El régimen Ortega Murillo sigue cercenando los derechos adquiridos por los trabajadores del sector público. En esta ocasión, a través de una reforma a la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, vigente desde 2003, eliminó la Comisión de Apelación del Servicio Civil (CASC) que resolvía en segunda instancia los recursos administrativos contra despidos, selecciones y ascensos. Ahora estos se resolverán mediante el mecanismo de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, cuyo proceso es más engorroso.
Eso, a criterio de dirigentes sindicales, expone aún más a los empleados públicos a las decisiones arbitrarias de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que siguen centralizando la toma de decisiones en torno a ellos. Porque aunque esta comisión no funcionara al ciento por ciento, al menos existía y otorgaba la posibilidad de pelear ante las injusticias, dice un dirigente sindical que pide no mencionar su nombre.
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Mientras que a través de otra reforma le siguió dando forma al esquema 50/50 que aplica en el aparato estatal. En este caso a través de reformas a las leyes creadoras de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y de la Dirección General de Ingresos (DGI), creó codirecciones en ambas entidades.
Reforma anterior les quitó derecho a la liquidación
La eliminación de la Comisión de Apelación es una nueva violación a los derechos de los servidores públicos que se suma a la de noviembre de 2023. Hace tres años, a través de otra reforma a la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, le robaron a los trabajadores públicos la posibilidad de recibir una liquidación de cinco salarios después de seis años continuos de trabajo; elevaron a más de veinte años el plazo necesario para recibir esa liquidación y establecieron que los empleados públicos que son despedidos no reciben liquidación.
Mediante la Iniciativa de reforma a la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, que los codictadores Ortega y Murillo introdujeron en la Asamblea Nacional el jueves 29 de octubre y que de inmediato los diputados aprobaron, eliminaron la Comisión de Apelación que desde 2003 tramitaba los recursos administrativos de los servidores públicos.
Según los Ortega Murillo, la anulación de esa comisión moderniza y hace más eficiente la administración del Estado. Según la exposición de motivos de la reforma, «el derecho a recurrir de los servidores públicos se garantiza plenamente trasladando la tramitación del recurso de Apelación a los procedimientos ordinarios de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo».

Ahora podrán apelar, pero con la Ley 290
El artículo 17 de la Ley 476 establecía que las atribuciones de la Comisión de Apelación del Servicio Civil eran conocer y resolver en segunda instancia recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos en:
a). Despidos en contravención a los derechos establecidos en la Constitución, Ley 476, Código del Trabajo y la Convención Colectiva, si corresponde.
b). Escogencia realizada en contravención a lo dispuesto en la Ley 476 y su reglamento.
c). Evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto por el Sistema de Evaluación al Desempeño.
La Comisión estaba integrada por tres especialistas en derecho laboral y administrativo, propuestos por la Presidencia y electos por la Asamblea Nacional para un periodo de cuatro años. Los últimos miembros conocidos eran Luciano Torres Gámez, que la presidía; Miriam Ibarra Rojas y Víctor Mayorga Castañeda que la integraban. Los tres llevaban más de diez años ejerciendo esas funciones, fueron electos en 2014.
El mecanismo con la Ley 290
Para eliminarla y anular el mecanismo que utilizaba para resolver los recursos administrativos, la reforma derogó cuatro artículos de la Ley 476. El artículo 64 referido a la notificación de la comisión tripartita; el 65 que establecía el procedimiento para tramitar el recurso de apelación; el 90 que habilitaba a los servidores públicos inconformes con procesos de selección a apelar estos resultados; y el 99 que establecía el derecho de pedir la revisión de los resultados de las evaluaciones de desempeño que consideraran incorrectas.
A partir de ahora tendrá que apelar a través del mecanismo que contempla la Ley 290. El artículo 53 de esta ley dispone que los Recursos de Apelación se interpongan ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado.
Éste deberá responder al superior jerárquico en un término de diez días. El Recurso de Apelación se resolverá en un término de treinta días, contados desde que se presenta; y dicho procedimiento agota la vía administrativa y permite al afectado hacer uso del «Recurso de Amparo,
mientras no esté en vigencia la Ley de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo», dice el artículo 54 de dicha ley.
Establecen codirectores en la DGI y en la DGA
En otra reforma que también fue presentada el jueves 29 de octubre por los Ortega Murillo y que de inmediato los diputados aprobaron, reformaron la Ley 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos. En ambos casos establecieron la figura de codirectores generales.
La iniciativa es parte del proceso de modernización y reorganización administrativa del Estado y pretende garantizar los principios de eficacia, eficiencia y optimización de las instituciones.
«Esta medida fortalecerá la conducción estratégica, técnica y operacional de dichas instituciones recaudadoras, permitiendo que sus órganos de dirección respondan con mayor agilidad y eficacia a las demandas del desarrollo económico nacional y al servicio de la población, bajo técnicas modernas de gestión pública», dice la iniciativa de reforma que aprobaron ayer los diputados.
También detalla que la DGI y la DGA estarán dirigidas cada una, por codirectores generales nombrados por la Presidencia de la República. Ellos administrarán y representarán legalmente a las instituciones a su cargo, «con las facultades generales y especiales que en su caso requieran conforme a la legislación aplicable». Añade que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se haga referencia a los directores general de la DGI y de la DGA, a partir de ahora deberá leerse y entenderse como los codirectores generales.
