Los nuevos juicios orales

Norman Miranda*

Cual regalo pascual, el nuevo Código Procesal Penal entra en vigencia el día de hoy. La modernización procesal penal corrige el rumbo histórico inquisitorial. Los justiciables podrán en adelante comparecer cara a cara con todas las probanzas en un debate concentrado y a fondo, al final del cual, el juez deberá dictar sentencia.

La inmediatez del juez con las partes — indispensable para conocer genuinamente sus peticiones— sólo puede lograrse con la oralidad procesal. La virtud documental de la escritura no es idónea para la inmediatez, por el contrario, separa al juez de las partes y de la tangibilidad de las pruebas. La oralidad, en cambio, entraña la posibilidad de expresarse en forma directa y de ser percibido a través de los sentidos por el juez y por todas las otras partes concernidas en el juicio.

La oralidad conlleva otros principios colaterales, como el de la concentración, que resuelve el litigio en una o pocas audiencias, evitando los procesos interminables. La oralidad es la mejor corriente procesal penal. En América sólo Nicaragua quedaba atrasada en el vetusto sistema inquisitivo escrito.

Empero, el juicio oral no es totalmente tal, no está reñido ni desligado de lo escrito, la oralidad opera propiamente en la etapa de recepción de pruebas, pero aprovecha las ventajas de la escritura para documentar el juicio; incluso, su culminación, la sentencia, se leerá, es decir, será siempre escrita, como también lo será el recurso de apelación y su concomitante expresión de agravios.

El interesante principio de lealtad procesal, ínsito en el nuevo código, determina que todos los llamados a juicio deberán actuar de buena fe, de lo contrario, el juez deberá impedir el fraude procesal , la colusión y cualquiera otra conducta ilícita o distorsionante, como las maniobras de abogados “nulidadistas”, quienes en vez de usar la teoría del delito, promueven sistemáticamente nulidades fantoches, tornando el proceso en una provocación al error.

Contrario a los malos augurios difundidos por los adversarios del nuevo código y por quienes simplemente tienen kainofobia ((terror ante lo novedoso), la reforma penal que Nicaragua estrena es un remozamiento de la justicia, porque realiza innúmeras ventajas jurisdiccionales, por ejemplo, las siguientes:

Compele al resguardo de las garantías constitucionales, Dignifica el proceso penal. Combate la morosidad judicial. Crea un juez dinámico y destierra al pasivo. Elimina los necios incidentes que provocan ardides retardatarios. Busca la verdad oral y no la fría formalista. Contribuye a la transparencia de los juicios. Acerca las partes a su juez. Empalma con los movimientos procesales de avanzada. Despliega la inteligencia y el libre juego dentro de un ambiente judicial de tolerancia. Mitiga los excesos sobre el presunto culpable, el que no será más enemigo a-priori del juez. Procura la calidad y no sólo la cantidad de las sentencias. Regenera los programas de las facultades o escuelas de derecho. Exige tecnicismo pero no formalismo en los recursos. Sanea los errores superables evitando regresar a etapas anteriores del juicio. Capacita con crece a los juzgadores, forjándolos aptos para ver y escuchar. Reduce la litigiosidad confrontativa. Busca en el derecho comparado alternativas de solución ajustables. Admite nuevas formas probatorias surgidas de las ciencias. Depara un performativo presupuesto para el Poder Judicial que no sea más la burda cicatería tradicional. Arquitecta una justicia penal para el siglo veintiuno.

* El autor es magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Granada.  

Editorial
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