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La Ley de Rótulos recién aprobada por los diputados orteguistas supone otra herramienta recaudatoria para el régimen orteguista, ya que hasta los dueños de las pulperías deberán pagar por los anuncios de publicidad que se coloquen en las paredes de sus viviendas. Es tan extensa la regulación creada por el régimen que incluso se prohíbe la colocación de rótulos de banderas de gran tamaño en sitios públicos o privados.
Los propietarios de las pulperías deberán asegurarse de que las empresas que requieran colocar anuncios publicitarios en las paredes de sus viviendas hayan pagado los impuestos en las alcaldías, porque de lo contrario serán los dueños de las pulperías quienes deberán hacerlo.
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El artículo 15 dice textualmente que «en aquellos casos de publicidad, propaganda o anuncios instalados en pulperías, ventas, distribuidoras y negocios similares, serán responsables del pago la persona natural o jurídica de que se trata la publicidad o anuncio».
Según la Ley de Rótulos, todos los anuncios publicitarios que no tengan los permisos municipales deberán ser removidos, y de no hacerlo, la Alcaldía procederá a hacerlo y le cobrará por eso al dueño del negocio.
Ley recaudatoria
Cirilo Otero, sociólogo, criticó que la nueva ley deja claro su «actitud recaudatoria, porque el régimen busca reales por donde sea para rellenar los grandes huecos del presupuesto», sin importar en como afecta al mediano y pequeño empresario y comerciante.
Otero advirtió que se provocará un conflicto entre el pulpero y la empresa que quiera publicitar las marcas de sus productos. «El dueño de la pulpería no podrá pagar el usufructo de ese anuncio, y entonces los funcionarios de la Alcaldía le advertirá de que si no paga, le retiran el anuncio, y hasta le amenazarán con cerrarle la pulpería, porque se le consideraría una violación de la Ley», refirió.
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El especialista remarcó que con la Ley de Rótulos, la dictadura demuestra «ser hipócrita», porque con la legislación que se dañará al pequeño y mediano comerciante «y a toda persona que intenta sobrevivir» ante la recesión económica que hunde a Nicaragua desde hace tres años consecutivos.
Un tercer elemento negativo de esta Ley es que desestimule a las empresas y personas particulares a utilizar este tipo de publicidad, por el costo económico y la tramitología que obligatoriamente deberán cumplir.
Cobro de canon adicional
Además del impuesto correspondiente en dólares según el tipo de rótulo, manta o valla publicitaria, los propietarios de los rótulos deberán pagarle a la Alcaldía de la municipalidad correspondiente, un «canon anual de arrendamiento equivalente al 20 por ciento del impuesto anual por rótulo». Es decir que hay un doble cobro, de acuerdo al artículo 5 de la Ley aprobada por los diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
Se establecieron 40 tipos de tarifas dolarizadas según el tipo de rótulos que se cobrarán las alcaldías. Abarcan todos los anuncios publicitarios que sean colocados en vallas, gigantografías, toldos, en paredes, techos, marquesinas, cortinas metálicas, pantallas electrónicas en áreas públicas y privadas.
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Incluso los anuncios o carteles que se coloquen en cestos para depósito de basura, en las bancas y casetas de paradas de autobuses, en los buses, taxis, barcos o cualquier tipo de transporte de servicios público o privado sea terrestre, acuático o aéreo. El impuesto en estos casos es de entre 20 y 50 dólares anuales por cada rótulo o anuncio publicitario.
Todo previamente deberá tener autorización de la municipalidad y pagar el impuesto correspondiente, así como el canon del 20 por ciento sobre la tarifa. Cada año deberá renovarse el permiso y pagar el impuesto dolarizado.
Control a banderas
El artículo 26 de esa ley establece que «no se emitirá permiso de instalación de rótulos de bandera de gran tamaño». En los casos de los rótulos de este tipo que ya existan, la norma permite que el propietario renueve el permiso para mantenerlo pero las alcaldías lo extenderán por dos años, siempre que paguen los 300 dólares, que es el impuestos establecido.
El analista político Eliseo Núñez cuestionó que la dictadura y sus diputados orteguistas en la Asamblea Nacional se hayan extralimitado en esa regulación, por cuanto afecta incluso a la bandera nacional azul y blanco, puesto que en la norma no queda excluida de estas limitaciones.
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«Cualquier bandera, incluida la nacional, está prohibida que se pinte en las paredes. Es parte de la paranoia en contra de todo lo azul y blanco. Pero entendamos que es algo que está diseñado básicamente para mantener a la empresa Difuso (propiedad de Juan Carlos Ortega Murillo), porque al ser los controles tan altos, fuerza a las personas o empresas a buscar un intermediario y sabemos que la familia dictatorial goza de todos los privilegios», señaló Núñez.
La empresa de publicidad audiovisual Difuso Digital y su dueño Juan Carlos Ortega Murillo fueron sancionados por Estados Unidos por estar involucrados en actos de corrupción, al ser favorecidos con las campañas publicitarias del régimen.
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