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La propalación es un delito que está penado en la Ley 779. LA PRENSA/Internet

Las mujeres jóvenes son las más propensas a ser víctimas de violencia digital con difusión de contenido íntimo, señala abogada

El delito de difusión de contenido íntimo está penado por la ley nicaragüense, estableciendo una pena de dos a cuatro años de prisión. ¿se cumple?

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La falta de compromiso de las autoridades correspondientes por cumplir con las leyes que velan por la protección de las mujeres, perpetúa las diferentes formas de violencia machista, incluso en espacios virtuales. El caso más reciente en el ámbito digital es el que sufrió la modelo nicaragüense Salma Flores, víctima del delito de propalación, la filtración y propagación de documentos, grabaciones de audio, video o fotos de condición íntima sin su consentimiento.

En Nicaragua, el delito de propalación está tipificado en el Código Procesal Penal (CPP), en la Ley 779, Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, Código Penal y a Ley Especial de Ciberdelitos. Quien cometa este delito que afecta la vida privada podría enfrentar de dos a cuatro años de prisión. El marco legal lo contempla, tiene pena y hay precedentes, ¿por qué no se cumple?

Christy Martínez, abogada feminista y defensora de derechos humanos, explica que el hecho de que las autoridades nicaragüenses no tienen una formación ni tratamiento adecuado sobre las redes sociales y los casos de violencia contra la mujer deja más vulnerables a las víctimas y promueve que se perpetúe la violencia digital al no haber castigo para quien filtra las imágenes y todo el que las propague. Hay falta de compromiso por parte de las autoridades.

“Tenemos un sinnúmero de problemas en nuestros sistema penal y cultural. Tenemos una sociedad machista que lo primero que hace es señalar a la víctima como culpable, esto es otra de las razones por las que no se les da el tratamiento adecuado a los casos de difusión de contenido íntimo. No dan atención (las autoridades) a casos de violencia física y femicidios, así que es mucho menos probable que dé atención a casos de violencia digital”, expone Martínez. La abogada agregó que además han ocupado los delitos a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta política.

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Caso de Salma Flores

Salma Flores, de 19 años, modelo y tiktoker nicaragüense denunció a través de sus redes sociales que luego de haber sido víctima de robo, se filtraron imágenes íntimas de ella y su exnovio.

El pasado 22 de junio interpuso la denuncia en la Estación Cinco de Policía, según reporte de Canal 10. Flores declaró que a consecuencia de esta situación su estado emocional se vio afectado y que recibió apoyo de sus seguidores en redes sociales y de algunas de sus empresas empleadoras. Asimismo, la madre de Salma Flores compartió en sus redes sociales perfiles de diversas personas, asegurando que eran las responsables de estar compartiendo el contenido íntimo de su hija.

Mujeres jóvenes son las más vulnerables

Martínez explica que las mujeres jóvenes son el grupo más vulnerable a ser víctimas del delito de propalación porque es una forma de ejercer violencia en este segmento nativo o muy activo en plataformas virtuales. Las consecuencias deben ser tomadas en serio y van desde la afectación de la reputación, su integridad y la huella digital, pero también está el impacto emocional y psicológico de sentirse vulneradas.

“Si una mujer quiere vivir su vida sexual con su pareja o con la persona que tiene confianza, a través de las redes sociales, está bien y no es un delito. El delito radica cuando estas fotos son difundidas sin el consentimiento de la persona con el fin de afectar la reputación”, señala la abogada.

La especialista en derecho aseguró que por temor a sufrir revictimización durante el proceso penal las víctimas prefieren no denunciar. “Con la Ley 779 y la Ley 1042, el Ministerio Público está facultado para realizar las investigaciones correspondientes cuando haya un tema de afectación que trastoca a la sociedad”, indicó Martínez.

Ley de Ciberdelitos

Según la abogada feminista, existe mayor protección ante estas situaciones actualmente porque la Ley 1042, según el artículo 33 señala que debe castigarse “a quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la integridad física, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Esta sanción se puede extender hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena, pero eso depende de cada caso y corresponde al juez a cargo determinar la imposición de la condena, finalizó Martínez.

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