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César Ernesto Salazar Grande, magistrado vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). LA PRENSA / CORTESÍA

César Ernesto Salazar Grande, magistrado vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). LA PRENSA / CORTESÍA

Magistrado CCJ: “Los ocho Estados están obligados a acudir a la Reunión de Presidentes del SICA”

El magistrado vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia, César Salazar, explicó a LA PRENSA los alcances que tiene la resolución aprobada sobre la elección del secretario general del SICA. Para esta aún no hay fecha

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El magistrado vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), César Ernesto Salazar Grande, aseguró en entrevista con LA PRENSA, que la resolución emitida por dicho tribunal, a solicitud del Gobierno de Nicaragua, para que la presidencia pro-témpore del Sistema de Integración Centroamericana (PPT-SICA) a cargo de Guatemala, convoque de “manera urgente” a una extraordinaria Reunión de Presidentes y se discuta el nombramiento del secretario general del organismo regional, es “obligatoria”.

“Los ocho Estados están obligados a acudir a la Reunión de Presidentes, no es voluntario, es una obligación que debe cumplirse con cooperación y responsabilidad común, con la cual se comprometieron cuando se firmó el Protocolo de Tegucigalpa”, señaló el magistrado del tribunal.

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De acuerdo con el sitio web del organismo regional, una de las atribuciones de la PPT-SICA es organizar y coordinar las Reuniones de Presidentes, mientras el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores debe elaborar y preparar la agenda de dichas reuniones. Ambas atribuciones están establecidas en el Protocolo de Tegucigalpa, que es el instrumento de más alta jerarquía jurídica en materia de integración centroamericana.

Al consultarle al magistrado si existe otra salida para el impasse que ha provocado que el SICA esté sin secretario general desde el pasado 30 de junio, cuando Vinicio Cerezo finalizó su período, señaló que “el tribunal ya dio su parecer: debe haber una Reunión Extraordinaria de Presidentes con ese único punto de agenda, de forma pronta y en cumplimiento al Protocolo de Tegucigalpa. No es un compromiso de Gobierno, es un compromiso de Estado”.

Días antes de que a Cerezo se le venciera su plazo, el gobierno de Daniel Ortega, a través del canciller orteguista Denis Moncada, presentó su terna de candidatos a la Secretaría General del SICA, encabezada por el diputado sandinista ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), Orlando Tardencilla Espinoza; la coordinadora técnica de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte de Nicaragua, Luz Marina López Escobar y la actual ministra de Gobernación, María Amelia Coronel Kinloch.

Lo anterior en correspondencia a lo acordado en la XLIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del SICA, realizada en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017. De tal manera, que siguiendo en el orden en el que se ejerce la Presidencia Pro Témpore, correspondiendo la “candidatura de Nicaragua a partir de 2021. Lo anterior mediante la presentación de una terna, con entrevistas a los candidatos propuestos”. No obstante, no ha habido consenso alguno por parte de los presidentes y jefes de Estado para elegir y nombrar a uno de los candidatos.

Los alcances de la resolución

De acuerdo con el magistrado vicepresidente, la función de la CCJ dentro del SICA es “velar por la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico” del organismo regional mediante la “jurisdicción y sus recursos” y una de las competencias principales es “resolver consultas de los Estados miembros, de las administraciones nacionales de los Estados Miembros, de los órganos e instituciones del SICA y de las personas naturales y jurídicas”.

El Protocolo de Tegucigalpa establece en su artículo 12 que la Reunión de Presidentes es un órgano colegiado integrado por los ocho Estados Miembros y sus resoluciones son adoptadas a través de consenso, posteriormente en el artículo 25 dicta que “la Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la Reunión de Presidentes por un periodo de cuatro años”.

La sede de la Secretaría General del SICA está ubicada en El Salvador. LA PRENSA / TOMADA DE INTERNET
La sede de la Secretaría General del SICA está ubicada en El Salvador. LA PRENSA / TOMADA DE INTERNET

Salazar explicó a este Diario que la resolución emitida por el tribunal al admitir la solicitud realizada por Nicaragua sobre una “opinión consultiva con carácter obligatorio” es “vinculante para el órgano —SICA— y no para los Estados individualmente considerados”, puesto a que la CCJ tiene como obligación propiciar “el funcionamiento de la comunidad de derecho interorgánica”.

El magistrado vicepresidente del tribunal aseguró que el impasse es “político y jurídico” debido a que hay una obligación y una competencia expresa de nombrar al secretario general a través de la Reunión de Presidentes.

“Si el Consejo de Ministros no ha llegado a un acuerdo de señalar fecha de la Reunión de Presidentes para el único punto de la elección del más alto funcionario del SICA, eso no quita la responsabilidad de la Reunión de Presidentes de hacerlo (…) a ellos es quien les corresponde únicamente esa decisión y de forma autónoma —entendida la capacidad que tiene un órgano de tomar decisiones sin la intervención de otro órgano— es a la Reunión de Presidentes”.

Según el portal del SICA, el tribunal además de ser garante del respeto de los Tratados y Protocolos del SICA, tiene atribuciones de interpretación, aplicación y consulta de las disposiciones de los instrumentos que regulan el SICA, y dirime los conflictos que surgen entre los Estados miembros —Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador, Panamá, Belice y República Dominicana— tal como el litigio que mantiene Ortega que data desde el 22 de junio pasado.

¿Qué significa una “opinión consultiva con carácter obligatorio”?

El magistrado vicepresidente del tribunal aseguró que una opinión consultiva de carácter obligatorio es un dictamen jurídico que vela por la interpretación y aplicación de las decisiones del órgano regional. “Esta es la seguridad jurídica de que un Estado u otro no estén interpretando de forma individual o contraria a los objetivos y principios del Protocolo de Tegucigalpa. Las interpretaciones son vinculantes cuando se trata del cumplimiento y aplicación del Protocolo de Tegucigalpa dado su carácter de órgano supranacional”, indicó Salazar.

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Al consultarle sobre qué información tiene la CCJ sobre el no nombramiento del secretario general del SICA, el funcionario se limitó a responder que solamente conoce la información que es publicada en La Gaceta Oficial del órgano y las declaraciones de las reuniones de los presidentes, puesto que en “este caso el consultante —Nicaragua— proporciona las comunicaciones que se han tenido durante el proceso de elección del secretario general, por lo que el tribunal conoce lo relacionado con dicha competencia”.

Los magistrados de la CCJ, Silvia Rosales Bolaños y Carlos Guerra Gallardo, fueron reelectos por la CSJ el 10 de marzo de 2016. LA PRENSA / TOMADA DEL PODER JUDICIAL

La CCJ está integrada por seis magistrados, de los cuales dos son nicaragüenses: Carlos Antonio Guerra Gallardo y Silvia Rosales Bolaños; dos hondureños, Vera Sofía Rubí y Carlos Humberto Midence Banegas; y dos salvadoreños Edgar Hernán Varela Alas y César Ernesto Salazar Grande. De los seis, cinco aprobaron la solicitud realizada por el canciller Moncada. Solo el magistrado Varela votó en contra de la resolución.

Salazar negó que el tribunal esté aliado con el régimen de Daniel Ortega para imponer a uno de los candidatos de la terna presentada por Managua. “En absoluto (…) hay una obligación de no responder a las órdenes de Estado alguno, y el tribunal actúa como garante de la conciencia de Centroamérica”, aseveró.

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El magistrado alegó que la mayoría de magistrados del tribunal admitió dicha resolución puesto que un ministro de Relaciones Exteriores es “plenipotenciario de un Estado y lo representa”, por ende, señala, que cualquiera de los ocho Estados “pueden ser sujetos activos de carácter procesal ante la Corte”.

La decisión la tienen los presidentes

LA PRENSA le consultó al magistrado si es obligatorio que sea Nicaragua quien asuma el cargo de la Secretaría General del SICA o existen posibilidades de establecer un consenso y que otro país lo asuma, el funcionario escuetamente afirmó que es “una competencia de la Reunión de Presidentes. Son ellos los que deciden”.

Por otro lado, Salazar manifestó que la falta del secretario general en el órgano regional, aunque no pareciera, afecta directamente a todo el SICA. “Afecta a todo el SICA, al no poder la Secretaría General ejercer sus propias atribuciones, afecta el buen funcionamiento de todo el SICA, en este momento de crisis pandémica, la paralización de programas de cooperación que desarrolla la Secretaría”, mencionó.

De acuerdo con el Protocolo de Tegucigalpa, en su artículo 25, el secretario general —el más alto funcionario administrativo del SICA— es nombrado por la reunión de presidentes por un período de cuatro años. El SICA es un mecanismo de integración regional fundado en 1991, por decisión de los presidentes centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa, que está compuesta por los siete países del istmo centroamericano y República Dominicana, que se unió en el año 2013.

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