Conor McGregor debutará en el boxeo profesional ante Floyd Mayweather, una pelea calificada de mero espectáculo por los expertos en el pugilismo. LA PRENSA/AP/Julio Cortez

Conor McGregor, súper estrella de la UFC. LA PRENSA/ ARCHIVO.

¡Decisión histórica en la UFC! La marihuana deja de ser considerada sustancia dopante

Anteriormente, peleadores como Connor McGregor, habían pedido una flexibilidad en las normas de esta organización

No es la primera vez que la marihuana se vincula con las artes marciales mixtas. Peleadores franquicia de este deporte, como Connor McGregor, quien admitió ser consumidor de la marihuana producida por Mike Tyson, así como la cascada de consumidores positivos que fueron detectados en noviembre del 2020, han pedido anteriormente una flexibilidad en las normas de esta organización. Ahora, la propia UFC, fue quien dio un paso al frente y tomó una decisión que será histórica en el deporte: levantar el veto a la marihuana para sus combates y no considerarla una sustancia dopante.

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Como bien se conoce, en muchos estados de Estados Unidos, la marihuana y el cannabis se consideran sustancias legales; pensamiento que no comparten muchas empresas dentro del ámbito deportivo, como hasta ahora, era el caso de la UFC en las artes marciales mixtas. No obstante, a pesar de que el consumo recreativo de esta hierba ya no es ilegal, pelear bajo sus efectos o consumirla el mismo día del combate sí lo continuará siendo.

Jeff Novitzky, vicepresidente de la UFC, se expresó acerca de la nueva normativa y aseguró que entrará en función a partir del presente mes de enero del 2021: “Queremos seguir evitando que los deportistas compitan bajo la influencia de la marihuana, pero hemos aprendido que los niveles de carboxi-THC en la sangre y/o la orina tienen poca o ninguna correlación científica con el deterioro”.

La histórica decisión de la UFC, llega después de que el nuevo Código Antidopaje de 2021, publicado por la Agencia Mundial Antidopaje, excluyera a la cocaína, heroína, el cannabis o el éxtasis, de las sustancias dopantes. Las anteriormente mencionadas fueron consideradas por este organismo como “sustancias de abuso”, sin embargo, no dopantes. Esto supone la reducción del período de inhabilitación del deportista, siempre y cuando su positivo se produzca fuera de competición y se demuestre que no altera su rendimiento deportivo.

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