A medida de que se acerca la fecha de entrada en vigencia de la Ley de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, se ha intensificado la discusión acerca de la propina que se cobra en restaurantes y establecimientos afines.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 10 de dicha Ley, que es la 842, a partir del próximo 11 de octubre será prohibido para los proveedores de esos servicios “incluir propina en el precio y en el cálculo de la factura, o cualquier alusión a la misma, dejando a criterio de las personas consumidoras pagar o no la propina, siendo esta última voluntaria”. Es decir, que se tendrá que eliminar de las facturas que se extienden a los clientes, el rubro de “propina voluntaria”, equivalente al diez por ciento del consumo, que de hecho y por la costumbre ha sido convertida en obligatoria.
Sin duda que la prohibición de cobrar la propina llamándola voluntaria, perjudicará a las meseras y meseros pues muchos clientes no les concederán la gratificación aunque sean muy bien atendidos. Pero también afectará a los propietarios y operadores de restaurantes y hoteles, muchos de los cuales han utilizado el ingreso por concepto de propinas “voluntarias” no solo para distribuirlo entre todos los trabajadores, sino también y sobre todo para aprovecharlo en el pago de los salarios nominales, que por lo general son exiguos.
El tema de la propina es muy viejo, se trata de una costumbre muy antigua y ha sido tema de discusión en todas partes del mundo. Al respecto el enciclopedista jurídico Guillermo Cabanellas indica que “desde que el primer hombre tuvo la idea de remunerar un servicio, nació la propina. En la vieja sociedad romana parece que ya se conocieron los sistemas de recompensar debidamente los favores que se obtenían”.
En el curso del antiguo debate sobre la propina incluso se le ha confundido con el soborno, que tiene la misma definición de recompensa con dinero o en especies a cambio de un favor recibido. La diferencia radica en que la propina es una gratificación que se justifica legal y éticamente, mientras que el soborno es una recompensa que se da y se recibe en forma ilícita o injusta. De allí que algunos eminentes juristas como por ejemplo el tratadista alemán del siglo XIX, Caspar Rudolf von Ihering (1818-1892), calificara la propina como “el arte de la mendicidad organizada por los usos y costumbres” y propusiera su prohibición “por razones de bien público”, según cita el mismo Cabanellas.
Cabe mencionar que atendiendo la recomendación de Von Ihering, la propina fue prohibida en la Rusia Soviética y después en todos los países donde se impuso el comunismo, pues fue calificada como denigrante para quien la recibiera y como una manifestación del espíritu burgués y reaccionario de quien la otorgaba. Sin embargo la práctica de dar y recibir propina nunca desapareció realmente en esos países, solo se hizo clandestina y de hecho se convirtió en soborno.
Pero en sí misma la propina no es pecaminosa. Si alguien quiere gratificar a un mesero o mesera por el buen servicio que le ha brindado, tal es su voluntad y derecho y nadie tiene por qué impedirlo. Lo malo es que se imponga de manera obligatoria, ya sea abiertamente o en forma solapada.
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