La Asamblea Nacional decretó la aprobación de un convenio entre Nicaragua y Cuba para permitir que ciudadanos nacionales de esos países, que hayan sido condenados por un delito en el otro país, puedan cumplir la pena en su nación. Es decir, que Cuba puede pedir a sus ciudadanos sentenciados en Nicaragua para que cumplan la pena en su país y viceversa.
El Decreto Legislativo 8763 apareció publicado este lunes 16 de agosto en La Gaceta, diario oficial, para aprobar el denominado «Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales».
El acuerdo persigue «facilitar la rehabilitación y reinserción de los sancionados, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales o ciudadanos».
También considera «que para el logro de ese objetivo es conveniente dar a los nacionales que se encuentren privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro de su país, ya mediante el acercamiento familiar y la posibilidad de vivir conforme a las costumbres de su país, se propicia su reinserción social».
Además, establece que «la persona sancionada deberá expresar al Estado trasladante o al Estado receptor su disposición a ser trasladada en virtud de este Convenio, a efectos de que estos analicen la solicitud en cuestión y, en su caso, expresen su aprobación».
El reo podrá solicitar él mismo su traslado a los gobiernos, o también lo puede hacer un abogado o sus familiares.
Sin datos de la cantidad de presos
El pasado 19 de mayo, el convenio fue firmado en Managua por la presidenta del poder judicial de Nicaragua, Alba Luz Ramos, y el embajador de Cuba en Nicaragua, Juan Carlos Hernández Padrón, pero en esa ocasión no se conocieron detalles del acuerdo. Tampoco ofrecieron detalles de la cantidad de nicaragüenses que pagan condenas en la isla, o de cubanos con penas en Nicaragua.
Los gobiernos de Daniel Ortega en Nicaragua y Miguel Díaz Canel en Cuba, tienen buenas relaciones y comparten las mismas políticas autoritarias para controlar a los opositores. Ambos países son parte de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (Alba), que lidera Venezuela.
La presencia de cubanos en Nicaragua
Particularmente en Nicaragua, desde 2019 se ha reportado una cantidad numerosa de cubanos llegando al país por la vía legal, principalmente a hacer compras en tiendas y mercados. En enero de 2019, el Gobierno de Nicaragua flexibilizó el trámite migratorio para los cubanos; ese año el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) reportó un total de 44,829 cubanos que visitaron Nicaragua, cuando en los dos años previos los isleños que aterrizaban en Managua no pasaban de los 2,000.
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Desde entonces, Cuba está incluida en la categoría migratoria B de Nicaragua, que permite obtener un visado de turismo por 30 días con un sencillo trámite realizado en La Habana. Las facilidades se completaron cuando llegó al país la línea aérea del régimen de Venezuela, Conviasa, en la que prefieren viajar los isleños por su acceso y costos.

En contraste, los cubanos que tratan de entrar de manera ilegal a Nicaragua son impedidos de continuar con su travesía y en caso de lograrlo son retenidos por las autoridades.
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Además de esas dos situaciones relacionadas con cubanos en Nicaragua, las noticias locales no reportan incidentes delictivos por parte de los isleños en el país. El más reciente crimen relacionado con un cubano fue en diciembre de 2020, pero este fue la víctima porque lo asesinaron en Managua.
Aún así, Nicaragua y Cuba priorizaron la aprobación del Convenio bilateral sobre ejecución de sentencias penales. El abogado de derechos humanos, Gonzalo Carrión, dijo que este convenio bilateral es parecido a la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.
Al igual que la Convención, establece una serie de normas básicas que debe cumplir el reo trasladado, entre estas que «las acciones u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles o sancionables en el Estado receptor», «que la persona sancionada no haya sido sentenciada a pena de muerte, salvo que la pena de muerte haya sido conmutada».
Carrión explicó que esto se refiere a la homologación de las penas. «Tiene que ser homologado, no puede, por ejemplo, aparecer que la persona entregada pase por pena de muerte, no podría ser, porque Nicaragua no establece la pena de muerte», dijo el abogado.
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El convenio también establece que el preso a trasladar no debe haber sido «sancionado por un delito de naturaleza política o de índole estrictamente militar, o contra la seguridad del Estado».
El defensor de derechos humanos explicó que «la persecución política tiene otra connotación» y ya no se trataría de un intercambio de reos para acercarlos a su país y a su familia.
El exrepresentante de Nicaragua ante las Naciones Unidas (ONU), Julio Icaza Gallard, dijo sobre el aspecto político que «no tendrá mayor relevancia en estos casos» por «la naturaleza autoritaria de los países signatarios».
Carrión insistió en que este convenio bilateral no se debe ver aparte del espíritu de la Convención Interamericana, aunque Cuba no pertenece al Sistema de Integración Centroamericano.
«Se debe respetar el espíritu del derecho internacional en materia relacionada a la pena y el cumplimiento de la pena», dijo Carrión.
Diferente a la extradición
Icaza Gallard precisó que este nuevo marco legal bilateral entre Nicaragua y Cuba «se trata de convenios de cooperación en materia de ejecución de sentencias».
Icaza explicó que «es una materia diferente a la extradición». «La extradición es una solicitud a otro Estado para la entrega de una persona acusada de haber cometido un delito en el Estado solicitante, a fin de que este último pueda investigarlo, juzgarlo y condenarlo», explicó el diplomático.
En el caso del Convenio entre Cuba y Nicaragua, «se trata de no extraditar sino de una modalidad de cumplimiento de sentencia en el país de nacionalidad del reo, en el entendido de que esta modalidad facilitaría la reinserción social del reo», agregó Icaza.
Vigencia del convenio
El convenio entre Cuba y Nicaragua establece que «entrará en vigor por una duración indeterminada, en la fecha de la recepción de la última nota por la que las partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor».
Icaza explicó que este acuerdo «tiene vigencia internacional porque es un convenio internacional entre dos Estados soberanos», pero señaló que «en realidad no es necesario decir que el convenio tendrá efecto una vez haya entrado en vigencia internacionalmente».
«La entrada en vigencia la regula el derecho internacional de los tratados y se produce cuando el convenio es firmado y ratificado por los respectivos congresos y son depositados sus correspondientes instrumentos ante la entidad que determine el mismo convenio, cumpliendo además cualquier otro requisito que el convenio señale para la entrada en vigencia (generalmente un espacio de tiempo desde el depósito de los instrumentos de ratificación)», expresó el exdiplomático.