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Los líderes campesinos Medardo Mairena y Pedro Mena, luego de salir excarcelados en 2019. LA PRENSA/Archivo

Protesta campesina fue criminalizada por la dictadura en Nicaragua

El liderazgo campesino fue sometido a procesos judiciales arbitrarios como fueron los casos de Medardo Mairena, Freddy Navas, Pedro Mena, Víctor Díaz, Lener Fonseca y Ronald Enríquez, entre otros

Boanerge Fornos, coordinador de Acción Penal presentó un informe sobre principales violaciones a derechos Humanos de la población campesina durante una audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 173 Período de Sesiones, en su sede en Washington, D.C.

Según el informe la población campesina ha sido víctima de la represión gubernamental desde sus denuncias y manifestaciones por la Ley 840 o Ley del Gran Canal Interoceánico en el 2013, porque estaban sometidos a un proceso arbitrario e inconsulto de expropiación de sus fincas y se intensificó por su participación en las protestas iniciadas en abril de 2018.

En la lucha contra la derogación de la Ley 840, el Movimiento Campesino organizó 97 marchas, 8 de ellas fueron nacionales. Sufrieron agresiones, amenazas y detenciones ilegales. El ataque más cruel fue el del 24 de diciembre de 2014, cuando la policía los atacó fuertemente dejando 50 heridos y varios detenidos, según el informe.

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La represión del régimen de Daniel Ortega endureció cuando los campesinos deciden solidarizarse  con las demandas sociales por la aprobación inconsulta de reformas a la Ley de Seguridad Social. El 20 de abril de 2018 hacen plantones simultáneos en diferentes departamentos del país, pero el 28 de abril deciden bajar a Managua, porque la represión contra los estudiantes se intensificaba, ya habían 43 jóvenes asesinados.

El movimiento campesino levantó 163 tranques o bloqueo de carreteras en diferentes lugares estratégicos del país. “La idea era debilitar la fuerza represora para que no se ensañara en un solo lugar y obligarlo a negociar”, manifestó el Movimiento Campesino. Los tranques se mantuvieron hasta junio de 2018, cuando el régimen orientó el “Plan Limpieza” con fuerzas combinadas, policías, antimotines y parapoliciales.

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Persecución y criminalización

Esto dio pie a una feroz persecución y criminalización de manifestantes y de quienes estuvieron en los tranques. No hubo respeto ni de la más mínima garantía. El liderazgo campesino fue sometido a procesos judiciales arbitrarios como fueron los casos de Medardo Mairena, Freddy Navas, Pedro Mena, Víctor Díaz, Lener Fonseca y Ronald Enríquez, entre otros, expresó Fornos, durante su comparecencia.

Mientras otros líderes tuvieron que exiliarse junto a su familia para resguardar su vida entre estos Francisca Ramírez, Javier Carmona, Juana Juárez, Henry Ruiz, entre otros. Muchos de los campesinos heridos tuvieron que desplazarse la montaña para sanar sus heridas y huir de la muerte.

El informe presentado por Fornos, incluye el análisis de siete casos judiciales contra nueve campesinos entre 27 y 57 años, originarios de San Miguelito, Acoyapa, Nueva Guinea, Morrito, Buenos Aires y Altagracia. “

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Todos los casos tienen el mismo patrón, la violación a la libertad individual, integridad personal y a no ser sometidos a tratos de tortura, malos tratos ni tratos crueles ni degradantes y las violaciones al debido proceso”, dijo el abogado.

La detención de Medardo Mairena y Pedro Mena, el 13 de julio de 2018, fue el momento más crítico de la represión contra el Movimiento Campesino. Después de esto, el régimen intensificó el asedio contra los campesinos ubicados en la franja del canal. Hubo ejecuciones y detenciones arbitrarias.

Violaciones procesales

“Todas las detenciones fueron ilegales. Permanecieron entre 4 y 12 días en detención ilegal sin llevarlos ante un juez, a algunos no les dieron de comer por cuatro días, los golpearon hasta hacerlos sangrar, los interrogaban a golpes sobre el famoso golpe de estado. Permanecieron incomunicados con sus familiares y abogados”, explicó el jurista ante la CIDH.

Los recursos por detención ilegal no tenían ninguna efectividad, aunque se presentaban en tiempo y forma, porque el tribunal no los resolvía favorablemente y las autoridades en Auxilio Judicial de la Policía, no dejó hacer su trabajo a los jueces ejecutores para ver al reo, se explica en el informe.

Los líderes campesinos fueron acusados hasta por 15 delitos, entre estos sobresalen terrorismo, financiamiento al terrorismo, crimen organizado, entorpecimiento de servicios públicos, en perjuicio del partido Frente Sandinista, el Estado y sus instituciones, policías y miembros de la estructura del Frente en las comunidades.

La característica de estos casos es que la Fiscalía acusa hechos generales, sin describir la participación e individualización de los acusados en cada uno de los hechos, siendo uno de los requisitos de toda acusación penal.

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En cuanto a las violaciones al debido proceso está la sustracción del juez natural (artículo 11 CPP) nadie puede ser sustraído de su juez competente, es decir, el que tiene jurisdicción, donde ocurrieron los supuestos hechos acusados.

En el caso de Mairena se le acusó hechos ocurridos en Morrito Río San Juan. A Max Cruz se le acusó hechos ocurridos en Altagracia, Rivas y a Víctor Díaz hechos ocurridos en San Miguelito, Río San Juan, pero fueron acusados y procesados en Managua..

“Esto afecta el derecho a la defensa, al dificultar la obtención de pruebas y presentarlos en juicio”, dijo abogado.

Principios violados

Entre los principios penales violados están la inobservancia del principio de proporcionalidad, todos los procesos se llevaron bajo la desigualdad de presentación de pruebas evidencias, con testigos cuyas identidad estuvieran protegidas, declaraciones falsas, impusieron la prisión preventiva como regla general y evidencia voluntad de imponer penas anticipadas.

Por ejemplo, dijo Fornos, en el caso de Ronald Enríquez Delgado, líder campesino de Rivas, quien fue detenido ilegalmente el 27 de octubre de 2018 y liberado el 11 de junio de 2019, pasó siete meses y 15 días en prisión, cuando el delito por el que fue acusado, portación ilegal de arma de fuego está sancionado con pena mínima de seis meses y un año de prisión, pagó condena sin sentencia.

Las transgresión a este principio está también en las penas impuestas a los campesinos, que van entre 24 y 116 años de cárcel, superando el límite de 30 años permitidos por la constitución, con el fin de amedrentar a la comunidad campesina en sus deseos de organización y movilización para la defensa de sus derechos.

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También hay inobservancia la principio de celeridad procesal, puesto que los jueces a solicitud de la Fiscalía dieron tramitación compleja, (duplica los plazos) sin estar debidamente fundamentados con el fin único de prolongar los procesos, la agonía, sufrimiento de los apresados y sus familias, dice el informe.

“Técnicamente ninguno de los casos ameritaba tramitación compleja. Otra expresión en el incumplimiento de este principio son las contantes reprogramaciones de audiencias porque no los llevaban o por reestructuración de agenda del juzgado, desde el 22 de febrero de 2019 se han reprogramado más”, agregó el defensor de derechos humanos.

A estas violaciones podemos agregar la inobservancia del principio de publicidad y oralidad puesto que todos los juicios se hicieron pruvados sin acceso a medios de comunicación. Hay también, inobservancia al principio de derecho a la defensa.

“Los abogados no tuvieron acceso al expediente judicial, y sus intervenciones no se les daba cabida, mientras los de Fiscalía se aceptaban sin cuestionamiento por muy inverosímil que fueran”, se dice en el informe presentado ante la CIDH.

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También está la inobservancia al principio a la dignidad humana, la policía luego de las detenciones ilegales, los presentaba ante medios oficiales estigmatizándolos evidenciando el carácter políticos de estos procesos judiciales.

“En caso de Max Cruz permaneció esposado a la cama de un hospital público y se continuó su proceso penal durante la convalecencia. Además, todos estuvieron en condiciones carcelarias inhumanas y jueces no hacían caso a peticiones de la defensa al respecto”, recalcó el defensor.

Justicia penal instrumentalizada

Durante la ponencia ante la CIDH, el abogado Fornos recalcó que el régimen de Daniel Ortega instrumentalizó al sistema de justicia penal como un ente represor que actúa de manera arbitraria y coordinada.

La Policía Orteguista persiguió y privó de su libertad al liderazgo campesino más visible en las protestas. El Ministerio Público carente de autonomía acusó a los campesinos validando totalmente las actuaciones de la policía.

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El sistema judicial concentró los casos en los jueces más leales al frente, quienes se encargaron de entorcepcer las defensa, desestimar las pruebas e imponer penas desmedidas.

“Jueces y magistrados incumplieron con su función de garante constitucionales no ejercieron control de legalidad y proporcionalidad de las actuaciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público más bien permitieron y facilitaron el irrespeto de los derechos y garantías constitucionales y procesales convirtiéndose en jueces inquisidores de hecho”, dijo Fornos.

Finalmente Fornos expresó que condenaron a campesinos por el simple hecho de ejercer sus derechos individuales y a que a pesar que existe una Ley de Amnistía esta se aplica de forma discrecional y los jueces no dan sentencias de sobreseimiento lo que deja a los excarcelados políticos en una situación jurídica incierta.

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