Desde el año 2000, José del Carmen Márquez Espinoza y sus siete hermanos buscan resolver el problema que tienen con un terreno que les dejó su padre al morir. Cada uno heredó la parte que le correspondía, pero sin su respectiva escritura. Debido a que el señor no dejó ningún testamento han tenido varias dificultades para legalizar la propiedad.
El hombre, de aspecto humilde, está familiarizado con el término «edicto», porque en el 2018 él y sus hermanos publicaron varios de estos anuncios en el desaparecido periódico El Nuevo Diario.
El abogado que los asesora les pidió que publicaran uno por semana en uno de los dos medios de comunicación impresos, de circulación nacional, que existían a la fecha, para demostrar que no existía ningún otro heredero y que el juez que llevaba su caso reconociera la existencia de dicha herencia.
Márquez contó a este Diario que al inicio de la búsqueda de una solución para su caso, a finales del 2000, no tuvieron el asesoramiento adecuado y fue hasta en el 2018 que lograron dar por concluido junto con su abogado el anhelado desenlace de su declaratoria de bienes. No sabía que los edictos eran un recurso legal muy importante y necesario para desencallar un problema como el suyo, y tampoco se imaginaba que iba a requerir nuevamente de ellos.
Sin embargo, este año, cuando Márquez y sus hermanos ya estaban listos para inscribir la propiedad en el Registro surgió otro problema: “Resulta que ya iba yo a pagar a catastro, cuando me dice el abogado que había un problema, porque apareció otro dueño de la propiedad. Entonces, a mí me extrañó, porque aunque mi papá tuvo otros hijos por fuera, él los heredó y ya no tenían parte de esta herencia, pero el abogado me explicó que, como mi padre era casado, mi mamá tenía derecho a la herencia, pero el problema es que mi madre falleció hace tres años”, contó.
A Márquez lo siguió asesorando su abogado y lo envió nuevamente a publicar tres edictos más para demostrar que su madre estaba muerta, por lo que él asegura que se encuentran todavía sin poder resolver el problema legal. La única opción que tenía era el Diario LA PRENSA, porque El Nuevo Diario cerró en septiembre de 2019, debido a la represión gubernamental y la situación económica.
Márquez dijo que ya habían cotizado el precio de los edictos en este Diario, pero tuvieron un inconveniente en los días que iban a publicar el anuncio porque la jueza que lleva el caso se contagió con el Covid-19, lo que los obligó a hacer una pausa.
La noticia de que el Diario LA PRENSA suspendería su versión impresa por falta de papel, el cual mantiene retenido Aduana, les cayó a Márquez y a sus hermanos como un balde de agua fría, porque hasta ahora no han podido resolver ese problema y esperaban publicar en los próximos días los edictos que su abogado les recomendó.
“Y no ve que estamos todavía en espera. Eso es lo que nos está atrasando, porque la verdad es que yo ya no sé cómo se va a proceder”, expresó Márquez.
Cambios
Hasta el momento de la entrevista, ni Márquez ni sus hermanos sabían sobre la decisión tomada por el poder judicial el pasado 24 de agosto, de disponer de su sitio web para que se publiquen de ahora en adelante los edictos nacionales.
El hombre, de origen humilde, afirma que su abogado hasta ahora no les ha comunicado esa decisión del poder judicial y asegura además que dicha decisión y la suspensión del diario impreso no permite a toda la gente acceder a la comunicación oficial, “violando nuestro derecho como ciudadanos”.

Un escrito de algo, para que sea notorio para todos
La palabra edicto, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), proviene de la palabra en latín “edictum”, que tiene por significado lo siguiente: se describe cómo edicto al “mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado”, o bien al “escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos”.
Marvin Bonilla, presidente de la Asociación de Abogados de Nicaragua (Aboganic), explica que los edictos “son documentos que se publican en un diario de circulación nacional, mediante el cual se hace un llamado a la persona que tiene domicilio desconocido para que se presente al juzgado”, pero advierte que tras la decisión del poder judicial no se cumple con el paso fundamental del edicto, que en Nicaragua funciona “para efectos de publicidad procesal, por así decirles”.
Bonilla aseguró que un edicto puede servir perfectamente para dar solución a una declaración de herederos. “Cuando una persona fallece y no dejó testamento, en los juicios de declaratoria de herederos se publican edictos para la persona que se considere que también tiene derecho sobre esa herencia, acuda a un juzgado a hacer valer su derecho, este sería uno de los múltiples usos para los que se creó el edicto”, señaló.
“Yo llevé un caso de una declaratoria de herederos, en la que salió publicado un edicto en la sección de los edictos (del periódico). Uno de los hermanos que no estaba metido en la solicitud de declaratoria de herederos al juez, un vecino miró su nombre en LA PRENSA y notificó a este con el periódico impreso en mano y le mostró al hombre que salía su nombre en el diario, y en ese momento el edicto cumplió su función al ser publicado en un diario de circulación nacional, porque inmediatamente esta persona buscó a su abogado y se opuso a la declaratoria de herederos, por no ser tomado en cuenta como beneficiario”, contó Bonilla.
El presidente de Aboganic sostiene que la funcionalidad y razón de ser del edicto no es más que el llamado “a una persona a un juzgado para que haga valer sus derechos”, por lo que para él estos son muy importantes. «Existen juicios en los que necesariamente, solo mediante edictos, te das cuenta de alguna irregularidad, de ahí la importancia de este tipo de publicaciones en un diario nacional, que esté al alcance de toda la población”, mencionó.
El abogado y notario público Luis Núñez describe a los edictos como un anuncio legal para localizar a aquella persona implicada en un caso de la que se desconoce el domicilio o dirección actual.
Núñez dijo que la función del edicto no es más que notificar e informar a la gente sobre determinados procesos legales que se están llevando a cabo. “Recordemos que uno de los principios claves de todos nuestros procesos, de toditos sin excepción alguna, es la publicidad, es decir que cualquier persona que tenga que ver de una u otra forma con un proceso se informe de este proceso», explicó.
¿Cuándo se utilizan los edictos y cuántos tipos hay?
Según Bonilla los edictos se clasifican en dos tipos: los civiles y los de familia. Los de familia en su mayoría son para hacer un llamado a la persona que no se conoce su domicilio. “Generalmente es para eso”. Respecto a los civiles, mencionó que hay distintos tipos, por ejemplo, las ya mencionadas declaratorias de herederos, los juicios de defunción forzosa —podrían ser los embargos, que son tipos de juicio ejecutivo— que se usan mucho los edictos. A su vez destacó que rara vez los edictos se utilizan para juicios laborales.

Núñez coincidió con su colega y también los clasificó en civiles y de familia, pero detalló que estos se usan no solo para declaratorias de herederos, y ejemplificó que pueden usarse en casos de matrimonios o divorcios, cuando no se conoce la dirección de la persona que está siendo emplazada para el divorcio unilateral.
“Se necesitaba al menos reformar el artículo 152”
A criterio de Bonilla, se debió haber reformado el artículo 152 del Código Procesal Civil de Nicaragua para facultar al sitio web del poder judicial como el medio de comunicación para publicar edictos, y detallar que debido al cierre del único diario impreso que tenía el país se tomaría esa decisión.
El artículo 152 del Código Procesal Civil de Nicaragua dice: “Cuando el destinatario de la comunicación careciere de domicilio conocido o se ignore su paradero, la autoridad judicial, mediante providencia, mandará que se haga la comunicación por edictos, fijando la copia de la resolución o la cédula en la tabla de avisos que deberá estar ubicada en un lugar visible y de fácil acceso. Los edictos se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalo de cinco días hábiles, a costa de la parte interesada. La copia de dichas publicaciones se deberá agregar al expediente”.
Pero, según el profesional del Derecho, ese artículo sigue vigente.
¿Cuánta vigencia tiene un edicto una vez publicado?
Según Bonilla, el edicto se interpone a través de tres publicaciones que deben realizarse en un periodo de 30 días y tiene vigencia hasta por 10 días o 30 días, en dependencia del juicio. Es decir que “una vez que nadie se opuso a las publicaciones ya pierde su valor legal, y ya se puede proceder”.
Agregó que una vez presentado en los juzgados, al juez que lleva el caso, una vez cumplido el plazo de 10 o 30 días, dependiendo del plazo que el mismo edicto estableció, tras caducado el plazo, ese caso “pierde importancia legal”.
Pero Núñez aseguró que, pese a que el edicto ya cumplió su determinado plazo para dar por sentado el caso, los edictos pueden volver a solicitarse inclusive 10 años después si existe alguna persona implicada que quiere hacer valer sus derechos dentro de dicho proceso, por ejemplo, mencionó que esto puede pasar en las declaratorias de herederos, como fue el caso de la familia de Márquez.
“Por ejemplo, suponé que ya se publicaron los tres edictos que mandó el juez, uno por semana, y serían tres en total, entonces después que el proceso haya logrado su sentencia, culmina en teoría el proceso, pero la ley dice que todos los que tengan intereses en ese proceso tienen hasta 10 años para exigir sus derechos, después que se emitió sentencia”, insiste Núñez.
Sin publicarse en el diario impreso, el edicto “no logrará su función”
Bonilla insiste también que la publicación de estos es muy útil para resolver situaciones tanto de carácter civil, como de la vía familiar, y al no presentarse en el diario impreso —que llegaba a todo el país— no logrará la función de hacer llegar las notificaciones a quienes corresponde debido que al publicarse en el sitio web del poder judicial, no todos tendrán el acceso, ya que no todos en el país pueden tener conexión a internet.
Roberto Larios, vocero del poder judicial, dijo el sábado 28 de agosto, en una entrevista con LA PRENSA que antes que nada el poder judicial está haciendo “lo correcto” y, segundo, no entiende la queja de los abogados, debido a que el “abogado que no tiene acceso a internet no es buen abogado en estos tiempos”.
Larios señaló que “la página web es por excelencia y ante todo un medio de comunicación. Eso todo mundo lo sabe. Ahí no se está violando absolutamente ninguna ley, más bien lo que se está haciendo es abaratando el costo de la administración de justicia”. El vocero del poder judicial además advirtió que “el acceso a internet ya es común en Nicaragua y ya los jueces están enterados de que cuando se necesita publicar un edicto le informarán a los usuarios de la justicia cómo hacerlo”.
Pero para Bonilla, esa decisión no afecta ni a jueces ni a abogados, sino a quienes necesitan comunicarse con aquellas personas a las que se les desconoce domicilio.
“Yo, por lo menos, lo que tengo es un teléfono chiclero, como le llamamos. Yo no tengo WhatsApp ni internet, entonces, qué pasa con estas decisiones, vienen a atrasar los movimientos que puedo hacer yo como ciudadano y yo espero que el Gobierno tome en cuenta eso”, expresó Márquez.
Por otro lado, el abogado criticó que la decisión del Poder Judicial no deja abierta la posibilidad al Diario LA PRENSA de disponer de su e-paper para permitir la publicación de los edictos y ha dejado únicamente como alternativa el sitio web de la institución para que la población logre solucionar sus conflictos legales.