muy grave que una “institución financiera supervisada revoque o modifique la medida de inmovilización de los fondos o activos que previamente había notificado a la Unidad de Análisis Financiero, sin haber sido previamente autorizada y notificada de manera oficial por la autoridad judicial competente”.
También el régimen castiga como infracción muy grave que la entidad financiera no haya congelado de manera inmediata, “sin dilatación y demora” los recursos en las cuentas de las personas o entidades que están siendo investigadas y cuyos afectados fueron transmitidos por la Unidad de Análisis Financiero al banco.
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Pone en jaque a los cargos del banco
Los señalamientos de la Policía también abren el delicado camino de sanciones contra los funcionarios bancarios que el régimen quiera identificar como responsable de haber permitido la movilización de recursos de las cuentas que la dictadura ordenó congelar.
Al respecto, la reforma de ley de agosto del 2021, establece sanciones para el representante legal, director, gerente, funcionario o administrador de PLA/FT/FP, que incumpla “sus funciones o responsabilidades que la legislación le asigna o las que le asignen las políticas y disposiciones internas de la propia institución”.
Es decir que a la luz de esa reforma, el régimen de Ortega puede emprender persecución de los funcionarios de las entidades financieras o banco en que la Policía considere que se violentó la ordenanza de la justicia orteguista.
Además de multar al funcionario, la dictadura a través de la Superintendencia puede ordenar quitarlo del cargo. La multa puede llegar a ser de hasta 50 mil dólares para los directores. Si es un cargo menor al antes descrito, se impondrá una multa equivalente entre cuatro y ocho veces su salario mensual. Esto sin contar que también la persona queda expuesta a persecución judicial.
Pero además, el régimen le dio facultades al superintendente —que en este caso es muy leal a la dictadura—, para que pueda combinar una serie de sanciones contra las instituciones financieras o funcionarios, que abarque la suspensión temporal o permanente de la entidad, aduciendo deficiencias en su programa antilavado.
Si la entidad corre con mejor suerte, solo le pueden suspender temporalmente a funcionarios o empleado, incluyendo a miembros de su junta directiva, representantes, presidente ejecutivo, gerente general o principal ejecutivo de dirección, al administrador de prevención de LA/FT/FP o su suplente, o al auditor interno. Eso acompañado con amonestaciones.
En las últimas semanas el régimen de Ortega a través de sus personeros se ha dedicado a atacar a los grandes grupos financieros que operan en Nicaragua, coincidiendo con la divulgación del comunicado de la Policía orteguista, que además de confirmar la congelación de las cuentas de la Iglesia católica, también hizo señalamientos que allanan el camino a la aplicación de su paquete de sanciones duras, que en su momento especialistas advirtieron de los riesgos para los bancos y otros capitales de Nicaragua.