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Dictadura «destituye» derecho a los trabajadores del Estado que renuncian: solo podrán tener indemnización si laboran más de tres años

La ley aprobada por la Asamblea establece que los empleados públicos pueden trabajar 10 años y solo tener derecho a un mes de indemnización en caso de renuncia. No aplica para el sector privado

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo continúa cercenando los derechos de los nicaragüenses. En esta ocasión, la Asamblea Nacional —controlada por el orteguismo— aprobó la iniciativa de «Ley para el Cálculo de Indemnización por Antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado de Nicaragua», que les cercena el derecho a una indemnización por antigüedad desde el primer año de trabajo.

La normativa, según el documento, establece que los trabajadores del Estado que renuncien tendrán derecho a indemnización por antigüedad a partir de los tres años de servicio en las instituciones o poderes del Estado, eliminando así el derecho a la indemnización por antigüedad desde el primer año de trabajo, como estaba establecido hasta ahora.

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«Las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia serán calculadas considerando los años de servicio continuo de cada trabajador, conforme a lo siguiente:

-de tres a 10 años continuos, la indemnización equivale al salario de un mes
-de 10 a 15 años: dos meses de salario
-de 20 a más años, cinco meses de salario

Ortega condiciona renuncias de trabajadores del Estado

El abogado Yader Morazán, a través de sus redes sociales, resaltó que esta ley ordenada por el orteguismo «traiciona a los trabajadores del Estado que lo sostienen en el poder y, particularmente, a los de nuevo ingreso, condicionándoles sus renuncias, tal como lo hizo con la Policía».

«El derecho que antes adquirías en un año, ahora lo alcanzarás a los tres, y para adquirir un mes más (2 meses) de salario por antigüedad tienes que laborar de forma continua durante 10 años. Es decir, el techo ahora lo alcanzarás trabajando de forma continua durante 20 largos años», apuntó Morazán.

No aplica al sector privado

La ley aprobada este jueves no aplica a los trabajadores del sector privado, es decir que el régimen, a través de las instituciones del Estado, es el único que se beneficiará de la destitución de este derecho laboral.

Expertos explicaron que constitucionalmente esta ley solo podría aplicar a los nuevos trabajadores del Estado que ingresen una vez la normativa entre en vigencia, ya que esta no es retroactiva y no puede afectar derechos adquiridos. Sin embargo, nada le impide al régimen hacerla retroactiva, como ha pasado en otros casos.

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