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Oscar Sobalvarro, Primer vicepresidente de CxL. LA PRENSA

CxL busca recuperar personería jurídica e interpone recurso de amparo

El primer vicepresidente del partido, Oscar Sobalvarro, confirmó a LA PRENSA que hoy interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua

El partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) interpuso este jueves 2 de septiembre un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) en un intento por recuperar su personería jurídica que fue cancelada por el CSE el pasado 6 de agosto, confirmó a LA PRENSA el primer vicepresidente de esa agrupación política, Oscar Sobalvarro.

“Sí le confirmo, que sí efectivamente se llevó a cabo la presentación del recurso el día de hoy”, refirió Sobalvarro, quien era el candidato a la Presidencia inscrito por CxL ante el CSE cuando aún contaban con personería jurídica. Sobalvarro no brindó más detalle puesto que aseguró que el partido emitirá una nota de prensa.

Minutos después, la nota de prensa emitida informaba que “el partido Ciudadanos por la Libertad interpuso este jueves un recurso de amparo en contra de los magistrados del Consejo Supremo Electoral por la cancelación arbitraria de su personalidad jurídica, ejecutada mediante una resolución emitida el pasado 6 de agosto, en violación de la garantía constitucional del debido proceso, iniciando de esta manera el proceso legal interno para exigir la restitución de su personalidad jurídica como partido político”.

Agrega que el recurso fue interpuesto por Sobalvarro García, en su calidad de presidente nacional y representante legal en funciones del partido, “en ausencia de la presidente nacional, Kitty Monterrey, quien se encuentra en el exilio después que el Consejo Supremo Electoral le canceló arbitrariamente su cédula de identidad impidiéndole el ejercicio de su nacionalidad nicaragüense”.

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El recurso de amparo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Justicia Constitucional, tiene por objeto la protección de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política de Nicaragua, y se interpone en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

Es decir, que se trata de un instrumento jurídico legal y que busca dejar sin efectos la suspensión del acto mismo, en este caso, la cancelación de la personería.

En agosto cancelaron la personería a CxL

El 6 de agosto, el CSE conformado por magistrados afines al gobierno de Daniel Ortega suspendió la personería jurídica al partido CxL y canceló la cédula de identidad nicaragüense a Carmella María Rogers Amburn, conocida como Kitty Monterrey, presidenta de CxL.

La decisión del CSE se dio minutos después que la presidenta del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), diputada María Haydée Osuna, hizo la solicitud de cancelación al CSE bajo el argumento de que Kitty Monterrey tiene doble nacionalidad.

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En conferencia de prensa, las autoridades del CSE aseguraron que recibieron la denuncia de la representante del PLC en la que expuso que CxL “ha actuado en flagrante violación a la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, y que en particular, en relación a su representante legal, ciudadana Carmella María Rogers Amburn, cuando efectuó su trámite de cedulación lo hizo de manera anómala y fraudulenta”.

En la comunicación emitida, CxL indica que en el escrito de Interposición del recurso, “presentado este jueves, a las 11:15 de la mañana ante la Oficina de Recepción y Distribución de Causas del Complejo Judicial de Managua, para que sea admitido por el Tribunal de Apelaciones de Managua y elevado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se expone ampliamente que la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral (CSE) viola derechos y garantías constitucionales y que por tal razón debe ser dejada sin efecto por sentencia de la Sala de Corte Suprema de Justicia”.

Agrega que en la denuncia interpuesta por María Haydée Osuna, presidenta del Partido Liberal Constitucionalista, y otros directivos de esa organización, “no se adjuntó ningún elemento probatorio, el CSE canceló la personalidad jurídica de Ciudadanos por la Libertad en un proceso que se realizó de forma secreta, duró tres horas y sin siquiera notificar al partido afectado sobre la denuncia”.

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Por lo anterior consideran “arbitraria e intempestiva”la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral y señalan que la entidad “actuó en abierta violación a la propia Ley Electoral que establece el procedimiento legal que garantiza el debido en la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político”. 

Y renglón seguido indican que la Ley Electoral establece en su artículo 56: “El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de otros partidos políticos podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley” y en su artículo 61: “Iniciado el procedimiento de oficio o recibida la petición de suspensión o cancelación, se mandará a oír al partido afectado por seis días para que conteste lo que tenga a bien.- Con la contestación o sin ella, pasado el término anterior, el Consejo Supremo Electoral mandará abrir a prueba por diez días, y resolverá dentro del término de quince días”.

“De esa manera la Ley Electoral garantiza el debido proceso y la defensa oportuna para el partido afectado, mediante un procedimiento que dura al menos veinte días con plena participación del afectado, requiere la existencia de pruebas y que estas sean debidamente debatidas y analizadas”, señala la comunicación.

Ciudadanos por la Libertad expresa en su recurso que “este procedimiento, expresamente mandatado en la Ley Electoral para garantizar el debido proceso, fue violentado por el Consejo Supremo Electoral en la cancelación de la personalidad jurídica del partido Ciudadanos por la Libertad, ya que una vez recibida la denuncia carente de elementos probatorios formulada por la representante legal del Partido Liberal Constitucionalista, el Consejo Supremo Electoral no mandó a oír en el término de seis días al partido Ciudadanos por la Libertad para que contestara lo que tuviera a bien y no mandó a abrir a pruebas por diez días antes de resolver sobre la cancelación, sino que por el contrario procedió a cancelar la personalidad jurídica mediante una resolución emitida tres horas después de recibida la denuncia”.

La organización política informó que el escrito de interposición detalla que los magistrados del Consejo Supremo Electoral violaron varios artículos de la Constitución Política.

“Por todas estas violaciones, estando dentro del plazo de treinta días establecido para el Recurso de Amparo por la Ley de Justicia Constitucional y en cumplimiento del artículo 62 la Ley Electoral que en materia de partidos políticos no establece ningún recurso ante los magistrados electorales y permite recurrir de Amparo por sus resoluciones, Ciudadanos por la Libertad solicita en su recurso que el Tribunal de Apelaciones mande a suspender la Resolución del Consejo Supremo Electoral y remita el recurso a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que restituya los derechos constitucionales violentados, dejando sin efecto la resolución de los magistrados electorales”, concluye.

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