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La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo confirmó este domingo 31 de mayo la muerte del preso político Brooklyn Rivera Bryan, quien era el representante y dirigente principal de la etnia miskita de Nicaragua, presidente del partido indígena Yatama. El Taupla (palabra del idioma miskito que se traduce al español como “gran líder” o “guía”, era el respetuoso título honorífico que en vida le otorgó su pueblo.
Brooklyn Rivera fue encarcelado el 29 de septiembre de 2023, cuando ingresó al país después de participar en Nueva York en un Foro de las Naciones Unidas sobre cuestiones indígenas. Desde entonces la dictadura lo mantuvo desaparecido, hasta el 27 de mayo recién pasado cuando lo mostró moribundo en una cama de hospital, en impresionantes imágenes divulgadas por los medios oficialistas de comunicación y propaganda.
Independientemente de las causas últimas de la muerte de Brooklyn Rivera en el hospital donde estaba recluido, es obvio que fueron consecuencia de los malos tratos recibidos durante mucho tiempo en prisión, y por falta de la debida y oportuna atención médica. Además, el hecho esencial es que murió estando bajo custodia del Estado y su muerte ha sido un asesinato de Estado.
Lo explicamos: la responsabilidad del Estado por la muerte de personas privadas de libertad, incluyendo los presos políticos y en el caso de Nicaragua también los “kármicos”, está establecida en el derecho internacional de los derechos humanos bajo el denominado “principio de garante”. Este principio determina la obligación del Estado de proteger la vida, la integridad física y la salud de las personas que se encuentran privadas de libertad, o sea que están bajo custodia estatal.
Entre los fundamentos de la responsabilidad del Estado por las personas presas que tiene en custodia sobresale la Presunción de Responsabilidad. Esta significa que, “en casos de muertes bajo custodia, los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), establecen una presunción de responsabilidad del Estado. Corresponde al Estado demostrar que actuó con la debida diligencia y que la muerte no fue consecuencia de una acción u omisión de sus agentes”.
En consecuencia, de conformidad con el principio de responsabilidad penal “los funcionarios, custodios o autoridades que por acción (malos tratos, tortura, omisión (negligencia médica, falta de protección) causen o permitan la muerte (de una persona presa o bajo custodia del Estado) deben ser investigados y procesados penalmente”.
Más todavía, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, que es un instrumento de derecho internacional de las Naciones Unidas, determina las normas y directrices para investigar de manera efectiva, independiente e imparcial cualquier muerte potencialmente ilícita, ejecuciones extrajudiciales o sospecha de desaparición forzada en la que puedan estar involucrados agentes del Estado.
Los instrumentos legales están a disposición de la comunidad internacional democrática. ¿Qué espera, entonces para acatar las normas del derecho internacional y proceder conforme al principio de la obligación de proteger a los pueblos indefensos, contra una dictadura feroz como la de Nicaragua, que ha venido cometiendo impunemente crímenes contra el pueblo nicaragüense, desde las matanzas colectivas de 2018 hasta asesinatos selectivos de Estado como los de los presos políticos que se encuentran bajo su custodia, en absoluta indefensión?
La muerte del preso político miskito Brooklyn Rivera, estando bajo custodia del Estado, ha causado indignación nacional e internacional. Pero más allá de la protesta y la denuncia declarativa, algún gobierno democrático de los países que tienen en sus normas constitucionales el principio de la jurisdicción universal debería acusar a la dictadura de Nicaragua ante las instancias internacionales de justicia.
Para obligarla a rendir cuentas y pagar por sus crímenes, o por lo menos para detener sus feroces impulsos represivos que han causado en Nicaragua una terrible tragedia de derechos humanos.