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Imagen referencial del mercado Israel Lewites en Managua LA PRENSA

El 1 de mayo será feriado para todos los trabajadores y el 3 de mayo será libre solo para el Estado

El Ministerio del Trabajo explicó como se compensará el 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, que este año cayó en sábado. El asueto solo será gozado por los trabajadores del Estado

Aclaración: En una versión anterior a esta se dijo por error involuntario que el día 3 de mayo será libre para los trabajadores de Nicaragua, incluidos los de la empresa privada, cuando lo correcto es que solo será para los empleados del Estado. LA PRENSA pide disculpas a sus lectores. A continuación la información correcta:

El Ministerio del Trabajo (Mitrab) decretó el lunes 3 de mayo como asueto con goce de salario  para todos los trabajadores  del Estado, en compensación del Día Internacional de los Trabajadores, el que se celebra cada 1 de mayo y  este año cayó sábado. Y aunque el 1 de mayo es feriado y el Código del Trabajo dice que estos solo se pueden compensar si cae  en séptimo día, es decir domingo, el Gobierno optó por dar un asueto el lunes para compensarlo al sector público.

En el caso del sector privado, que suele trabajar hasta el sábado a mediodía, ese día será feriado con goce de salario, es decir no podrá ser quitado a cuenta de vacaciones.

José León Argüello, secretario general del Mitrab, declaró que el 1 de mayo es una fecha de grata sentencia  histórica para el movimiento obrero que  sintetiza la  lucha por las reivindicaciones de  la clase trabajadora.”Este día es feriado nacional obligatorio con derecho a descanso  y salario para todos los y  las trabajadoras  el país”, precisó.

“Por  decisión del  presidente de la República de Nicaragua , comandante Daniel Ortega Saavedra y  en reconocimiento  al  esfuerzo  de los y  las trabajadoras se decreta el  día lunes  3 de mayo del corriente  año en compensación  asueto con  goce de salario para todos los y  las trabajadoras del  Estado, conforme el el  artículo 66, párrafo  segundo del Código del Trabajo”, manifestó.

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En el artículo 66 del Código del Trabajo se especifica que  son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 19 de Julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.

Seguidamente el mismo indica que “el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”. De ahí es que el Gobierno decide compensar ese feriado con un asueto.

Argüello expuso mediante el comunicado con fecha 20 de abril de 2021 que los trabajadores que no pueden tomarse el día feriado (el sábado), deberán gozar de los beneficios de ley establecidos. “De acuerdo  a lo  preceptuado  en  el artículo 69 del Código  del Trabajo,  se exceptúan  los trabajos que no sean  susceptibles de  interrupción  por su  naturaleza o  por las índoles de las necesidades  que  satisface  y  que pueden  afectar las actividades económicas y de seguridad del  país”,dijo.

Lo antes expuesto está  señalado en el Código del Trabajo y se  expone que en días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse los  trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.

Se incluyen además en esos trabajos que no se pueden interrumpir,  las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable. También las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependen de la acción irregular de fenómenos naturales. Así como, las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades
cotidianas e indispensables de la alimentación.

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