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Daniel Ortega y Rosario Murillo, designados como presidente y vicepresidente para otro cinco años en Nicaragua. Foto tomada del portal oficial El 19 Digital

¿Cuándo se empezarán a ver los efectos de la Ley Renacer sobre el régimen de Ortega?

La Ley Renacer ya entró en vigencia y desde ese momento comenzó el conteo regresivo de 90 a 180 días para la presentación de los informes estipulados

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Con la firma del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, la Ley de Reforzamiento de la Adherencia de Nicaragua a las Condiciones para la Reforma Electoral o Ley Renacer, que propone ejercer presión al actual régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, a través de sanciones individuales a funcionarios y restringir los préstamos bancarios multilaterales, ya entró en vigencia, y desde ese momento comenzó el conteo regresivo de 90 a 180 días para que los designados por la legislación comiencen a presentar informes y para que la Administración Biden actúe, indicaron especialistas consultados por LA PRENSA.

La legislación propone en primera instancia hacer una revisión de la participación de Nicaragua en el tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica con Estados Unidos (DR-Cafta por sus siglas en inglés); imponer restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua; imponer sanciones específicas para promover elecciones democráticas, y desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos.

Lea además: Joe Biden firma la Ley Renacer, que busca presionar al régimen orteguista

También requiere un informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua; otro informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua, relacionados con el sector militar o Inteligencia de Nicaragua; un informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua y finalmente otro informe relacionado con los medios de comunicación independientes y la libertad de información en Nicaragua con el fin de apoyarlos.

Los informes que se requieren en un plazo de 90 días, estarían siendo presentados contando los días desde la firma de la Ley en la segunda semana de febrero 2022. Mientras el informe que requiere de 180 días, sería la primera quincena de mayo próximo.

Ley Renacer ya está en vigencia

Los expertos consultados por este Diario insistieron en recalcar que desde que el presidente Biden firmó el pasado 10 de noviembre, tres días después de las polémicas elecciones generales en Nicaragua, las mismas que su Administración catalogó como “pantomima”, la Ley Renacer está en vigencia.

Jason Poblete, politólogo y exasesor del Congreso de Estados Unidos, manifestó que “con la firma del presidente la Ley Renacer ya está en vigor, se puede utilizar como herramienta”, y añadió que a su criterio la legislación es un “buen reenfoque de la política de EE. UU. hacia Nicaragua y yo pienso que va a impactar Centroamérica, lamentablemente no había los enfoques necesarios del Gobierno de Biden para responder a los retos que ha creado el régimen de Daniel Ortega con los rusos, iraníes, chinos, desde esa perspectiva es una buena ley. Se tuvo que hacer porque no se hizo lo necesario después del famoso abril y se tuvo que legislar”.

Jason Poblete, politólogo y exasesor del Congreso de Estados Unidos. LA PRENSA

En esa misma línea, el experto en Derecho Internacional, analista político y catedrático de la Universidad de Costa Rica, Carlos Murillo Zamora, expresó que “desde el momento que el presidente la firma está en vigencia, para realizar distintas acciones, las contempladas en la legislación”.

Mientras el analista político internacional de origen boliviano y director de Investigación de la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba, Hugo Acha, va más allá de la promulgación y explica que la Ley Renacer “se enmarca en una política de Estado de los EE. UU., que no varía en dependencia de cualquier partido que se encuentre en ejercicio lo que aquí en EE. UU. se denomina Administración. La Ley Renacer tiene paralelos con medidas como la Ley Global Magnitsky que afecta funcionarios y ciudadanos de la Federación Rusa y de gobiernos aliados que hubieran participado en la eliminación sistemática, organizada y planificada de adversarios políticos”.

Las primeras medidas

Acha sostiene que entre las primeras medidas que probablemente vaya a tomar la Administración de Biden es “un flujo de retorno de personas vinculadas al régimen desde los EE. UU., pasó en Venezuela, en Rusia, porque es una cosa muy curiosa porque sus parientes, amigos, familiares e inversiones siempre van hacia EE. UU.”.

Y en un segundo momento avizora que “se va a comenzar a restringir de manera considerable la libertad de movimiento de los capitales que el régimen orteguista intente desplazar en el escenario internacional, sin duda que va a intentar lo que hacía Venezuela a través de Alex Saab o habrá que ver quiénes serán los operadores financieros de estos. Sin duda que lo va a intentar hacer a través de Rusia y China, que con lo grande que parecen tienen sus propias dificultades económicas y no es tan sencillo como ser un gobierno que puede moverse libremente en organismos de derecho internacional público, o entidades crediticias, o organismos multilaterales que le van a estar severamente restringidos a partir de la Ley Renacer”.

Período para informes

Ocho de los 10 alcances o puntos que plantea la Ley Renacer requieren de un período mínimo de 90 a 180 días como máximo para que los comités del Congreso de Estados Unidos reciban los informes debidamente requeridos a funcionarios y a instituciones del Gobierno de Biden y partiendo de ahí se analicen las próximas medidas para que el Ejecutivo actúe o responda bajo la Ley a la situación de Nicaragua.

Sobre este particular el exasesor Poblete indica que indiscutiblemente la Ley “ha creado una serie de reenfoques que tienen que cumplir entre 90 y 180 días, y dependiendo de ese enfoque es cuando le corresponda al gobierno de Joe Biden responder o actuar”.

El politólogo Acha refiere que los plazos establecidos en cada punto son de procedimientos, pero insiste en aclarar que a partir de la firma la ley entra en vigencia de manera inmediata. “Los informes son parte de una cuestión operativa, los EE. UU. siempre harán lo correcto porque esencialmente como Estado es una gigantesca burocracia (…) una vez que las ruedas de los engranajes de las instituciones federales de los Estados Unidos empiezan a andar es muy difícil que se detengan” y expone como evidencia las personas que están siendo procesadas bajo la Ley Magnitsky, con la que en julio de 2018 fueron sancionados el comisionado general Francisco Díaz, director de facto de la Policía Nacional y consuegro de Daniel Ortega; Francisco López, tesorero del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y vicepresidente de Alba de Nicaragua SA, y Fidel Moreno, secretario político del Frente Sandinista en Managua.

Analista político internacional de origen boliviano y director de Investigación de la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba, Hugo Acha. LA PRENSA / FOTO TOMADA DE INTERNET

No obstante, Acha explica que a pesar de que los períodos parezcan ser excesivos, es una característica de Estados Unidos. “Aunque en apariencia los plazos de 90 a 180 días parezcan ser excesivos, yo le aseguro que hay otras cosas que se irán moviendo rápidamente, hay muchos funcionarios que han canalizado, que han hecho transacciones y que en esas transacciones han hecho inversiones o han circulado dinero a través de cuentas o transacciones en territorio norteamericano, y que hoy están en gravísimos problemas. Por ejemplo, en el Distrito de Florida hay cientos de funcionarios venezolanos que están siendo procesados y muchos de ellos ya están en la cárcel, lo mismo va a suceder en Nicaragua”.

Con lo antes mencionado también coincide el experto costarricense Murillo Zamora y agrega que “los 90 días se cuentan a partir de la firma y promulgación, el Poder Ejecutivo, tanto la Casa Blanca y el Departamento del Tesoro deben presentar informes sobre la situación de Nicaragua ante el Congreso y a partir de esos informes puede pedir acciones adicionales o bien la Casa Blanca puede tomar acciones directamente. Más allá de la vigencia de la Ley se debe retomar los plazos específicos que contempla, la Ley tiene un tiempo para ser implementada”.

Revisión de la participación de Nicaragua en el DR-Cafta

Sobre la revisión de la participación de Nicaragua en el DR-Cafta, la Ley Renacer establece que “es el sentido del Congreso que el Presidente debería revisar la participación continua de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos si el Gobierno de Nicaragua continúa endureciendo su gobierno autoritario en un intento de subvertir las elecciones democráticas de noviembre de 2021 y socavar la democracia y los derechos humanos en Nicaragua”.

Este es el punto que no tiene estipulado un período, y cuya explicación del exasesor del Congreso norteamericano, Poblete, se debe a que “es una sugerencia lo que la ley ha creado, no es que el presidente Biden tiene que tomar acción, sino que el Congreso ha expresado que tiene que actuar y debe hacer lo siguiente bajo esa ley, ahora le corresponde al presidente Biden y a su equipo decidir si van a tomar medidas o no bajo el DR-Cafta, esa parte no tiene días sino que es una sugerencia del Congreso”.

Lea más en: EE. UU. confirma revisión del DR-Cafta como medida de presión contra el régimen

Sin embargo, Poblete reconoce que “hace décadas que Nicaragua está creando mucha desestabilización en la seguridad regional y por eso hay que ver la participación en el DR-Cafta y no está respetando los términos, yo creo que sí se debe revisar y tocar. Lo hicimos con México y Canadá durante la Administración Donald Trump, se debe hacer aquí otra vez, porque Ortega no es un buen aliado, es totalmente lo opuesto, está trabajando con China y Rusia”.

Vladimir Putin, presidente de Rusia y Daniel Ortega. LA PRENSA / ARCHIVO

Sobre esto, otro especialista de origen nicaragüense, quien solicitó no ser citado por temor a represalias, añadió que “son asuntos bastante complejos y sujetos a muchas variables, y que probablemente a eso responda el hecho de no establecer período”.

El DR-Cafta entró en vigencia durante el gobierno del expresidente Enrique Bolaños, fue firmado en 2005 y se puso en marcha en 2006. Consiste en un Tratado de Libre Comercio (TLC) que ha permitido a Nicaragua, con profundos problemas de competitividad, ingresar al mayor mercado del mundo, como es Estados Unidos, con sus productos, con aranceles cero o reducción en los mismos, lo que ha permitido un incremento sustancial en los ingresos por exportaciones. Además en Nicaragua ha incrementado el número de empleos, la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED) y las importaciones de insumos y maquinarias que ayudan a obtener mayor calidad en la producción del país.

Inclusión de Nicaragua en la lista de países sujetos a determinadas sanciones relacionadas con la corrupción

La Ley Renacer incluye a Nicaragua en la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 y se indica que en las partes del texto donde se refiere a “y Honduras”, se inserte “Honduras y Nicaragua”.

Estos son los informes que se presentarán en febrero 2022

Los siete últimos puntos que plantea la Ley Renacer requieren de informes presentados en un plazo de 90 días, y como se explicaba al inicio, serían recibidos por el Congreso durante la segunda semana de febrero 2022. Un mes después de que Daniel Ortega asumiera nuevamente y comenzara otro mandato de cinco años como presidente, junto a su esposa y vicepresidenta designada, Rosario Murillo.

El Consejo Supremo Electoral (CSE), dominado por magistrados afines al orteguismo, asignó el 75.87 de los votos a los candidatos del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Daniel Ortega y Rosario Murillo, reeligiéndolos como presidente y vicepresidente de Nicaragua. Ese resultado además de ser rechazado por la Administración de EE. UU. ha despertado las declaraciones de ilegitimidad de cerca de 40 países, incluyendo los 27 de la Unión Europea (UE).

1. Sanciones específicas para promover elecciones democráticas

La Ley señala que el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de Inteligencia, deben desarrollar y poner en práctica una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones específicas, a fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.

A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta 31 de diciembre de 2022, la Secretaría de Estado y el Secretario de Hacienda informarán al Comité de Asuntos Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada requerida”.

Agrega que el presidente el mandatario Biden “examinará si las personas extranjeras involucradas en obstruir directa o indirectamente el establecimiento de las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua están sujetas a sanciones en virtud del artículo 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018”, y debería, en particular, examinar si las siguientes personas se han involucrado en conductas sujetas a tales sanciones:

  • (i) Funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega.
  • (ii) Familiares del presidente Daniel Ortega.
  • (iii) Altos miembros de la Policía Nacional de Nicaragua.
  • (iv) Altos miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua.
  • (v) Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua.
  • (vi) Funcionarios del Banco Central de Nicaragua.
  • (vii) Partidarios y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares.
  • (viii) Personas o entidades afiliadas a negocios que realicen transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega, su partido o su familia.
  • (ix) Personas identificadas en el informe requerido por la sección 8 como involucradas en hechos significativos de corrupción pública en Nicaragua.

Sobre este punto, los especialistas coinciden en señalar que a su criterio avizoran que serían las primeras medidas aplicadas por el gobierno norteamericano bajo la Ley Renacer.

El exasesor del Congreso de EE. UU., Poblete indica que se debe tener en cuenta que a pesar de que “las sanciones son herramientas, esta Ley no es de sanciones, se ha creado y cristalizado la política de EE. UU., hacia Nicaragua. Hay vías de diplomacia y diálogo, pero ante la negativa incluso se van a sancionar al sector privado porque las redes de corrupción no solo son en el Gobierno sino en el sector privado”.

Más adelante opina que no duda de que las sanciones “son una herramienta doble filo”, pero argumenta que “aquí el problema no son las sanciones, es el sistema que se nutre de Rusia, Cuba, China y de cierto punto Irán (…) lo que pasó en Nicaragua en abril 2018, no quisiera que se repitiera, pero creo que se tiene que repetir de alguna manera porque si se continúa aceptando el matrimonio de Ortega y el sector privado eso es lo que va a llevar a una crisis económica aún más fuerte de lo que pasó en los años 80”.

2. Desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos

Tras presentar los hallazgos de las sanciones impuestas por Canadá y la Unión Europea (UE) a funcionarios del Gobierno de Nicaragua, la legislación indica que “es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea, y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua”.

Agrega que el secretario de Estado, a través del jefe de la Oficina de Coordinación de Sanciones y en consulta con el secretario del Tesoro, deberá “participar en esfuerzos diplomáticos con los gobiernos de los países que son socios de los Estados Unidos, incluido el Gobierno de Canadá, los gobiernos de los países de la UE y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, para imponer sanciones selectivas con respecto a las personas descritas en la sección 5 (b) con el fin de promover elecciones democráticas en Nicaragua”.

Lea también: Unión Europea prolonga por un año las sanciones a funcionarios del régimen

Para ello la Ley Renacer requiere que, a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el secretario de Estado, en consulta con el secretario de Hacienda, informará al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre la implementación de este artículo”.

En este punto, el politólogo Acha refiere que legalmente al haber establecido que Renacer es una ley federal con igual jerarquía que otros instrumentos, “el hecho de que Nicaragua sea un país más pequeño en términos geográficos y demográficos no hace que sea diferente frente a las obligaciones de los agentes federales, no lo hace por ejemplo frente a la OFAC —Oficina de Control de Bienes Extranjeros— que es la que se encarga de las sanciones financieras, del control de movimientos”.

“Vigilancia activa”

Asesta que por sí la ley tiene algo más importante y que no es común en otras, se refiere a “la vigilancia activa de parte del gobierno de Biden de todo tipo de transacciones financieras no solo de los individuos sancionados sino de cualquier otro tipo de actor de derecho internacional positivo hacia Nicaragua, vale decir la concesión de crédito, las transacciones comerciales, y esto adquiere vigencia por la extradición de Saab y Hugo Carvajal estos son algunos de los puntos que efectivamente van a ocasionar una presión sobre el régimen de Ortega. Es distinto estar en una condición de sanción específica o eventual a que toda persona responsable de estos actos se enfrenten a un conjunto de acciones sancionatorias, restrictivas y punitivas“.

Por su parte, el especialista Murillo Zamora anexa que “eso no es tan fácil de decir que ya mañana van a estar alineados todos los recursos diplomáticos de EE. UU., se tiene que negociar con Canadá, la UE y América Latina, es una serie de acciones que se van a ir desarrollando a lo largo del período estipulado”.

3. Informe clasificado sobre la participación de miembros de la familia Ortega y funcionarios del Gobierno de Nicaragua en actos de corrupción

La Ley Renacer determina que a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional, deberá presentar un informe clasificado a las comisiones del Congreso correspondientes sobre actos significativos de corrupción pública en Nicaragua que involucra a:

  • (A) el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega;
  • (B) miembros de la familia de Daniel Ortega; y
  • (C) altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos: miembros del Consejo Supremo Electoral, de las Fuerzas Armadas de Nicaragua y de la Policía Nacional de Nicaragua; y funcionarios electos del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional; que plantean desafíos para la seguridad nacional y la estabilidad regional de los Estados Unidos; impiden la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua; y violan las libertades fundamentales de la sociedad civil y opositores políticos en Nicaragua.

En este punto el exasesor Poblete manifiesta que “es muy importante, no se va a publicar, pero es un reporte que tienen que crear para el Congreso detalladamente no solo la familia Ortega, sino todo oficial del Gobierno que esté en actividades de corrupción, incluyendo Daniel Ortega, su familia, el CSE, las fuerzas armadas, oficiales electos del FSLN y cualquier persona que esté involucrada con la corrupción, habrá sanciones”.

Por su parte, el politólogo Acha sostiene que la Ley Renacer no es un “instrumento aislado” a la realidad debido a que la legislación “se inserta en todo el procedimiento de los organismos del gobierno norteamericano como el Departamento de Justicia, el Buró Federal de Investigaciones, la OFAC y otros. Toman esa información y empiezan a construir medidas de naturaleza burocráticas como el congelamiento de cuentas, la anotación preventiva, la confiscación de activos, y las investigaciones criminales pendientes a la construcción de casos que después se radican ante jueces federales en EE. UU.”

Daniel Ortega. Foto tomada de El 19 Digital

Acha subraya que el problema de los tribunales federales de EE. UU., que tienen los dictadores como Ortega, que a su criterio “desde hace muchísimo, demasiado tiempo ha estado en las esferas del poder” es que se “debe estar acordándose de nombres, como el del general Manuel Antonio Noriega —exlíder militar de Panamá—, que le deben sonar familiares y muy cercanos que a la larga terminaron muy largas condenas de cárcel en EE. UU.”

4. Informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua

La Ley Renacer establece un informe requerido a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional, presentará un informe clasificado a los comités del Congreso correspondientes sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo:

  • (1) cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de Inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden público y los contratistas de seguridad privados de Rusia;
  • (2) cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite;
  • (3) otra cooperación política y económica, incluso con respecto a la banca, la desinformación y la interferencia electoral; y
  • (4) las amenazas y riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Poblete indica que evidentemente en este reporte se detallarán todas las actividades de Rusia en Nicaragua, y Centroamérica y, no descarta que también se den más sanciones. “Yo estoy más optimista de una victoria en Nicaragua, que en los otros países como Cuba y Venezuela porque los nicaragüenses ya lucharon, ya sangraron y tuvieron un gran conflicto donde lucharon por su libertad saben lo que es la tiranía. Esta ley va a ayudar mucho porque requiere que EE. UU. se enfoque con Canadá y UE en Nicaragua”, opina.

5. Informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua relacionados con el sector militar o Inteligencia de Nicaragua

En este punto, la legislación indica que a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Dirección de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional y el director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, presentarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe que incluya:

  • (1) una lista de: (A) todo equipo, tecnología o infraestructura con respecto al sector militar o de Inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado bajo la Ley de Lucha contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones (Ley Caatsa).
  • (B) todos los acuerdos con respecto al sector militar o de Inteligencia de Nicaragua celebrados, en o después del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en el subpárrafo (A); y
  • (2) una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descritos en el párrafo (1).

Añade que “el informe requerido por el inciso (a) se preparará luego de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado “Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela” y de fecha 4 de febrero 2019”.

6. Informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua

“El Congreso concluye que, desde el inicio de la “Operación Limpieza” en junio de 2018, un esfuerzo del gobierno de Daniel Ortega para desmantelar las barricadas construidas en Nicaragua durante las manifestaciones sociales de abril de 2018, el gobierno de Ortega ha aumentado su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluidas detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación”, dicta la Ley.

Por ello estable que se solicita un “Informe Requerido” a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra ciudadanos de Nicaragua, incluidos los campesinos y las comunidades indígenas del interior de Nicaragua.

Agrega que el informe requerido deberá:

  • (1) Incluir una recopilación de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Ortega contra los ciudadanos de Nicaragua, con un enfoque en las violaciones cometidas desde abril de 2018, incluidos los abusos contra los derechos humanos y las ejecuciones extrajudiciales en: (A) las ciudades de Managua, Carazo y Masaya entre abril y junio de 2018; y (B) los municipios de Wiwilí, El Cuá, San José de Bocay y Santa María de Pantasma en el departamento de Jinotega, Esquipulas en el departamento de Rivas y Bilwi en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte entre 2018 y 2021;
  • (2) Esbozar los esfuerzos del gobierno de Ortega para intimidar e interrumpir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que intentan responsabilizar al gobierno por infringir los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Nicaragua; 
  • (3) Proporcionar recomendaciones sobre cómo Estados Unidos, en colaboración con socios internacionales y la sociedad civil nicaragüense, debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua.

7. Apoyar a los medios y la libertad de información en Nicaragua

La legislación plantea un “Informe Requerido” a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el director ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Global, presentará al Congreso un informe que incluya:

  • (1) una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales;
  • (2) una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad o están controladas directa o indirectamente por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos del gobierno de Ortega.

El informe requerido deberá incluir:

  • (1) una evaluación de la medida del nivel y el tipo actual de noticias y la programación y el contenido relacionados, proporcionados por Voice of America (Voz de América) y otras fuentes, de cómo se están abordando las necesidades de información del pueblo de Nicaragua;
  • (2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; 
  • (3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua.

Mayo: Restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua

Este es el único punto que la Ley Renacer establece un período de 180 días para la presentación de un informe. En primera instancia, este alcance señala que “el Congreso considera que el secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluso a través de la plena implementación de las excepciones establecidas…, para asegurar que las restricciones requeridas… no impactan negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua”.

Añade que el director ejecutivo de Estados Unidos en cada institución financiera internacional del Grupo del Banco Mundial (BM), el director ejecutivo de Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el director ejecutivo de Estados Unidos en cada otra institución financiera internacional, incluido el Fondo Monetario Internacional (FMI), tomarán todas las medidas posibles:

Lea más en: Congresista Albio Sires: «Instituciones financieras internacionales no deberían ser un salvavidas para Ortega»

  • a. aumentar el escrutinio de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua;
  • b. asegurar que el préstamo o la asistencia se administre a través de una entidad con total independencia técnica, administrativa y financiera del Gobierno de Nicaragua.

Indica además que el director ejecutivo de Estados Unidos en cada institución financiera internacional descrita en el párrafo anterior utilizará la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para alentar a esa institución a aumentar los mecanismos de supervisión para los nuevos préstamos y préstamos existentes o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua.

Por ello la legislación indica que a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de la Ley Renacer, y anualmente a partir de entonces hasta la fecha de terminación especificada, el secretario de Hacienda, en coordinación con el secretario de Estado y el administrador de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre la implementación de esta sección.

Eso debe incluir

  1. resumen de los préstamos y de los préstamos financieros y técnicos asistencia prestada por las instituciones financieras internacionales para proyectos en Nicaragua;
  2. una descripción de la aplicación de las restricciones descrito en la subsección
  3. una identificación de las ocasiones en que el se ejerzan excepciones en virtud de la subsección y se haga una evaluación de cómo puede el préstamo o la asistencia prestada con cada una de esas excepciones atender las necesidades humanas básicas o promover la democracia en Nicaragua;
  4. una descripción de los resultados del aumento de la supervisión realizada en virtud del apartado d); y
  5. una descripción de los esfuerzos internacionales para hacer frente a la necesidades humanitarias del pueblo de Nicaragua.

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