La agresión que sufrió esta mañana el representante de la Santa Sede en Nicaragua, monseñor Waldemar Stanisław Sommertag, de 50 años, junto al cardenal Leopoldo Brenes, el monseñor Silvio Báez y Monseñor Miguel Mántica, de parte de turbas sandinistas en Diriamba es calificado como una “gran ofensa al Vaticano e irresponsabilidad” de parte del Gobierno de Nicaragua.
Además, estos hechos constituyen el delito de “ataque a personas protegidas”, tipificado en el artículo 489 del Código Penal de Nicaragua, expresó el abogado José Pallais, ex miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
“La agresión contra el embajador del Vaticano ha sido una evidente irresponsabilidad con la que ha actuado el Gobierno de Daniel Ortega porque sus adeptos (seguidores) y paramilitares lo pusieron en peligro de muerte a él (al nuncio) y a sus acompañantes, a vista y paciencia de la policía”, dijo Pallais.
“No hay garantía para diplomáticos”
Para el abogado Nelson Cortez, esta agresión al diplomático papal en Diriamba “es un hecho gravísimo” porque el Estado de Nicaragua tiene la obligación legal de proteger a los cuerpos diplomáticos y sus representantes, según el derecho internacional. De tal manera, que una gresión a un diplomático representa una agresión directa al Estado que representa.
“Es una acción gravísima para el Estado y las diferentes instituciones que deben proteger a estas personas, es decir, la Policía y el Ejército. Lo que demostraron es que no son capaces de garantizar la seguridad de los diplomáticos en Nicaragua y los afectados pueden pedir la intervención internacional de cara a controlar la falta de seguridad”, dijo Cortez.
En el mismo sentido, Xiskya, “la monja tuitera” publicó en su cuenta de twitter esta mañana 9 de julio: “se han metido a un buen lío porque el nuncio es el representante del Papa, también como jefe de Estado. El Gobierno tenía la obligación de proteger sus vidas. Atacar al nuncio es atacar al Vaticano que es también un Estado de derecho”.
Los abogados Pallais y Cortez coincidieron en que no solo el nuncio apostólico es una persona protegida por su embestidura diplomática, sino los demás clérigos que lo acompañaban porque todos andaban realizando una misión humanitaria.
“Según la ley (artículo 489), ellos entrarían como personas religiosas, que prestan sus servicios humanitarios dentro de un conflicto armado interno, aunque solo el gobierno esté armado para lograr su propósito. Ellos andaban liberando a civiles que pedían auxilio porque estaban encerrados en la iglesia de Diriamba, rodeados de turberos y paramilitares que obedecen al gobierno”, explicó Cortez.
Las personas liberadas por los clérigos en Diriamba fueron 12, estas permanecían encerradas en la iglesia de la basílica de San Sebastian, después del ataque sangriento de fuerzas policiales y paramilitares a ese departamento, la mañana del domingo 8 de julio, que ha cobrado la vida de más de 10 personas hasta el momento y casi un centenar de heridos.
Lo que dice el Código Penal de Nicaragua
Art. 489 Ataque a personas protegidas
Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque a personas protegidas poniendo en peligro sus vidas, o causándole graves sufrimientos, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
A los efectos de este Código, se entenderá por personas protegidas a los heridos, enfermos o náufragos, el personal sanitario o religioso, combatientes que hayan depuesto las armas, prisioneros de guerra y personas detenidas durante el conflicto armado, personas civiles y población civil, según los instrumentos internacionales que sobre la materia, haya ratificado Nicaragua.