El régimen de Daniel Ortega utilizó la Ley de Apropiaciones —aprobada bajo la dictadura de Anastasio Somoza Debayle en 1976—, para declarar de «utilidad pública» la propiedad donde funcionaba la oficina de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua, propiedad de María Auxiliadora Navarrete y Luz Marina Navarrete.
Lea además: Régimen, al ocupar oficina de la OEA, viola acuerdo que el mismo gobierno sandinista firmó en 1989
La Procuraduría General de Nicaragua publicó este 27 de abril en La Gaceta, diario oficial, el Acuerdo Administrativo 10-2022, para oficializar la expropiación de la casa que alquilaba la OEA y declararla de utilidad pública
El Acuerdo 10-2022 establece en el Considerando III: «Que la Ley 229, Ley de Expropiación, en el Artículo 4 establece: ‘Para la expropiación de bienes o derechos destinados a las obras, servicios o programas a que se refieren los Arts. I º, 2° y 3° de la presente ley, la entidad pública estatal, municipal o Distrito Nacional indicada en el artículo siguiente, deberá hacer la declaración de utilidad pública o de interés social, haciendo referencia a los planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para la determinación de los bienes o derechos que sea necesario adquirir'».

El Decreto de Ley 229 fue aprobado el 3 de marzo de 1976 por Anastasio Somoza Debayle, presidente de la República, en conjunto con José Antonio Mora R., ministro de Gobernación de esa época.
Lea además: Régimen creará un «Museo de la infamia» donde era la sede de la OEA en Managua
Pese a referir las facultades conferidas en el artículo 4 de la Ley de expropiación en Considerando VI, el Acuerdo no hace referencia al pago de la indemnización.
¿Cuál es el procedimiento para las expropiaciones?
La Ley de Expropiación establece un procedimiento que incluye convenir con los propietarios del objeto a expropiar, en este caso Luz Marina Navarrete Guevara y Maria Auxiliadora Navarrete Guevara, quienes son referidas en Acuerdo Ministerial. Sin embargo, este aspecto no está incluido en el texto publicado en La Gaceta de este miércoles.
El artículo 4 de la Ley 229, cuya parte no está incluida, indica que «las personas que se crean con derecho sobre dichos bienes tendrán un término máximo de quince días para comparecer ante la oficina señalada al efecto, con el objeto de llegar directamente con ellos a un avenimiento sobre el monto y forma de pago de la indemnización. Si dentro de ocho días de haberse presentado no se llegase a ese avenimiento, se procederá al juicio de expropiación».
Persona expropiada tiene derecho a disentir
El abogado y opositor Eliseo Núñez Morales manifestó que si la persona no acepta la negociación inicial, es decir, por ejemplo, el monto que está siendo fijado o las condiciones que se le están dando para expropiar, «este tiene derecho a acudir al sistema judicial para establecer los alcances de la expropiación, incluso si la expropiación es válida o no es válida basada en las razones de fondo, que son las que tienen que esgrimir el ente autorizado para esto», que puede ser el Gobierno central o la Alcaldía.
Sin embargo, el opositor señaló que tal como se está haciendo la expropiación a las hermanas Navarrete «no tiene ningún sentido ni tiene ninguna validez si se estuviera en un Estado de Derecho», porque la oficina de la OEA está protegida por el Derecho Internacional.
Lea además: OEA no decide acciones por expulsión y despojo de sus oficinas en Nicaragua
Más bien, Núñez valoró que esta expropiación se está haciendo «por la fuerza de las armas» que es lo único que sostiene al régimen Ortega Murillo.
«Todas las misiones que están dentro de Nicaragua, sean estas misiones bilaterales o multilaterales, esto último en el caso de la OEA, se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas», manifestó el abogado.
El artículo 45 de la Convención de Viena establece que cuando un Estado rompe relaciones con otro, o en este caso con un organismo multilateral, los bienes y archivos van a ser protegidos aún en caso de declaración de guerra, explicó Núñez.
«Ortega no solo está rompiendo esquemas de leyes nacionales, sino que está rompiendo esquemas de leyes internacionales como la Convención de Viena que es ampliamente aceptada por todos los países y además está rompiendo con la Carta fundamental de OEA. Es un Estado que se está colocando al margen de todo y eso no lo ha hecho nadie en el mundo, el primero que lo hace es Ortega», agregó Núñez.
Estimación de la propiedad
Un agente inmobiliario que habló con LA PRENSA bajo condición de anonimato, aseguró que la casa expropiada a las hermanas Navarrete, que es una propiedad de dos pisos en una de las zonas más exclusivas de Managua, puede llegar a tener un costo entre 250,000 a 300,000 dólares. La fuente confirmó que la OEA pagaba 2,000 dólares por el alquiler del piso de abajo y en el piso de arriba habitaba la familia propietaria.
«Es importante señalar que donde estaba la sede de la OEA es una de las zonas más exclusivas que hay en Managua y que en los alrededores también está la Embajada de Panamá, la Vicaría Eclesiástica, la Embajada de Venezuela y otras sedes diplomáticas en el sector», agregó el agente.
El inmueble expropiado está ubicado en la zona de Santo Domingo, al sur de la capital, también conocida como Las Sierritas de Managua, donde se encuentra la popular parroquia de Santo Domingo de Guzmán.
Sobre la Ley 229
El Decreto de Ley de Expropiación o Ley 229 fue aprobada por la Cámara de Diputados, presidida por Cornelio Hüeck el 26 de febrero de 1976, en la misma fecha fue aprobada por la Cámara del Senado y proclamada por el Ejecutivo, a cargo de Anastasio Somoza Debayle, el 3 de marzo de ese año.
La Ley 229 consta de 39 artículos, fue publicada en La Gaceta el 9 de marzo de 1976.
