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Las ilegales investigaciones del Ministerio Público

En las últimas semanas, hemos visto un desfile de comunicadores citados por el Ministerio Público para declarar sobre los proyectos ejecutados por la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, criminalizando de esta manera la libertad de expresión. También hemos visto el arresto de los aspirantes opositores a la Presidencia, Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro. Pero, ¿son legales las investigaciones hechas por el Ministerio Público?

El Proceso Penal Acusatorio de Nicaragua le confiere la facultad al Ministerio Público de ejercer la acción penal, no de investigación. La misma Ley del Ministerio Público lo reconoce así en su artículo 31, mientras que el artículo 33 establece el deber de coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional para la investigación, nada más. Hay una excepción, la llamada investigación autónoma del Ministerio Público, para garantizar una investigación y ejercicio de la acción penal independiente de conformidad con el artículo 19, pero esta requiere un nombramiento de la fiscal general, nombramiento que además debe especificar el alcance de sus funciones. Pero entre los comunicados emitidos por el Ministerio Público ninguno ha hecho alusión al nombramiento de algún o alguna fiscal especial.

Sin embargo, existen dos problemas más con la legalidad de la facultad de investigación autónoma del Ministerio Público. El primero —tal vez ya se ha olvidado— en 2014, cuando sale la Ley 872, la nueva Ley de la Policía Nacional que establece en el artículo 2:

“La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional… la prevención, la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD).

Se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional”.

En otras palabras, la Ley de la Policía Nacional del régimen anuló la facultad del Ministerio Público de investigación autónoma por existir una antinomia jurídica, y al existir una contradicción, la norma más reciente prevalece sobre la anterior, consecuentemente, los actos de investigación del Ministerio Público son ilegales.

Pero, aunque se defienda la facultad autónoma del Ministerio Público de investigar y existiera el nombramiento de la fiscal general también sería ilegal, ya que se convertiría en evidencia documental que sustenta la política estatal de persecución contra personas opositoras en Nicaragua, por fundamentar la sistematicidad en las violaciones al debido proceso.

En otras palabras, el nombramiento que pudiese hacer la fiscal general acreditaría el llamado elemento de contexto del Crimen de Lesa Humanidad de persecución, mismo que a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma se define como: “… la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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