Cornelio [email protected]
En el editorial de LA PRENSA del 26 de diciembre, se hace constatar en forma apodíctica que “el rubro de pago de la deuda interna es no sólo una obligación legal y moral del Estado sino también un compromiso con los organismos financieros internacionales”.
En aras de un debate de argumentos y no sólo de opinión, me permito contradecir, más estoy del criterio que en particular el pago ni más ni menos de la deuda interna originada en la quiebra de los bancos constituye un violación flagrante de los principios más elementales de una economía de mercado, en la cual el estado no debe, bajo pena de distorsionar en caso contrario toda la economía, favorecer a un tipo de inversión privada sobre otros.
Primero, asumiendo que la distribución de depositantes por monto de depósito de los bancos quebrados andaba por el mismo orden como el promedio actual de Sistema Financiero, el 95 por ciento de los depositantes mantenía depósitos por menos de 20,000 $US, sumando de esta forma menos que el 30 por ciento total de lo depositado, es decir del pasivo de los Bancos.
Segundo, un depósito sustancial de dinero, es decir de más que 20,000 $US, en un banco es una forma de inversión más, donde el inversionista debe evaluar y balancear los riesgos de esta inversión contra las ganancias como en cualquier otra inversión. Precisamente por ésta razón los bancos usan sus solidez como argumento de mercadeo, hasta ofrecen niveles diferenciados de interés por diferentes tipo de documentos financieros, donde lo más bajo el riesgo, lo más baja la taza de interés.
Ahora bien, el entonces presidente del Banco Central Dr. Noel Ramírez, extendió sin base legal ninguna y sin autorización por la Asamblea Nacional, un garantía del 100% sin limites para todos los depósitos en los bancos quebrados. Precisamente ésta garantía sin limites se convirtió en al menos 350 Millones de dólares en CENIS de la deuda interna, cuando por un limite prudente se hubiese podido limitar los costos a al máximo 105 millones garantizando sin embargo los fondos de miles de depositantes pequeños. Por el otro, dado la garantía sin limites, apenas un centenar de inversionistas salvó su inversión, pasando ni más ni menos su riesgo, el riesgo de cualquier inversión, al erario público. Se sabe, que dentro de este centenar se encuentran los propios accionistas y directivos de los bancos quebrados, que no cumplieron con su función de supervisión. Y se sospecha, que hay ahí hasta testaferros de los mismitos quiebra-bancos.
Podría ser que haya mientras una obligación legal de pagar, aunque desconozco por medio de qué resolución la Asamblea Nacional haya legalizado ex-post el acto ilegal, ilícito y por tanto inexistente del Dr. Ramírez. Pero elevar al rango de obligación moral un acción de rescate de inversionistas imprudentes no solamente no corresponde sino establecería un precedente nefasto, señalando que en Nicaragua las ganancias se privatice mientras las perdidas tranquilamente puedan ser socializadas, siempre y cuando se trate de inversiones financieras.
Esta receta es una receta mortal para cualquier economía de mercado, puesto que le quita cualquier atracción a la inversión verdaderamente empresarial, la única que arriesgándose el empresario mismo crea oportunidades de trabajo. Por tanto urge una renegociación de esta parte de la deuda interna, renegociación que debe incluir a los favorecidos inversionistas fracasados y no solo los bancos, precisamente para no perjudicar al desarrollo económico global del país, que supuestamente es también el objetivo de fondo de los organismos financieros internacionales.
El autor es consultor informático