En una decisión sin precedentes que además, cuenta con el beneplácito de las organizaciones sindicales más grandes del país, los trabajadores del sector público nicaragüense perdieron un derecho adquirido en 1944. Una reforma de hecho al artículo 113 de la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, redujo la cuantía de la indemnización que reciben al cesar sus funciones. Con la ley anterior, después de seis años de trabajo, recibían cinco salarios. Ahora tendrán que trabajar más de veinte años para recibir esos cinco salarios cuando renuncien; y a los que despidan no les darán nada.
Este retroceso se registra mientras en el resto del mundo los trabajadores luchan por reducir sus jornadas laborales y conseguir mejores condiciones y en un país que se autonombra defensor de los pobres y los trabajadores y cuya cabeza, Daniel Ortega ha sido el eterno aliado de los sindicatos. Mientras estuvo en la oposición los utilizó para arrinconar a los gobiernos de turno.
“En otros tiempos, durante las administraciones que los sandinistas describen como gobiernos neoliberales, con solo conocer esta iniciativa de ley el país estaría paralizado, los sindicatos jamás habrían permitido este retroceso. Por decisiones menos relevantes paralizaron e incendiaron el país muchas veces”, asegura un especialista en derecho laboral que por temor a represalias solicita anonimato.
Sindicalista promovió la nueva ley
Pero las huelgas y asonadas que realizaron los sindicatos entre 1990 y 2006, bajo las òrdenes de Daniel Ortega cuando, como líder de la oposición decía gobernar desde abajo, quedaron atrás en 2007 cuando retornó al poder. Ahora, el secretario general del Frente Nacional de Trabajadores (FNT) y secretario de la Central de Trabajadores de la Salud (Fetsalud) Gustavo Porras, en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional promovió y tramitó la aprobación de la Ley 1173, Ley para el Cálculo de la Indemnización por Antigüedad en caso de Renuncia de los Trabajadores del Estado.
Porras y otros diputados presentaron esta iniciativa de ley el jueves 23 de noviembre, y la directiva del parlamento en lugar de enviarla a consulta a la comisión respectiva, la leyó y de inmediato Porras la sometió a votación sin que ninguno de los noventa diputados presentes en la sesión hiciera algún comentario. El viernes 24 el diario oficial La Gaceta la publicó y a partir de ese momento entró en vigencia.
Según el especialista a partir de ahora se aplicará a todos los trabajadores del Estado, sin importar si tienen uno o veinte años de antigüedad, ya que la nueva norma no tiene excepciones. Además, solo menciona a los trabajadores que renuncien, por lo que a los que despidan no les darán indemnización, por lo que temen que esta puede sea una estrategia para forzar a muchos empleados públicos a renunciar para no perder toda la liquidación.
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¿Reforma a la Ley de Servicio Civil?
Para el economista y exreo político desterrado, Juan Sebastián Chamorro, la nueva ley es ilegal, confiscatoria y cruel. “Implica además de asuntos económicos, asuntos legales, porque los derechos laborales no prescriben y no pueden violentarse aquellos acuerdos que en términos laborales ya se han adquirido. Son derechos adquiridos y si esta reforma la hubiese aprobado un gobierno democrático, el gordo (Gustavo) Porras y sus secuaces hubieran sido los primeros en salir a la calle, porque es totalmente ilegal, es confiscatoria y además es cruel para los trabajadores del Estado”, aseguró Chamorro.
La nueva ley dice, “todos los trabajadores del sector público, sean estos del poder Legislativo, poder Ejecutivo, poder Judicial, poder Electoral, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe” que renuncien a sus trabajos, tendrán derecho a una indemnización por antigüedad, a partir de los tres años de servicio continuo.
Dicha indemnización será el equivalente a un mes de salario para los que al momento de renunciar acumulen entre 3 y diez años de trabajo continuo. Los que acumulen entre diez y quince años recibirán dos meses; si acumulan entre quince y veinte años recibirán tres meses y los que tengan más de veinte años de trabajo continuo recibirán como indemnización por antigüedad, cinco meses de salario.
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Nueva indemnización marca retroceso y discrimina
Aunque la iniciativa no lo menciona, la nueva Ley 1173 reformó el artículo 113 de la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa aprobada en 2003 que establece: “en concepto de indemnización se pagará un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de servicio a partir del fin del periodo de prueba. Veinte días de salario por cada año de servicio a partir del cuarto año. Las fracciones entre los años de servicio se liquidarán proporcionalmente”.
Y añadía que “en ningún caso la indemnización sería menor de un mes ni mayor de cinco meses”, todos calculados en base al salario de nivel más la antigüedad, esto sin perjuicio de lo que determine el convenio colectivo de cada institución. El especialista considera que omitieron incluir que la nueva ley reforma el artículo 113 de la Ley 476 de Servicio Civil para extenderla a los empleados de las empresas públicas estatales, universidades y centros de educación técnica superior y otros funcionarios que la ley de Servicio Civil exceptuaba en su cobertura.
“Esta reforma es discriminatoria y lesiva para el pago de la liquidación. Además la lógica del derecho laboral es avanzar no retroceder. Es así como a lo largo del tiempo se han reducido las jornadas y se han ganado diversos derechos. Una de las más recientes luchas son los permisos por nacimiento para que los padres colaboren en el cuidado del recién nacido; también, reducir los días de la jornada laboral. En cambio en Nicaragua estamos retrocediendo, se está eliminando un derecho ganado y lo más grave es que los sindicatos no dicen nada”, lamenta el especialista.
Barbosa asegura que es manipulación
El especialista explica que la nueva ley es discriminatoria porque ahora los trabajadores del Estado al finalizar la relación laboral no tendrán los mismos derechos que los del sector privado que se rigen por el Código del Trabajo. La nueva ley marca dos grandes diferencias, la primera es que al renunciar los trabajadores del sector público recibirán una liquidación menor que los privados. La otra, es que los trabajadores públicos que sean despedidos no recibirán liquidación, en cambio los privados sí, porque el artículo 45 del Código del Trabajo establece la obligación de indemnizar a los despedidos.
“Entonces esta ley vulnera el principio y el derecho de igualdad, y en materia laboral los trabajadores del sector público y privado deberían tener iguales los derechos y obligaciones. Por tanto, esta modificación no es para beneficiar a los trabajadores del sector público, sino que los perjudica a todos por igual sin importar si tienen seis o veinte años de antigüedad”, señala el especialista en derecho laboral.
Pese al evidente retroceso, el secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST-JBE), Luis Barbosa, le dijo a LA PRENSA que este es un nuevo logro de los trabajadores nicaragüenses. “No le van a dar menos, ¿usted cree que nosotros los sindicatos vamos a permitir eso? No, no se le va a dar menos, eso es una manipulación”, aseguró Barbosa.
Y ante el cuestionamiento sobre la reducción en la cantidad de salarios que recibirán en concepto de liquidación los trabajadores que renuncien, reiteró que este es un nuevo triunfo porque la Ley 1173 “lo que dice es que a los trabajadores que renuncien les van a pagar conforme la nueva ley”, aseguró antes de cortar la llamada.
Nueva ley de indemnización es para todos
Con respecto a los trabajadores que ya tienen seis o más años de trabajo continuo y consideraban que ya tenían ganada una liquidación de cinco meses de salario, el abogado explica que a todos les aplicarán la nueva ley.
Esto ocurre porque el pago de la indemnización por la finalización de la relación laboral, no es un derecho que se adquiere como las vacaciones o el décimo tercer mes, que en derecho laboral se llaman prestaciones de mero derecho, porque con el transcurso del tiempo se van ganado. Por cada mes trabajado se acumulan 2.5 días de vacaciones y otros 2.5 días del décimo tercer mes.
En cambio el pago de la liquidación no es un derecho per-sé sino una expectativa que se concreta al momento de terminar la relación laboral. Incluso, su pago depende de las circunstancias en las que se pone fin a la relación laboral. Esto, según el especialistas es igual en el sector privado y el público y pone como ejemplo que, entre otras situaciones, si un trabajador abandona el cargo y no cumple con el preaviso de los quince días que establece la ley, pierde el derecho a la indemnización.
Indemnización para ahorrar recursos
Chamorro considera que la nueva Ley 1173 tiene como objetivo ahorrar recursos estatales a través de la suspensión de un derecho adquirido. Pone como ejemplo que un trabajador del sector público con un salario mensual de 10 mil córdobas y seis años de trabajo, con la ley anterior recibiría una liquidación de 50 mil córdobas, pero con la ley nueva solo recibirá 10 mil córdobas.
“Un funcionario público con seis años de trabajar para el Estado y que gana 10 mil córdobas al mes con el cálculo anterior tenía derecho por los primeros tres años de trabajo, a tres salarios acumulados, es decir a 30 mil córdobas. Luego por los años cuatro, cinco y seis, tenía derecho a veinte días por cada uno de esos años, eso le sumaba a su liquidación otros 20 mil córdobas. Entonces la liquidación era de 50 mil córdobas. Pero ahora esta misma persona partiendo de esta nueva reforma al cálculo de la liquidación, solo recibirá 10 mil córdobas de liquidación. Se reduce de 50 mil córdobas a 10 mil, esa es la verdadera naturaleza de la liquidación“, asegura Chamorro.
Pese a esta realidad, es difícil determinar cuánto se ahorrará el Estado con la nueva ley para la indemnización por antigüedad de los servidores que renuncien, ya que el Presupuesto General de la República no incluye partidas especiales para cubrir esta obligación.
Parámetro para medir plazos
El proyecto de Presupuesto 2024 solo se refiere a una partida de 200 millones de córdobas del Ministerio de Salud (Minsa) para el pago de indemnizaciones a extrabajadores. El Presupuesto también detalla que los ahorros obtenidos en la nómina fiscal por plazas vacantes y bono solidario se destinarán al pago de indemnizaciones de extrabajadores.
También explica que al efectuar el cálculo del pago de liquidaciones del personas que cesa su relación laboral, las instituciones deberán consideran los plazos. Para la indemnización por antigüedad deben aplicar la tabla de factores aprobada por la Dirección General de Función Pública.
Según especialistas, la provisión de partidas para cumplir con el pago de indemnizaciones es una norma financiera y no legal. Por tanto, las instituciones no están obligadas a incluir en sus presupuestos partidas para el pago de esta obligación. Sin embargo, algunas sí lo incluyen, la partida más grande es la del Ministerio de Salud (Minsa) por 221.25 millones de córdobas seguida del Ministerio de Educación con 16.37 millones y la Asamblea Nacional con 5.61 millones de córdobas.