Aclaración: En una versión anterior a esta se dijo por error involuntario que el día 3 de mayo será libre para los trabajadores de Nicaragua, incluidos los de la empresa privada, cuando lo correcto es que solo será para los empleados del Estado. LA PRENSA pide disculpas a sus lectores. A continuación la información correcta:
El Ministerio del Trabajo (Mitrab) decretó el lunes 3 de mayo como asueto con goce de salario para todos los trabajadores del Estado, en compensación del Día Internacional de los Trabajadores, el que se celebra cada 1 de mayo y este año cayó sábado. Y aunque el 1 de mayo es feriado y el Código del Trabajo dice que estos solo se pueden compensar si cae en séptimo día, es decir domingo, el Gobierno optó por dar un asueto el lunes para compensarlo al sector público.
En el caso del sector privado, que suele trabajar hasta el sábado a mediodía, ese día será feriado con goce de salario, es decir no podrá ser quitado a cuenta de vacaciones.
José León Argüello, secretario general del Mitrab, declaró que el 1 de mayo es una fecha de grata sentencia histórica para el movimiento obrero que sintetiza la lucha por las reivindicaciones de la clase trabajadora.”Este día es feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario para todos los y las trabajadoras el país”, precisó.
“Por decisión del presidente de la República de Nicaragua , comandante Daniel Ortega Saavedra y en reconocimiento al esfuerzo de los y las trabajadoras se decreta el día lunes 3 de mayo del corriente año en compensación asueto con goce de salario para todos los y las trabajadoras del Estado, conforme el el artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo”, manifestó.
En el artículo 66 del Código del Trabajo se especifica que son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 19 de Julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.
Seguidamente el mismo indica que “el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”. De ahí es que el Gobierno decide compensar ese feriado con un asueto.
Argüello expuso mediante el comunicado con fecha 20 de abril de 2021 que los trabajadores que no pueden tomarse el día feriado (el sábado), deberán gozar de los beneficios de ley establecidos. “De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código del Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por las índoles de las necesidades que satisface y que pueden afectar las actividades económicas y de seguridad del país”,dijo.
Lo antes expuesto está señalado en el Código del Trabajo y se expone que en días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
Se incluyen además en esos trabajos que no se pueden interrumpir, las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable. También las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependen de la acción irregular de fenómenos naturales. Así como, las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades
cotidianas e indispensables de la alimentación.
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