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La Superintendencia de Bancos jugará un papel determinante en la aplicación de la Ley 842.

No solo los bancos están forzados a retomar operaciones con los sancionados. Estas son otras entidades financieras obligadas

Además de los bancos, estas son las otras instituciones financieras obligadas a establecer relaciones con los sancionados por Estados Unidos. LA PRENSA te explica los riesgos a los que se exponen las entidades al no cumplir la voluntad de Ortega.

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Aunque los bancos son los más expuestos  a experimentar los primeros efectos de la reforma a la Ley de Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias (Ley 842), este no es el único segmento del sector financiero obligado a restablecer relaciones financieras con los 28 sancionados, los que perdieron automáticamente dichos servicios y el derecho a tener acceso a estos una vez que entraron en la lista negra de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Los sancionados y todo aquel afectado por la OFAC, tras la puesta en vigencia de la Ley 842 esta semana, ahora podrán  recurrir a contratar servicios con las compañías aseguradoras, participar en las operaciones de la Bolsa de Valores, si es que optan por invertir en el mercado bursátil, y hasta contratar los servicios de un almacén de depósito, en caso que tengan una empresa que requiera de ese servicio.

Resulta que el párrafo tres del artículo 5 de la Ley 842 incorpora dentro de su definición sobre servicios financieros  no solo los que ofrecen los bancos (depósitos, préstamos, créditos, tarjetas de crédito y de débito, transferencias, remesas familiares, compra y venta y/o cambio de monedas) sino también los que ofrecen las aseguradoras (seguros), la Bolsa de Valores (operaciones bursátiles), las compañías almacenadoras (almacenes generales de depósitos) y cualquier otro servicio financiero por una empresa ya sea regulada o no. Esto abarcaría también a las instituciones de microfinanzas, remesadoras, entre otras.

Una vez definido cuáles son los servicios financieros, el artículo 9 de dicha ley establece las obligaciones de las personas proveedoras de estos, donde se deja claro que “estas deben dar el servicio sin discriminación alguna por motivos políticos, raza, sexo, género, nacionalidad, idioma, discapacidad, estatus económico o social, condiciones de salud, religión, edad, opinión, estado civil, o cualquier otro motivo”.

Ese mismo inciso del artículo 9 señala que estas empresas no podrán “negar la atención de solicitudes, ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes y servicios requeridos o contratados, sin estar fundadas en ley expresa, en normativas o resoluciones que para tal efecto emita el respectivo Ente Regulador y/o en causa jurídicamente justificada”.

Lea además: Qué significa que ahora el Estado sea considerado un consumidor por ley. Las empresas en jaque

Los encargados de obligar a cumplir la decisión de Ortega

En caso de que a una persona, incluido un sancionado, se le niegue el acceso a un servicio financiero, la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras hará cumplir la voluntad de Ortega si la negativa proviene de un banco, una financiera, un almacén de depósito, una aseguradora o un puesto de Bolsa.

Si la negativa es realizada por una microfinanciera, la instancia será la Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami), también actuará como guardián el Banco Central de Nicaragua, que vigilará a las empresas que ofrecen servicios de compra y venta de moneda; las que operan servicios de remesas, “incluyendo los servicios de tecnología financiera de servicios de pagos”.

También participan como guardianes de los intereses de los sancionados el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en caso de que el reclamo sea contra un proveedor de servicios que no esté regulado por los anteriores órganos estatales.

De hecho  el  artículo 54, numeral 3, dice que “en caso de la decisión de cancelación o suspensión unilateral de los productos o servicios prestados por parte de la entidad financiera, el usuario afectado podrá presentar su reclamo ante las instancias administrativas competentes con el fin de solicitar la restitución de sus derechos…”. Incluso, el afectado tiene la opción de reclamar vía judicial por daños y perjuicios, en caso de que sea así.

Aguerri: todo el sistema está afectado

El expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, reconoció que la polémica reforma de ley no solo amenaza las operaciones de los bancos sino de otras instituciones del sector financiero, aunque reconoció que el grado de exposición más visible es el sector bancario.

“Es diferente el nivel de exposición, pero sin embargo, les aplica exactamente por igual. Cuando vos sos una persona que aparecés en una lista de la OFAC, sos una persona sancionada, se te tienen que cerrar las cuentas no únicamente bancarias, o sea todos los servicios financieros están obligados a cerrar esa cuenta, eso significa que si tenés un seguro te cancelan el seguro; si tenés bonos en un puesto de Bolsa te cancelan esa relación con el puesto de Bolsa, te cancelan todas las diferentes relaciones que tenés  con los diferentes servicios financieros”, explica Aguerri.

Es decir, según Aguerri,  si ahora un sancionado por la OFAC quiere contratar un seguro en una compañía, la Ley 842 está forzando a esta empresa a dar ese servicio. Ahí la compañía de seguro queda expuesta a los riesgos de las regulaciones internacionales, debido a que estas empresas para que funcionen “tienen una cuenta en un banco, no es que ellas tienen su propia forma de pagar a su asegurador internacional, o sea ellas pasan a través de cuentas de bancos, entonces ellas no pueden abrir ese seguro, porque al final del día automáticamente afectan al banco donde tienen la cuenta, porque el banco no lo va a permitir si la disposición del banco es esa”, reducir los riesgos de incumplimiento de las normas internacionales.

Además estas compañías de seguro tampoco van a tener relaciones financieras con sus pares internacionales. “Una empresa de seguro para operar debe estar registrada internacionalmente  y ese registro internacional se vería afectado si esta no cumple con la legislación internacional”, precisa.

Lea además: ¿Qué se está legalizando con la reforma a la Ley del Consumidor? Aquí te explicamos los posibles «efectos dramáticos» para Nicaragua

Es por esa razón que Aguerri considera que después de los bancos, las compañías de seguros son los más expuestos a experimentar afectaciones negativas si se les obliga a reabrir cuentas a los sancionados. No obstante, insiste en que el nivel de riesgo para estas es menor respecto a la banca nacional.

Le seguirían los puestos de Bolsa. Esto dependerá, no obstante, si el sancionado decide solicitar ese servicio, aunque este no es tan común como suele ser el de la banca y seguidamente los seguros. “Digamos los servicios financieros más requeridos, son la banca, los seguros y después vendrá la Bolsa”.

En el caso de los almacenes de depósitos, Aguerri dice que la exposición es menor, pero el riesgo siempre existe. Indicó que estas empresas, que también utilizan el canal bancario, no pueden ofrecer el servicio al sancionado ni a su empresa, pero si la junta directiva del negocio decide retirar al bloqueado por la OFAC, esta empresa bien puede acceder a este servicio financiero.

Pero ahora con la reforma a la Ley 842 te obligan a dárselo, no obstante aclaró que este servicio suele ser requerido por personas jurídicas, más que naturales.

En el caso de las microfinancieras estas suelen tener relaciones con fondeadores internacionales, que cuidan cumplir con las regulaciones internacionales y también utilizan el Sistema Financiero internacional para realizar sus transacciones.

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Las sanciones

¿A qué se exponen todas estas empresas en caso de que incumplan con la nueva obligación impuesta por el régimen de Daniel Ortega?

Las sanciones incluyen el cierre temporal o definitivo del establecimiento. Además se impondrán multas, según disponga cada órgano regulador ya establecido para hacer cumplir la voluntad del régimen de Daniel Ortega decretado en la reforma de Ley de Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Al respecto,  se ordenó que los reguladores a la hora de sancionar “deben aplicar el criterio de proporcionalidad y gradualidad, en atención a la gravedad de la falta, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor o infractora, y el daño potencial o real causado; por lo cual debe circunscribirse a criterios objetivos para graduar apropiadamente la sanción a imponer”.

La reforma de ley dio 60 días a todos los reguladores de las entidades de servicios financieros para que actualicen sus normas y las adecuen a la nueva ordenanza.

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COMENTARIOS

  1. Hace 3 años

    Cuando EE.UU. sancionó a cuatro comandantes de Irak, el banco central de este pais emitió un aviso a los bancos e instituciones no bancarias iraquíes advirtiendo que serán penalizados por la banca internacional si continúan los negocios con las personas que sancionó el Tesoro de los Estados Unidos. La intención de la dictadura Orteguista es de que los funcionarios de los bancos nicaragüenses vayan a llorarle al gobierno de Biden de que le levanten las sanciones a los sicarios y testaferros. Están jugando con fuego pero a unos ignorantes como la Murillo y el Bachi no les importan las consecuencias.

  2. Hace 3 años

    Mas que comentario, me hago una pregunta:
    Podría una persona natural o jurídica verse en problemas con bancos extranjeros si negocia o hace transacciones a travez de los bancos nacionales (una vez que estos autoricen a los sancionados o testaferros a usar sus cuentas bancarias)?
    Si Yo hago uso de un banco o entidad financiera del exterior, deberé presentar origen de los fondos, y si estos proceden de un banco nacional que autorizo a un sancionado, me los aceptaran?, me afectara en mi récord de persona o empresa celosa de no verme afectado con las autoridades mundiales que vigilan y monitorean el origen de los fondos?
    Gracias

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