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Qué significa que ahora el Estado sea considerado un consumidor por ley. Las empresas en jaque

Especialistas explican qué significa que el Estado ahora tenga el rango legal de consumidor o usuario de bienes y servicios. Advierten que empresas siguen siendo las mayores perdedoras.

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Una polvareda ha levantado la reforma a la Ley 842, Ley de Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Nicaragua. El foco público ha estado puesto en la nueva obligación de la banca de reabrir las cuentas de los sancionados por Estados Unidos, lo que pone al sistema financiero con un pie afuera del entramado financiero mundial. Si bien este es el aspecto más espinoso de la reforma, lo cierto es que hay otro: el Estado ahora por ley es considerado como usuario y consumidor, lo que también pone en jaque a las empresas.

Según especialistas consultados por LA PRENSA si bien previo a la reforma, el Estado ya actuaba como consumidor, pero ahora al tener un rango legal, eso significa que ante eventuales circunstancias el Estado sería víctima y a la vez juez, porque  por medio de las diferentes entidades que controla sería el encargado de dictar sentencias.

Esto, precisan las fuentes,  las empresas se convierten en las  grandes perdedoras. Más que venir a dar un alivio a los usuarios y  consumidores por sobre cualquier  manera de  incumplimiento de los derechos de estos, en el contexto actual, la ley es solo una manera  más del  orteguismo para demostrar quién es el todopoderoso acá, coinciden.

El especialista en temas de derechos de los consumidores, Juan Carlos López, quien reconoce que el aspecto más espinoso está relacionado con el de los bancos, indica que sobre el aspecto de que el Estado se convierta legalmente un consumidor podría complicar la relación jurídica de este con los agentes económicos.

Es decir a los proveedores de servicios del Estado o la misma empresa privada se le  va a dificultar  el tema de la igualdad de condiciones, porque cuando el Estado venga y quiera reclamar, por ejemplo,  ante un banco o ante una empresa de telecomunicaciones, siempre este  será el ganador, advierte López.

A manera de ejemplo explica: “un día el Estado dice:’mirá yo ya no quiero estos planes telefónicos eso  me está afectando’, entonces el Estado no utilizará otras normas supletorias, materia de derecho de contrato o  materia de derecho mercantil,  sino que va  a proclamarse autoconsumidor  y cuando se proclame  consumidor va a ir poner  su queja posiblemente ante  Telcor, y esa institución va a fallar a favor del cliente, no de la empresa privada, es decir,  el fallo será a favor del Estado mismo, que no hay obviamente  subdivisión de poderes”.

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Si la ley  hubiese sido reformada en un contexto político distinto,  dicha reforma sería aplaudida, a criterio de López, pero recuerda la relación hostil entre el sector privado y el Gobierno.

“Porque el tecnicismo de la reforma aparenta que no daña al consumidor ni al proveedor del producto o servicio, pero como el tecnicismo está disfrazado (el daño),  porque en  todos los artículos que están modificando se aprecia que van dirigidos a  la exclusión de personas, clientes de bancos, pero ahí no se menciona que protegerán a quienes tienen deudas vencidas o que darán más prórrogas”, observó.

El Estado tendrá más derechos de los que  ya tiene. “El Estado quiere pelearse más aún con ciertos sectores económicos, y necesita hacerse la víctima  para sacar ventaja legalmente y  por eso utiliza esta norma jurídica, eso lo contextualizo por la situación referida específicamente a las personas e instituciones sancionadas internacionalmente y que no pueden ser clientes de la banca”, dijo López

José René Orúe, máster en Derecho de Integración y Comercio Internacional, expresa  que  es un craso error el hecho de otorgarle la categoría de consumidor al Estado y sus instituciones, cuando actúan como consumidor.”La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), regula sobre los derechos económicos y sociales, y la obligación de los Estados de lograr la plena efectividad de los derechos que surgen de normas económicas y sociales, léase la Ley No. 842. En ningún momento se refiere este instrumento internacional al Estado y sus instituciones”, argumentó.

Es decir que dicha convención la única facultad que le da al Estado es que sea el encargado de lograr que los derechos de los consumidores se cumplan en los distintos ámbitos, incluido el económico, pero no convierte al mismo en un consumidor o usuario.

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Aclara además  que la reforma plantea, que el Estado y sus instituciones cuando actúan como consumidores finales  se consideran consumidores o usuarios. No obstante, omiten los redactores, que a través de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley  737) y su Reglamento 13, se regula la relación del Estado con la adquisición de bienes y servicios, otorgando incluso, al Estado facultades exorbitantes.

Entre dichas facultades destacan:  modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, ampliar unilateralmente el contrato sin exceder el 20 por ciento  del valor original del contrato, suspender o resolver el contrato por razones de interés público, rescindir el contrato por incumplimiento del contratista.

En consecuencia, el abogado determina que  no existe justificación alguna para pretender regular a y través de la Ley No. 842 la participación del Estado y sus instituciones en la adquisición, disfrute y uso de bienes o servicios.

Asimismo, apunta que  en función de intereses pocos transparentes, se pretende que el Estado y sus   instituciones dispongan de  regulaciones a su favor y conveniencia en la adquisición de bienes o servicios.  También resalta que  la Constitución Política establece en el artículo 99 párrafo segundo, que consumidor son las personas consumidoras y usuarias. Es decir, hace referencia a la persona natural. En ningún aspecto hay mención directa o indirecta al Estado consumidor.

Lo que mira el Indec

Quien defiende la nueva posición del Estado es el  presidente del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (Indec), Marvin  Pomares, quien señala que el Estado es uno de los que  más  dinero tiene en los bancos para pagarle a los funcionarios y  trabajadores, por lo tanto la reforma a la Ley 842 es una decisión muy acertada.

Pero Pomares ve especialmente acertado la apuesta que el Gobierno hizo con la reforma a la ley de consumidores desde el punto de vista con los bancos. Al respecto, indica:  “No es posible que a un funcionario, por ser director de equis institución, solo porque sea del Estado, no  va a  poder tener una cuenta de ahorro, hoy  se plasma en  una ley  que se le  tiene que dar este servicio financiero al ciudadano, porque aquí no tienen que haber ni  colores políticas ni de religión”.

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El objetivo es claro: quitarle poder a todos los sectores económicos

Por su parte,  el economista y sociólogo Óscar René Vargas considera que la reforma aprobada la semana pasada tiene dos objetivos principales: primero  forzar algún tipo de negociación con el capital financiero, el cual controla a la gran mayoría de los otros capitales (comercial, industrial, agropecuario, construcción, etcétera); y segundo, amenazar al capital financiero que tiene que abrir las cuentas de las personas y empresas sancionadas, para ver de qué manera ellos pueden influir en el gobierno Joe Biden para suspender las sanciones y abrir una negociación.

“La finalidad de Ortega es obligar al capital financiero para que gestione el levantamiento de las sanciones internacionales que lastran la economía personal, de su familia y de sus allegados, los cuales mantienen el control en la sombra de los inmensos y opacos negocios”, aseveró.

En caso de que  la intención del dictador Daniel Ortega con la Ley 842 sea  disminuir el poder del capital en la ecuación de la política nacional, “existe un riesgo que el tiro le puede salir por la culata”, advirtió  Vargas, quien asegura que el peligro son las repercusiones negativas internacionales gravísimas para la economía nacional.

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